Real Decreto 806/2001, de 6 de julio, por el que se indulta a don Alberto Bosch González.

MarginalBOE-A-2001-14612
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
27454 Jueves 26 julio 2001 BOE núm. 178
MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES
14610 RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2001, de la Agencia Española
de Cooperación Internacional, por la que se concede una
beca de verano y específicas en España para ciudadanos
extranjeros durante el año 2001.
En uso de las facultades conferidas por la Orden de 26 de marzo de 1992,
modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 («Boletín Oficial del
Estado» de 3 de febrero), por la que se regula la concesión de becas y
ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes
y estancia, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y la
Resolución de 21 de noviembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 10
de diciembre), de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional
y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación
Internacional, por la que se delegan en el Secretario general de la AECI
y otras Autoridades y funcionarios de la misma determinadas competencias
y, en desarrollo de la Resolución de 26 de marzo de 2001 («Boletín Oficial
del Estado» de 24 de abril), por la que se aprueba la Convocatoria de
becas de verano y específicas en España para ciudadanos extranjeros
durante el año 2001 esta Agencia, en virtud de las competencias atribuidas
en el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre («Boletín Oficial del
Estado» del 16), ha resuelto:
Primero.—Conceder una beca al estudiante Christiane Ratsimba Rasoa-
rahona, de Madagascar, para realizar el curso para Profesores Extranjeros
de Español del 9 al 28 de julio de 2001.
La dotación económica de esta beca es:
a) Una mensualidad de 40.000 pesetas.
b) Residencia en régimen de pensión completa en un Colegio Mayor
Universitario patrocinado por la AECI, el precio por alumno es de 120.000
pesetas.
c) Un seguro médico no farmacéutico.
d) Gastos de matrícula que se pagarán a la Universidad Complutense,
120.000 pesetas por alumno.
e) Viaje de ida y vuelta, incluidos los gastos derivados por conexiones
de vuelo, alojamiento y manutención transitorios en España.
Segundo.—Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
las becas reconocidas en esta Resolución en los términos previstos por
la citada Orden de 26 de marzo de 1992, y Resolución de 26 de marzo
de 2001.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo
órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente de su notificación, o recurso contencioso administrativo ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de con-
tencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1959. Todo ello, sin perjuicio
de que se utilice otra vía que se considere oportuna.
Madrid, 5 de julio de 2001.—El Presidente, P. D. (Resolución de 29
de diciembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de
2001), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.
Imo. Sr. Director general de Relaciones Culturales y Científicas de la AECI.
MINISTERIO DE JUSTICIA
14611 REAL DECRETO 805/2001, de 6 de julio, por el que se indulta
a don Mohamed Benyaala.
Visto el expediente de indulto de don Mohamed Benyaala, con los infor-
mes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la
Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia
de fecha 6 de junio de 1996, como autor de un delito contra la salud
pública, a la pena de dos años y seis meses de prisión menor y multa
de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo
público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1993, a propuesta del Ministerio de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de julio
de 2001,
Vengo en conmutar a don Mohamed Benyaala la pena privativa de
libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que no
vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación
del presente Real Decreto.
Dado en Madrida6dejulio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
14612 REAL DECRETO 806/2001, de 6 de julio, por el que se indulta
a don Alberto Bosch González.
Visto el expediente de indulto de don Alberto Bosch González, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 2 de Tarragona, en sentencia de fecha
29 de noviembre de 1999, como autor de un delito de robo con fuerza
en las cosas, en grado de tentativa, a la pena de nueve meses de prisión,
con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año
1998, a propuesta del Ministerio de Justicia y previa deliberación del Con-
sejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2001,
Vengo en conmutar a don Alberto Bosch González la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de ciento ochenta días-mul-
ta, a satisfacer en cuotas diarias de 300 pesetas, cuyo inicio y forma de
cumplimiento será determinado por el Tribunal Sentenciador, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrida6dejulio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
14613 REAL DECRETO 807/2001, de 6 de julio, por el que se indulta
a don José Vicente López Baptista.
Visto el expediente de indulto de don José Vicente López Baptista,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, con-
denado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ciudad Real, en sentencia
de fecha 2 de abril de 1997, como autor de un delito de robo, a la pena
de tres meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo
cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta del Ministerio de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6
de julio de 2001,
Vengo en indultar a don José Vicente López Baptista la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone
el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación
y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrida6dejulio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
14614 REAL DECRETO 808/2001, de 6 de julio, por el que se indulta
a don Francisco Martín Fuentes.
Visto el expediente de indulto de don Francisco Martín Fuentes, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, en sentencia
de fecha 9 de octubre de 1997, como autor de un delito de homicidio,

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