Real Decreto 1327/2007, de 5 de octubre, por el que se indulta a don José Andrés Cantero Nsegue.

MarginalBOE-A-2007-18977
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
44722 Jueves 1 noviembre 2007 BOE núm. 262
18977 REAL DECRETO 1327/2007, de 5 de octubre, por el que se
indulta a don José Andrés Cantero Nsegue.
Visto el expediente de indulto de don José Andrés Cantero Nsegue,
condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, en
sentencia de 24 de mayo de 2005, como autor de un delito continuado de
estafa en concurso ideal con un delito continuado de falsificación de
documento mercantil, a la pena de tres años y seis meses de prisión y
multa de diez meses con una cuota diaria de diez euros y las accesorias
legales, por hechos cometidos en el año 1999, en el que se han conside-
rado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a pro-
puesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2007,
Vengo en conmutar a don José Andrés Cantero Nsegue la pena priva-
tiva de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la
publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de octubre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
18978 REAL DECRETO 1328/2007, de 5 de octubre, por el que se
indulta a don David Chacón Tirado.
Visto el expediente de indulto de don David Chacón Tirado, conde-
nado por la Audiencia Provincial, Sección Quinta, de Santa Cruz de Tene-
rife, en sentencia de 9 de noviembre de 2005, como autor de un delito
contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria
de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el
tiempo de condena y multa de 200 euros, por hechos cometidos en el año 2004,
en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del
Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa delibera-
ción del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2007,
Vengo en conmutar a don David Chacón Tirado la pena privativa de
libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no
abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabi-
litación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años
desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de octubre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
indulta a don José María García Piñero.
Visto el expediente de indulto de don José María García Piñero, conde-
nado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz, en sentencia de 12
de septiembre de 2006, como autor de un delito de atentado a agentes de
la autoridad, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabili-
tación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de
condena, y de una falta de lesiones, a la pena de seis días de localización
permanente, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han consi-
derado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a
propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2007,
Vengo en conmutar a don José María García Piñero la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa con
una cuota diaria de dos euros, a condición de que abone las responsabili-
dades civiles fijadas en sentencia y no vuelva a cometer delito doloso en
el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de octubre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
indulta a doña Elena Garrido Chinchilla.
Visto el expediente de indulto de doña Elena Garrido Chinchilla, con-
denada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Tercera, en sen-
tencia de 7 de junio de 2003, como autora de un delito continuado de fal-
sedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado
de estafa, a la pena de dos años y tres meses de prisión, con la accesoria
de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, en
el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del
Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa delibera-
ción del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2007,
Vengo en conmutar a doña Elena Garrido Chinchilla la pena privativa
de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la
publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de octubre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
indulta a don Mario González Ortega.
Visto el expediente de indulto de don Mario González Ortega, conde-
nado por la Audiencia Provincial de Álava, Sección Primera, en sentencia
de 6 de junio de 1998, como autor de un delito de falsedad en documento
oficial a la pena de seis años y seis meses de prisión mayor y multa
de 500.000 pesetas, con la accesoria de suspensión de todo cargo público
y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos durante los años 1990-1991, en el que se han considerado los
informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del
Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 5 de octubre de 2007,
Vengo en conmutar a don Mario González Ortega la pena privativa de
libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no
vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publi-
cación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de octubre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
indulta a don José Ángel Martín Martín.
Visto el expediente de indulto de don José Ángel Martín Martín, conde-
nado por la Audiencia Provincial de Álava, Sección Primera, en sentencia
de 6 de junio de 1998, como autor de un delito de falsedad en documento
oficial a la pena de seis años y seis meses de prisión mayor y multa
de 500.000 pesetas, con la accesoria de suspensión de todo cargo público
y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos durante los años 1990-1991, en el que se han considerado los
informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del
Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 5 de octubre de 2007,
Vengo en conmutar a don José Ángel Martín Martín la pena privativa
de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la
publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de octubre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

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