Real Decreto 105 /2007, de 26 de enero, por el que se indulta a don Ángel de Lamo Alonso.
Marginal | BOE-A-2007-3237 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Real Decreto |
Visto el expediente de indulto de don Ángel de Lamo Alonso, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, en sentencia de 31 de mayo de 1999, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Madrid, sección séptima, de 3 de abril de 1998, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de dos años de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 3.000 mil pesetas y de un delito de apropiación indebida, a la pena de cuatro meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre los años 1986 y 1991, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 2007,
Vengo en conmutar a don Ángel de Lamo Alonso las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento por otra de dos años de multa, que se satisfará en cuotas diarias de tres euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 26 de enero de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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