Real Decreto 892/1979, de 4 de abril, por el que se Estructura el Servicio de publicaciones del Ministerio de sanidad y Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1979-11079
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyReal Decreto

Creado el Servicio de publicaciones del Ministerio de sanidad y Seguridad Social, cómo entidad estatal autónoma adscrita a La Secretaria general técnica del departamento, conforme preceptúa el Real Decreto mil novecientos dieciocho/mil novecientos setenta y siete, de veintinueve de Julio, se hace precisó proceder a su estructuración, cumpliendo los Requisitos establecidos en la vigente ley sobre régimen de tales entidades, de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

La organización que a Traves del presente Real Decreto se lleva a Cabo tiene particularmente en cuenta la necesidad de promocionar una concentración en la Gestion editorial de los diversos organismos y entidades dependientes del Ministerio, asi cómo coordinar la misma, fundamentalmente con el Instituto de estudios de sanidad y Seguridad Social, para lograr no sólo la disminución de costes y la mayor eficacia editorial, sino la permanente calidad y Actualidad de las funciones del Servicio.

En su virtud, previó informe del Ministerio de Hacienda con aprobación de la presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del consejo de ministros, en su reunión del dia cuatro de abril del año mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo primero

El Servicio de publicaciones del Ministerio de sanidad y Seguridad Social es una entidad estatal autónoma, de carácter administrativo de las comprendidas en el artículo cuarto punto uno a) de La Ley once/mil novecientos setenta y siete, general presupuestaria, con personalidad Juridica y patrimonio propio e independiente de los del estado, que actuará con plena capacidad Juridica para adquirir y enajenar bienes y derechos de toda clase, otorgar contratos y cualesquiera otros Actos y negocios jurídicos y ejercitar las correspondientes acciones, todo ello dirigido al cumplimiento de sus fines.

El Servicio de publicaciones queda adscrito a La Secretaria general técnica del departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo noveno del Real Decreto tres mil trescientos dos/mil novecientos setenta y ocho, de veintidós de diciembre, sobre estructuración del Ministerio de sanidad y Seguridad Social.

Artículo segundo Corresponde al Servicio de publicaciones del Ministerio de sanidad y Seguridad Social el desempeño de las siguientes funciones:

  1. la realización exclusiva de la actividad editorial del Ministerio de sanidad y Seguridad Social.

  2. la edición de publicaciones dirigida al conocimiento de la legislación y jurisprudencia relacionados con la esfera de competencias del departamento.

  3. la edición de trabajos doctrinales y de Investigacion sobre aspectos Tecnicos, jurídicos, estadísticos, Economicos, Sociales y culturales relativos a la sanidad y la Seguridad Social.

  4. la edición de impresos, formularios oficiales y modelos, redactados tanto por el Ministerio de sanidad y Seguridad Social cómo por los distintos organismos dependientes de el, salvo que se autorice a los mismos su edición por La Secretaria general técnica.

  5. la Promocion, Distribucion y venta de las publicaciones, y demás producciones del Servicio.

  6. la administración de los bienes y derechos del Servicio.

Artículo tercero Uno

Para la realización de sus actividades editoriales, el Servicio de publicaciones se coordinará con el Instituto de estudios de sanidad y Seguridad Social, y contará con el Apoyo y asesoría de todos los organismos y servicios dependientes del Ministerio para el desarrolló y cumplimiento de las funciones que se establecen en el artículo anterior.

Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, La Secretaria general técnica del departamento podrá autorizar la colaboración de determinadas unidades de organismos dependientes del Ministerio con el Servicio de publicaciones.

Artículo cuarto Serán Organos de Gobierno del Servicio de publicaciones:

El Consejo rector.

La Dirección.

Artículo quinto El Consejo rector del Servicio de publicaciones estará constituido por:

Un Presidente, que será El Secretario general Tecnico del Ministerio.

Vicepresidentes:

El Vicesecretario general Tecnico.

El Vicesecretario de la salud.

El Director del Servicio.

Serán vocales:

Un representante de La Secretaria de estado para la Seguridad Social.

Un representante de la subsecretaría del departamento.

Un representante de cada una de las direcciones generales del Ministerio y del Gabinete Tecnico del ministro.

Un representante de cada uno de los organismos y entidades dependientes del departamento.

El Secretario del Servicio de publicaciones, que será secretario del consejo.

Artículo sexto Uno

Compete al Presidente del consejo rector las siguientes funciones:

  1. ejercer la Jefatura del Servicio y ostentar la representación del mismo.

  2. convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias y presidir las sesiones del consejo.

  3. aprobar los Gastos correspondientes a las obligaciones que han de cumplirse con créditos comprendidos en los Presupuestos del organismo, cuándo dicha facultad no esté legalmente atribuída a Organos superiores.

  4. elevar al ministro los acuerdos adoptados por El Consejo rector para su aprobación, cuándo proceda.

  5. ejercitar las competencias que le atribuye el presente Real Decreto.

  6. adoptar, a propuesta del director, cuántas medidas y Disposiciones sean necesarias para el mejor Funcionamiento del Servicio.

    Dos. El Presidente podrá delegar sus funciones en cualquiera de los Vicepresidentes, quiénes le sustituirán en casó de ausencia o enfermedad.

Artículo séptimo Uno

Corresponde al consejo rector:

  1. establecer las Lineas generales de actuación y aprobar los planes editoriales y de actividades del Servicio de publicaciones.

  2. proponer al Ministerio la aprobación del Reglamento de régimen interior del Servicio.

  3. conocer y aprobar la Memoria anual de actividades.

  4. proponer la aprobación de los Proyectos de Presupuesto anual del Servicio.

  5. prestar su conformidad, previa a la elevación al Ministerio, a las plantillas del personal del Servicio, sus haberes y sus modificaciones.

  6. cualesquiera otras funciones que le fueran atribuídas.

    Dos. El Consejo rector ajustará su Funcionamiento y régimen de acuerdo a lo establecido en general para los Organos colegiados en la vigente ley de Procedimiento Administrativo y a lo que se establece en el presente Real Decreto y Disposiciones complementarías.

Artículo octavo Uno

El Director del Servicio de publicaciones será designado y separado de su cargo, líbremente, entre funcionarios de Carrera de la administración Central o institucional, por El Ministro de sanidad y Seguridad Social, a propuesta del Secretario General Tecnico y tendrá rango de Subdirector General.

Dos. Corresponden al director del Servicio de publicaciones el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. asumir La Dirección Administrativa del organismo y ostentar la Jefatura del personal.

  2. redactar la Memoria anual expresiva de las actividades realizadas por el organismo.

  3. elaborar y proponer los planes de actuación del Servicio.

  4. elaborar y proponer los Proyectos de Presupuestos, anuales ordinarios y extraordinarios.

  5. ejecutar los acuerdos adoptados por El Consejo rector.

  6. velar por el cumplimiento de las Disposiciones reguladoras del Servicio de publicaciones y de su actividad.

  7. ordenar el pago de los Gastos unitarios que no excedan de quinientas mil pesetas.

  8. proponer al Presidente del consejo rector la fijación de los precios de venta de las publicaciones y la de las tarifas a satisfacer por los trabajos que se encarguen al Servicio.

  9. asesorar al Presidente del consejo rector en materia de las competencias del Servicio.

  10. ejercer cuántas funciones le delegue El Presidente del consejo.

Artículo noveno Uno

Dependientes de La Dirección, y con nivel orgánico de Servicio, existirán las siguientes unidades:

Gabinete de produción, Promocion y difusión. Administración y Secretaria.

Dos. Los jefes de las unidades a que se refiere el número anterior serán nombrados líbremente por El Ministro del departamento entre funcionarios de Carrera de la administración Central o institucional, a propuesta del director del Servicio conformada por El Secretario general Tecnico.

Tres. El Reglamento de Funcionamiento y régimen interior del Servicio de publicaciones determinará las funciones y cometidos de cada una de las unidades a que se refiere el presente artículo.

Artículo Díez.-El interventor Delegado de la intervención general de la Administración del Estado tendrá dentro del Servicio las funciones que cómo tal le corresponden, de acuerdo con las Disposiciones vigentes.

Artículo once Uno

Constituyen el patrimonio y recursos del Servicio de publicaciones:

  1. los créditos que a tal fin se consignen en los Presupuestos Generales del estado.

  2. las subvenciones que le sean concedidas.

  3. los ingresos que produzcan la Gestion y explotación de los fondos editoriales.

  4. las aportaciones voluntarias de entidades o particulares.

  5. los bienes que integren su patrimonio y los productos y rentas de dichos bienes.

  6. cualesquiera otro recurso que puediera atribuírsele.

    Dos. El Servicio de publicaciones del Ministerio de sanidad y Seguridad Social podrá concertar, de acuerdo con lo establecido en el artículo Doce de La Ley de entidades estatales autónomas, las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo Doce No podrán facilitarse con carácter gratuito suscripciones, números sueltos ni ejemplares de cualesquiera de las publicaciones del Servicio sin autorización expresa de La Secretaria general técnica, a Titulo de intercambio u otro motivó calificado, asi cómo para el propio Servicio de las unidades del departamento u organismos de el dependientes.

Artículo trece Uno

El personal del Servicio de publicaciones podrá ser integrado por:

  1. personal directivo, de libre designación.

  2. funcionarios de la administración civil del estado.

  3. funcionarios del propio Servicio, de Carrera o de empleó, eventual o interino, conforme a lo dispuesto en el artuculo tres del estatuto del personal al Servicio de los organismos autónomos, aprobado por Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de Julio.

  4. personal contratado.

    Dos. La adscripción de los funcionarios a que se refiere el apartado b) del número anterior se efectuará por el subsecretario del departamento a propuesta del Secretario General Tecnico.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al Ministerio de sanidad y Seguridad Social para aprobar el Reglamento de Funcionamiento y régimen interior del Servicio de publicaciones.

Segunda.-El Ministerio de sanidad y Seguridad Social, de acuerdo con el artículo cuarto del estatuto del personal al Servicio de los organismos autónomos, elaborará la plantilla Organica del Servicio de publicaciones.

Tercera.-Se autoriza al Ministerio de sanidad y Seguridad Social para dictar cuántas Disposiciones sean necesarias en Aplicación y desarrolló del presente Real Decreto, que entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del estado".

Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos.-El Ministro de sanidad y Seguridad Social, Enrique Sánchez de León y Pérez.

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