Real Decreto 210/1985, de 20 de Febrero, sobre Indemnizacion por razon del Servicio del Personal al servicio de la administracion de Justicia.

MarginalBOE-A-1985-2974
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio, regula, entre otras, las indemnizaciones, que debe percibir el personal de las Administraciones publicas, incluyendo expresamente el de la Administracion de Justicia, por los cometidos que deban desempeÒar fuera del termino Municipal donde radique su residencia Oficial. La frecuencia con que los funcionarios al Servicio de la Administracion de Justicia practican diligencias fuera de la sede del Organo jurisdiccional, pero dentro del termino Municipal de la misma, aconseja regular asimismo las indemnizaciones que han de percibir para resarcirles de los gastos especificos originados por tales actuaciones, no contempladas en el Real Decreto citado en el parrafo anterior que establece solo las de caracter general de todos los funcionarios.

Por ello, a iniciativa del Consejo General del Poder Judicial y del Ministro de Justicia, a propuesta del de Economia y Hacienda, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 20 de febrero de 1985, dispongo:

Articulo 1 El Personal al Servicio de la Administracion de Justicia tiene derecho a ser resarcido de los gastos de desplazamiento que por razon del servicio se vea obligado a realizar, por la practica de diligencias que deba efectuar dentro del termino Municipal donde tenga su sede el Organo jurisdiccional, en la cuantia exacta a que ascienden dichos gastos.
Art. 2 Los desplazamientos a que se refiere el articulo anterior se efectuaran en medios de transporte publico colectivo urbano realizado en vehiculos autorizados para el cobro individual y de mas de nueve plazas, salvo que el titular del Organo, excepcional y motivadamente, disponga otra cosa para caso determinado.

Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de la sede del Juzgado o Tribunal, dentro del termino Municipal, que no se hagan por correo certificado con acuse de recibo u otro medio de comunicacion legalmente previsto, se realizaran en todo caso Utilizando los medios de transportes previstos en el parrafo anterior, salvo que estos no existan, en cuyo caso se estara a lo que disponga motivadamente el titular del Organo.

Art. 3 Las indemnizaciones precedentes se reclamaran del Ministerio de Justicia para todos los funcionarios que las hayan devengado en cuenta que formulara El Secretario del Juzgado o Tribunal en que se encuentren destinados, con el visto bueno del Juez o Presidente y a la que se acompaÒara la documentacion justificativa, en los terminos que sean procedentes.
Art. 4 Con el fin de que el pago de estas indemnizaciones sea inmediato e incluso anterior al de los gastos realizados, podra autorizarse la existencia de fondos a justificar en las secretarias de los Organos jurisdiccionales que lo soliciten, con sujecion a la normativa vigente.
Art. 5 Las indemnizaciones derivadas de la practica de diligencias fuera del termino Municipal donde radique el Organo jurisdiccional seguiran reguladas por el Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio.
Art. 6 Los Ministerios de Justicia y de Economia y Hacienda podran dictar las disposiciones necesarias para la ejecucion de lo dispuesto en este Real Decreto.
Art. 7 Lo dispuesto en el presente Real Decreto se aplicara a partir del 1 de abril de 1985.
Disposicion derogatoria

Queda derogada la disposicion comun cuarta del Decreto 1035/1959, de 18 de junio, por el que se convalida y regula la exaccion de tasas judiciales, asi como cuantas otras se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Dado en Madrid a 20 de febrero de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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