Real Decreto 20/2013, de 18 de enero, por el que se modifica el Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Febrero de 2013
MarginalBOE-A-2013-1231
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 40 del Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, establece que las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo amarillo, se concederán por acciones, hechos o servicios que entrañen grave riesgo y en los casos de lesiones graves o fallecimiento, como consecuencia de actos de servicio, siempre que impliquen una conducta meritoria.

El artículo 41 del citado reglamento, por su parte, determina las acciones, hechos o servicios recompensables, excluidos aquellos a los que corresponda la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo o azul, que deberán fundamentar la concesión de las citadas medallas con distintivo amarillo.

Habida cuenta de la experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Reglamento general de recompensas militares, y ante la obligación moral de que las Fuerzas Armadas recompensen de alguna forma al herido o a la familia del fallecido en acto de servicio, sea en un teatro de operaciones en el extranjero o en el territorio nacional, como una forma de ofrecer consuelo y reconocer que el acto realizado tuvo una trascendencia digna de reconocimiento, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, siguiendo un acuerdo del Consejo de Jefes de Estado Mayor de abril de 2010, acordó iniciar los trámites para la modificación del Reglamento general de recompensas militares en relación a las propuestas de concesión de Cruces del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo amarillo, para incluir expresamente, mediante la modificación de los artículos 40 y 41 el supuesto en que se produzca fallecimiento o lesiones graves en acto de servicio, con pérdida de aptitud psicofísica del afectado para el servicio, sin haber contribuido, por imprudencia, desobediencia u otras circunstancias, a este resultado.

Por otra parte, y teniendo en cuenta que las operaciones que realizan nuestras Fuerzas Armadas son de carácter conjunto y en las acciones de combate que se producen, en algunos casos, participan militares de más de un Ejército, parece razonable que la actuación de nuestros militares en operaciones sea valorada por una misma norma, en lo que a acreditación del valor se refiere, independientemente del Ejército de pertenencia.

Con tal motivo se aprovecha la actual modificación del Reglamento general de recompensas militares para, ante la diversidad de situaciones planteadas en el proceso de reconocimiento del valor, autorizar al Ministro de Defensa para establecer de forma reglamentaria los hechos, servicios y circunstancias determinantes de la declaración del valor en sus diferentes modalidades y su correspondiente anotación en la hoja de servicios, en aquellos casos en que esta declaración no se derive directamente de la concesión de una recompensa militar.

El proyecto se ha sometido a informe del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 2013,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto.

Uno. Se añade un segundo párrafo al artículo 40 del Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, con la siguiente redacción:

También podrán ser otorgadas dichas cruces con distintivo amarillo a las personas que en acto de servicio o con ocasión de este fallezcan o sufran lesiones graves, sin haber contribuido, por imprudencia, desobediencia u otras circunstancias, a este resultado.

Dos. Se añade un nuevo párrafo d) al artículo 41 del Reglamento general de recompensas militares, con la siguiente redacción:

d) Los que produzcan en acto de servicio o con ocasión de este el resultado de muerte o de lesión grave determinante de la pérdida de aptitud psicofísica para el servicio, sin mediar impericia, imprudencia, desobediencia, incumplimiento de órdenes o incumplimiento de medidas de seguridad.

Tres. Se añade una nueva disposición adicional, la undécima, al Reglamento general de recompensas militares, con la siguiente redacción:

Disposición adicional undécima. Declaración del valor.

Se autoriza al Ministro de Defensa a establecer los hechos, servicios y circunstancias determinantes de la declaración del valor, en sus diferentes modalidades, de los miembros de las Fuerzas Armadas y su correspondiente anotación en la hoja de servicios.

Disposición transitoria única Retroactividad de la norma.

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán iniciar de oficio los procedimientos necesarios para la concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo amarillo, al personal que, como consecuencia de las modificaciones realizadas por este real decreto en el artículo 41 del Reglamento general de recompensas militares, se haya hecho acreedor a dicha recompensa, siempre que los hechos que den lugar a su concesión se hubiesen producido después de la entrada en vigor del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de enero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

PEDRO MORENÉS EULATE

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