Real Decreto 1275/1990, de 25 de octubre, de modificación de la Estructura Organica de La Dirección general de la Función Pública.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Octubre de 1990
MarginalBOE-A-1990-25935
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de personal postuló, entre otras cuestiones, una revisión de tareas gestoras de la Dirección General de la Función Pública y una enfatización de las que le competen como órgano promotor de medidas relativas al desarrollo de la política de recursos humanos de la Administración Pública, en línea con el contenido del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, por el que se aprobó el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.

El Real Decreto 1085/1990, de 31 de agosto, sobre composición y funciones de la Comisión Superior de Personal, de otra parte, ha potenciado el carácter consultivo y coordinador de éste órgano, a través del cual han de adoptarse criterios unitarios de actuación para los responsables de dirección de recursos humanos al servicio de la Administración del Estado y han de analizarse medidas en el proceso permanente de modernización de la Función Pública, lo que ha de reflejarse en la estructura de la Dirección General de la Función Pública dada su especial relación con aquélla.

En este contexto resulta conveniente proceder a una reestructuración orgánica de la Dirección General de la Función Pública, que sirva para hacer operativas las competencias que tiene legalmente asignadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1º

El artículo 3.º del Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, queda redactado como sigue:

Uno: Corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes funciones:

1. El informe, estudio y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico de la Función Pública.

2. La comunicación con las Organizaciones Sindicales que representen al personal al servicio de la Administración del Estado.

3. Elaborar la Oferta de Empleo Público, proponer las convocatorias de pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas Adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas, e informar las correspondientes a los restantes Cuerpos y Escalas y al personal laboral de la Administración del Estado, sus Organismos autónomos y la Administración de la Seguridad Social.

4. El ejercicio de las funciones derivadas del régimen de selección, provisión de puestos de trabajo y desarrollo de carrera de los funcionarios de la Administración del Estado, de sus Organismos autónomos y de la Administración de la Seguridad Social en el ámbito de las competencias atribuidas al Secretario de Estado para la Administración Pública.

5. El ejercicio de las funciones derivadas del régimen de adquisición y pérdida de la condición de funcionario del personal de la Administración del Estado, de sus Organismos autónomos y de la Administración de la Seguridad Social en el ámbito de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública, así como el de aquellas otras derivadas de la dependencia orgánica de los Cuerpos y Escalas, del Ministerio para las Administraciones Públicas.

6. La iniciativa, propuesta o resolución respecto a las competencias de la Administración del Estado en el ámbito de la función pública al servicio de la Administración Local.

7. Establecer los criterios generales para la selección del personal laboral, participar en las propuestas relativas a convenios del personal laboral al servicio de la Administración del Estado, y proponer directrices para el acceso a los puestos de trabajo que hayan de ser desempeñados por personal laboral.

8. El ejercicio de las funciones que tenga atribuidas en normativa específica.

Dos: Dependen de la Dirección General de la Función Pública las siguientes Unidades Orgánicas, con rango de Subdirección General:

Subdirección General de Ordenación de la Función Pública.

Subdirección General de Relaciones Laborales.

Subdirección General de Planificación y Selección de Recursos Humanos.

Subdirección General de Promoción Profesional.

Subdirección General de Gestión de Funcionarios.

Subdirección General de Función Pública Local.

Secretaría General de la Comisión Superior de Personal.

Secretaría General de la Comisión de Coordinación de la Función Pública.

Tres: Corresponde al Director general de la Función Pública la Secretaría General del Consejo Superior de la Función Pública.

Artículo 2º

Quedan adscritos orgánicamente al Director general de la Función Pública en calidad de vocales asesores, los previstos en la disposición adicional del Real Decreto 1085/1990, de 31 de agosto, así como los vocales de la Comisión de Coordinación de la Función Pública.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Quedan suprimidas las Unidades Orgánicas que se mencionan a continuación:

Subdirección General de Gestión de Funcionarios de la Administración del Estado.

Subdirección General de Gestión de Funcionarios de Organismos Autónomos.

Subdirección General de Convocatorias, Acceso y Promoción.

Subdirección General de Personal Laboral.

Segunda.

El número y nivel orgánico de los puestos de trabajo de las unidades administrativas dependientes de las afectadas por el presente Real Decreto se determinará en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción aprobada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las unidades y puestos de trabajo adscritos a las unidades orgánicas suprimidas continuarán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones en tanto no se de cumplimiento a lo indicado en la disposición adicional segunda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados parcialmente, los números 3 y 4 del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, y la disposición adicional segundal del Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero.

Se derogan, asimismo, todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 25 de octubre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

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