Real Decreto 3165/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Ander Cestona Unanue.

MarginalBOE-A-2001-886
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
1476 Viernes 12 enero 2001 BOE núm. 11
de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso
durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
882 REAL DECRETO 3161/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Pablo Ayerbe Mendicute.
Visto el expediente de indulto de don Pablo Ayerbe Mendicute, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en sen-
tencia de fecha 23 de diciembre de 1997, como autor de un delito de
rehúse del cumplimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de
prisión e inhabilitación absoluta por un tiempo de diez años, por hechos
cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre
de 2000,
Vengo en conmutar a don Pablo Ayerbe Mendicute la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al ser-
vicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
883 REAL DECRETO 3162/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Unai Azcue Echeverría.
Visto el expediente de indulto de don Unai Azcue Echeverría, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en sentencia
de fecha 16 de marzo de 1998, como autor de un delito de rehúse al
cumplimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión e
inhabilitación absoluta por un tiempo de diez años, por hechos cometidos
en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Unai Azcue Echeverría la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al ser-
vicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
884 REAL DECRETO 3163/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Arizt Bajo Aróstegui.
Visto el expediente de indulto de don Arizt Bajo Aróstegui, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián, en sen-
tencia de fecha 23 de abril de 1997, como autor de un delito contra el
deber de prestación del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión
e inhabilitación absoluta, con las accesorias de suspensión de todo cargo
público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre
de 2000,
Vengo en conmutar a don Arizt Bajo Aróstegui la pena privativa de
libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de inhabi-
litación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servicio
de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso
durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Iñaki Celaya Yarza.
Visto el expediente de indulto de don Iñaki Celaya Yarza, con los infor-
mes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián, en sentencia
de fecha 23 de julio de 1998, como autor de un delito de negativa a la
prestación del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión e inha-
bilitación absoluta por un tiempo de diez años, por hechos cometidos
en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Iñaki Celaya Yarza la pena privativa de
libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de inhabi-
litación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servicio
de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso
durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
886 REAL DECRETO 3165/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Ander Cestona Unanue.
Visto el expediente de indulto de don Ander Cestona Unanue, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Segunda
de la Audiencia Provincial de San Sebastián, que, en sentencia de fecha 28
de enero de 1998, le condenó, como autor de un delito de rehúse al cum-
plimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión e inha-
bilitación absoluta por tiempo de diez años, por hechos cometidos en el
año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Ander Cestona Unanue la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al ser-
vicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Iván Chimeno Moreno.
Visto el expediente de indulto de don Iván Chimeno Moreno, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián, en sen-
tencia de fecha 29 de mayo de 1998, como autor de un delito contra el
deber de prestación del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión
y diez años de inhabilitación absoluta, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la con-
dena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de
Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Iván Chimeno Moreno la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al ser-

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