Real Decreto 1812/1995, de 3 de Noviembre, por el Que Se Indulta a Don Pedro Martin Azabal.

MarginalBOE-A-1995-26627
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia e Interior
Rango de LeyReal Decreto

Visto el expediente de indulto de don Pedro Martín Azabal, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, en sentencia de fecha 1 de febrero de 1994, como autor de un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, a la pena de seis años y un día de prisión mayor y multa de 100.000 pesetas; un delito de estafa, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y seis años y un día de inhabilitación especial, y otro delito de coacciones, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre 1983 y 1984, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 1995,

Vengo en conmutar a don Pedro Martín Azabal las penas privativas de libertad impuestas, por una única de un año y un día de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.

Dado en Madrid a 3 de noviembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia e Interior,

JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

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