Real Decreto 749/2011, de 27 de mayo, por el que se modifican los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

MarginalBOE-A-2011-10782
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyReal Decreto

La Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, creada por Real Decreto de 30 de septiembre de 1857, tiene como finalidad el cultivo de estas Ciencias, ilustrando las cuestiones de mayor importancia, trascendencia y aplicación, según los tiempos y circunstancias. Actualmente se rige por los Estatutos aprobados por Decreto 314/1970, de 29 de enero, que fueron modificados parcialmente por los Reales Decretos 1648/1990, de 20 de diciembre, y 1045/2003, de 1 de agosto.

Habiendo transcurrido cuarenta años desde la aprobación de dichos Estatutos, la Real Academia ha considerado necesario proponer la adopción de reformas que la práctica de estos años ha demostrado que se corresponden con necesidades que no se resolvían satisfactoriamente con el texto anterior. En concreto, se trata de considerar válido el voto por correo de los Académicos y Académicas de Número para la provisión de cargos, de la limitación en la duración de los cargos tanto para la Presidencia como para los demás cargos académicos, y de asentar de forma clara los quórums exigidos en las elecciones de Académicos y Académicas y de cargos académicos.

El apartado quinto de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España, establece que las modificaciones de los Estatutos de las Academias de ámbito nacional se propondrán por la Academia de que se trate y se aprobarán por Real Decreto del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, previo informe del Instituto de España. En este caso, la iniciativa de la modificación de sus Estatutos ha partido de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, de acuerdo con el informe del Instituto de España y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, aprobados por Decreto 314/1970, de 29 de enero.

Los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, aprobados por Decreto 314/1970, de 29 de enero, quedan modificados como sigue:

Uno. Se incluye un nuevo artículo 13 bis, con la siguiente redacción:

Todos los quórums exigidos en las elecciones de académicos que se regulan en el presente Capítulo y en las de cargos académicos a que se refiere el Capítulo III, cuyo resultado no sea un número entero, se redondearán en el número entero inmediatamente superior

.

Dos. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

La provisión de los cargos a que se refiere el artículo anterior se hará por el Pleno de la Academia y recaerá en Académicos Numerarios. La votación será secreta, y válido el voto por correo certificado de los Académicos de Número que justifiquen no poder asistir. Los designados deberán obtener el voto de la mayoría absoluta de los Académicos de Número

.

Tres. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

Los cargos a que se refieren los dos artículos anteriores tendrán duración trienal y no podrán ser desempeñados por una misma persona más de nueve años seguidos.

El Presidente, para ser reelegido, necesita obtener los dos tercios de los votos emitidos y no podrá desempeñar consecutivamente más de dos mandatos trienales

.

Cuatro. El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

Las atribuciones y obligaciones del Presidente serán:

Representar a la Corporación.

Cuidar de la observancia de los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos.

Distribuir las tareas académicas.

Presidir las Juntas de la Academia.

Señalar los días y horas en que habrán de celebrarse, en caso necesario, las Juntas extraordinarias.

Nombrar a los Vocales de las Secciones y Comisiones y presidirlas, siempre que tenga por conveniente concurrir a ellas.

Designar los sustitutos de los propietarios de los cargos o de los nombrados para cualesquiera comisiones, en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.

Dictar providencias, en caso urgente, acerca de todos los asuntos de la Academia, dando cuenta después a la misma.

Las anteriores funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente.

En caso de fallecimiento o renuncia del Presidente, el Vicepresidente desempeñará accidentalmente la Presidencia y se procederá de inmediato a la elección de nuevo Presidente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18. Si la vacante afectara a otro cargo académico, lo desempeñará, también accidentalmente, un Académico de Número designado por el Presidente

.

Disposición adicional única Promoción de la mujer.
  1. En el reglamento interno de la Academia se procurará la inclusión de medidas dirigidas a promover una mayor presencia de mujeres tanto en los órganos de gobierno como en la comunidad académica.

  2. Todos los preceptos de los Estatutos se interpretarán en el sentido de que la condición académica y los cargos académicos pueden ser ostentados tanto por hombres como por mujeres.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de mayo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación,

ÁNGEL GABILONDO PUJOL

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