Real Decreto 94/1984, de 11 de Enero, sobre Estructura del Instituto nacional de la Salud.

MarginalBOE-A-1984-1455
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Ante la necesidad de actualizar la normativa reguladora de la estructura del Instituto Nacional de la Salud, de acuerdo con los cometidos que corresponden a la expresada Entidad Gestora, como consecuencia de los cambio estructurales que en el contexto de la organizacion de la Administracion publica procede introducir, tanto por lo que se refiere a la funcionalidad de dicho Instituto en si como por lo que respecta a las perspectivas autonomicas que de modo especial le afectan , se ha considerado la pertinencia de regular de modo completo los temas relativos a la estructura organica de que ha de ser dotado en su Ambito central para el cumplimiento de dichas funciones En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Sanidad y Consumo y a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 11 de enero de 1984 , dispongo:

Articulo Unico se modifican los articulo 5, 6, 7, y 8

Del Real Decreto 1855/1979, de 30 de julio, por el que se regula la estructura y competencias del Instituto Nacional de la Salud, que, referidos a su organizacion central, quedan redactados en los siguientes terminos:

  1. La Direccion General del Instituto asumira las competencias de Direccion, gestion e inspeccion de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines

  2. El Director General del Instituto , que asumira la representacion legal del mismo, sera nombrado y separado libremente de su cargo por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo

  3. A La Direccion General del Instituto se adscribira organicamente la intervencion central, sin perjuicio de la dependencia de esta con respecto a la Intervencion General del Estado y la Intervencion General de La Seguridad Social

  4. Asimismo se adscribiran a La Direccion General los Organos de apoyo a sus funciones y de relacion con los medios de comunicacion social>

    La Secretaria General, con nivel organico de Subdireccion General, ejercera las competencias y funciones en materia de registro, documentacion, relaciones publicas y Asesoria Juridica, asi como la informacion y asistencia tecnica a los miembros del Consejo General

  5. Tambien tendra a su cargo las funciones de coordinacion de cuantos asuntos afecten a la competencia de diversas Subdirecciones Generales, asi como la materia relativa a los temas de investigacion y docencia y de prestaciones farmaceuticas

  6. El Secretario General sustituira al Director General del Instituto en los casos de ausencia, enfermedad o vacante>

  7. Por razones de Agrupacion funcional se constituyen en la estructura central del Instituto, los siguientes Organos, con rango de Subdireccion General

    -Subdireccion General de Atencion Primaria y medicina laboral, que tendra a su cargo los asuntos relacionados con la medicina preventiva y ordenacion de acciones para la gestion de asistencia primaria y los de medicina laboral

    -Subdireccion General de atencion hospitalaria, que ejercera las funciones relacionadas con la ordenacion y evaluacion de acciones para la gestion hospitalaria , asi como con los conciertos

    -Subdireccion General de Gestion Economica , a la que corresponderan, ademas de las funciones de planificacion , estudio y coordinacion economica, los asuntos relativos a la gestion presupuestaria, asi como el desarrollo de los Sistemas Informaticos y la evaluacion y Control de la Gestion

    -Subdireccion General de Personal, que tendra a su cargo los asuntos relacionados con el Regimen Juridico y control del personal, la actualizacion de plantillas y la seleccion de personal, asi como el Regimen Disciplinario y de recursos

    -Subdireccion General de Relaciones autonomicas, con las funciones de cordinacion de cuantos asuntos se refieran al desarrollo del Proceso Autonomico y a la promocion de la Cooperacion Tecnica

    -Gerencia de obras, instalaciones y suministros, que tendra a su cargo la mision de proyectar, dirigir, coordinar y ejecutar los planes y programas del Instituto Nacional de la Salud en materia de obras , instalaciones y suministros, asi como los relacionados con la hosteleria de los centros sanitarios y sus Servicios Generales

    -Subdireccion General de Inspeccion de Servicios Sanitarios, que desarrollara las funciones de inspeccion de los Organos del Instituto, asi como de su personal, centros y Servicios Sanitarios, y de los conciertos o convenios, tanto en los aspectos sanitarios como administrativos

  8. por El Ministerio de Sanidad y Consumo, previa aprobacion de Presidencia del Gobierno, se determinaran cuantas unidades inferiores al nivel organico de Subdireccion General hayan de Integrar la organizacion central del Instituto>

  9. El Secretario General del Instituto, asi como el Gerente de obras, instalaciones y suministros, seran nombrados y separados libremente por el Ministro de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director General de Instituto

  10. Los titulares de las restantes unidades con nivel organico de Subdireccion General seran nombrados y separados de sus cargos libremente por el Ministro de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director General del Instituto entre el personal de la Seguridad Social o Funcionarios de la Administracion del Estado

  11. Los titulares de las demas unidades organicas seran nombrados por El Director General del Instituto entre funcionarios de la Seguridad Social>

Disposiciones finales

Primera .-el numero y nivel de los puestos organicos que puedan derivarse del presente Real Decreto no podra superar el numero y valoracion de los actualmente existentes, sin que en ningun momento se produzca aumento de gasto del sector publico

Segunda.-el Ministro de Sanidad y Consumo, previa aprobacion de la Presidencia del Gobierno, dictara las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto, que entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el

Disposicion derogatoria

Quedan derogadas, en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, aquellas disposiciones de identico o inferior rango, y de modo especial lo que sobre la materia se contiene en el Real Decreto 2001/1980, de 3 de octubre; Real Decreto 320/1982 de 12 de febrero , y orden de 20 de mayo de 1981, por la que se creo la Gerencia de obras, instalaciones y suministros del Instituto Nacional de la Salud

Dado en Madrid a 11 de enero de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muoz

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