Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Marzo de 2013
MarginalBOE-A-2013-2608
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyReal Decreto

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y fue creado por el Decreto 927/1965, de 8 de abril, bajo la denominación de Colegio de Peritos de Montes, denominación después modificada por la de Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Peritos de Montes, y posteriormente por la de Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, por medio del Real Decreto 3115/1982, de 15 de octubre, denominación que se mantiene hasta la actualidad.

Los cambios introducidos por la Orden CIN/324/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de Ingeniero Técnico Forestal, y los cambios introducidos por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada a nuestro ordenamiento a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a través de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que modifica en su artículo 5 la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, hacen necesario adaptar los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, aprobados por el Real Decreto 614/1999, de 16 abril.

De este modo, con el fin de actualizar sus Estatutos y de adaptarlos a los nuevos principios introducidos en nuestro ordenamiento, sobre denominación y contenido, se aprueban los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, oídos los Colegios Profesionales de su especialidad, ha elevado propuesta de nuevos Estatutos a la consideración del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con las previsiones del artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2013,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales.

Este real decreto tiene por objeto la aprobación de los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.

Disposición derogatoria única Derogación del Real Decreto 614/1999, de 16 abril.

Queda derogado el Real Decreto 614/1999, de 16 abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de febrero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

MIGUEL ARIAS CAÑETE

ANEXO. Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Naturaleza y adscripción.

El Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, creado por Decreto 927/1965, de 8 de abril, es el organismo representativo de la profesión cuando esté sujeta a colegiación obligatoria, en su ámbito territorial, y para las relaciones internacionales con Entidades Oficiales y Asociaciones Profesionales de otros países, sin perjuicio de las competencias del Consejo General de Colegios.

Tiene la consideración de Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad, para el cumplimiento de sus fines, conforme con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. Está amparado por la Ley y reconocido por el Estado y su naturaleza es la reconocida en al artículo 36 de la Constitución Española.

Se relacionará con la Administración General del Estado y con las Administraciones Autonómicas a través, respectivamente, del Ministerio y las Consejerías con competencias en materia forestal, caza, pesca continental y actividades relacionadas con la conservación y mejora del medioambiente y el fomento de la biodiversidad.

Artículo 2 Miembros.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales agrupará a los titulados Ingenieros Técnicos Forestales, que, estando en posesión del título universitario oficial, o de alguno que conforme a la normativa española o comunitaria, la Administración española competente haya homologado o reconocido, ejerzan la profesión de Ingeniero Técnico Forestal, y así como a los poseedores de un título universitario oficial de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Forestal, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden CIN/324/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la citada profesión, dentro de su ámbito territorial, sin perjuicio de lo dispuesto sobre colegiación única y habilitación en el artículo 43 de estos Estatutos.

Artículo 3 Sede y ámbito territorial.
  1. La sede del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales radicará en Madrid, y su ámbito abarcará la totalidad del territorio del Estado, con excepción del de las comunidades autónomas en que se haya constituido, o se constituya en un futuro, según lo dispuesto en el artículo 36, un Colegio autonómico.

  2. A efectos colegiales el ámbito territorial del Colegio se considera dividido en tantas Delegaciones Territoriales como comunidades autónomas se encuentren incluidas en el mismo, las ciudades de Ceuta y Melilla se adscriben a la Delegación de Andalucía. No obstante, podrán agruparse en una sola Delegación Territorial los colegiados de dos o más Comunidades, a instancias de los colegiados afectados y con el acuerdo de la Junta de Gobierno. La sede de estas Delegaciones se fijará según lo dispuesto en el artículo 29.3 de los presentes estatutos.

  3. Cuando los recursos económicos lo permitan y previa aprobación en Junta Rectora, las Delegaciones Territoriales o Autonómicas dispondrán en sus sedes de local y personal para el desarrollo de sus competencias y servicios, siguiendo criterios de eficacia, conveniencia y solidaridad interterritorial.

TÍTULO II De las funciones y fines del colegio Artículo 4
Artículo 4 Fines y funciones.

Son fines esenciales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales la ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Forestal, la representación institucional de la misma cuando esté sujeta a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de las Administraciones Públicas por razón de la relación funcionarial y conforme a Ley.

Las funciones del Colegio, en su ámbito territorial, son las siguientes:

  1. Informar, en los términos previstos en la legislación aplicable, los proyectos de Ley y de disposiciones de cualquier rango que tengan incidencia en la actividad de la ingeniería técnica forestal, o que se refieran a las condiciones generales de la función profesional de los Ingenieros Técnicos Forestales y su relación con otras profesiones, enseñanza, atribuciones e incompatibilidades.

  2. Asesorar a las Administraciones Públicas, Corporaciones Oficiales, personas o entidades particulares, en todos aquellos asuntos que afecten directamente a la profesión o a los profesionales, realizando estudios, emitiendo informes, resolviendo consultas, redactando pliegos orientativos de condiciones técnicas y económicas, actuando en arbitrajes y demás actividades relacionadas con sus fines que pudieran serle solicitados o acuerden formular a iniciativa propia. En ningún caso este tipo de informes, estudios o consultas podrán tener por objeto servicios que corresponda prestar a los profesionales.

  3. Participar en los Consejos, Comisiones Técnicas u Organismos consultivos de las Administraciones Públicas en materia de competencia de la profesión e informar en las modificaciones de la legislación vigente en todo cuanto se refiera a la profesión.

  4. Ostentar en su ámbito, la representación y defensa de la profesión de Ingeniero Técnico Forestal, ante las Administraciones Públicas, los Tribunales de Justicia, Instituciones, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten o pudieran afectar a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la legislación sobre Colegios Profesionales.

  5. El Colegio facilitará a los órganos jurisdiccionales la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales.

  6. Velar por los derechos y deberes de los colegiados, defendiéndoles debidamente, sobre todo en cuestiones que afecten al interés general de la profesión, especialmente las que se deriven de las disposiciones legales vigentes, interviniendo en todo momento para que no se desconozca ni se dificulte su ejercicio.

  7. Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, que deberá realizarse en régimen de libre competencia. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

  8. Velar por la ética, la deontología, la dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

  9. Disponer de un servicio de atención a los colegiados, consumidores o usuarios, así como sus asociaciones y organizaciones, a fin de atender y resolver las quejas o reclamaciones presentadas por estos, referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho. La presentación de quejas y reclamaciones podrá ser realizada de forma presencial, por vía electrónica o a distancia.

  10. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

  11. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados. El arbitraje se llevará acabo por abogados en ejercicio o quedando señalado que será de equidad.

  12. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el incumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados. Facilitar un modelo de nota de encargo a los colegiados que deseen utilizarlo.

  13. El Colegio podrá elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.

  14. Establecer la cuota de intervención profesional por el visado y por el control de calidad de los trabajos profesionales que, en su caso, se establezca. Su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. El Colegio hará públicos los precios de los visados de los trabajos que podrán ser comprobados y tramitarse por vía telemática. El Colegio visará los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por peticiones expresas de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno.

  15. Establecer la cuota de inscripción o colegiación, tanto para colegiados como para las sociedades profesionales, que no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. El Colegio dispondrá de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática.

  16. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

  17. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales solo a petición libre y expresa de los interesados, en las condiciones que se determinen en los reglamentos de Régimen Interior, así como comparecer ante los Tribunales de Justicia, por sustitución de los colegiados, ejercitando las acciones procedentes en reclamación de los honorarios devengados por los mismos en el ejercicio de la profesión.

  18. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión, previendo el sostenimiento económico con los medios necesarios. La recepción de este tipo de servicios por los colegiados será voluntaria, previa solicitud expresa. Asimismo, los precios que se cobren a los colegiados no incluirán costes ajenos a la prestación específica de que se trate.

  19. Informar a los colegiados de todos los asuntos de interés general que profesionalmente les pudiera afectar.

  20. Elaborar un Reglamento de Régimen Interior y en su caso; un Código Deontológico que se ajustará a los dispuesto en las leyes y será accesible por vía telemática.

  21. Para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio dispondrán de una página web que ofrecerá de forma clara, inequívoca y gratuita a través de ventanilla única, la siguiente información:

    1. El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

    2. El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

    3. Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

    4. Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

    5. El contenido del código deontológico, en su caso.

    A través de esa ventanilla única se podrán realizar los siguientes trámites:

    – Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

    – Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.

    – Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos.

    – Convocar a los colegiados a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y poner en su conocimiento la actividad del Colegio.

  22. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados la Constitución y demás Leyes, los Estatutos del Colegio y Reglamentos de Régimen Interior, así como los acuerdos y decisiones de los Órganos colegiales en materia de su competencia.

  23. Visar los trabajos de los colegiados.

    1. El Colegio visará los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por peticiones expresas de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno. Para los casos en que lo establezca el Gobierno, se estará a lo dispuestos en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

      El objeto del visado es comprobar, al menos:

    2. La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados.

    3. La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

    4. El visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que asume el Colegio. En ningún caso comprende los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

    5. En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.

      Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. Los Colegios harán públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática.

  24. Realizar una labor cultural, científica y técnica relacionada con la Ingeniería, la restauración y el uso sostenible de los recursos naturales, estableciendo el contacto más estrecho con los organismos competentes y la más íntima colaboración con la Universidad, en especial con las que imparten enseñanzas forestales y dedicar una atención preferente a la evolución técnica como base de la información permanente, a fin de que puedan prestar el mejor servicio a la Sociedad y armonizar la relación de esta con la naturaleza.

  25. La educación medioambiental en todas sus vertientes, promoviendo además la formación e investigación en la misma así como la implicación de todos los sectores de la población en el desarrollo de acciones educativas medioambientales, fomentando el conocimiento, conservación y/o recuperación del territorio, de la biodiversidad, de la jardinería urbana y periurbana y del paisaje, así como de las energías renovables, y del patrimonio natural, cultural y etnográfico.

  26. Promover y divulgar la Gestión Forestal Sostenible, tanto entre los colegiados, como a la sociedad en general, a fin de potenciar la productividad, vitalidad, biodiversidad de los montes y mejorar las condiciones socioeconómicas de los habitantes del Medio Rural, fomentando con ello el respeto y la conservación de la naturaleza.

  27. Establecer, para un mejor cumplimiento de sus funciones, Convenios o contratos de servicios con las Administraciones Públicas, otros Colegios Profesionales o Entidades para comprobación documental, técnica, sobre el cumplimiento de la normativa aplicable o cualquier otro aspecto que se considere necesario en el ámbito de la profesión. En ningún caso este tipo de servicios podrá tener por objeto los servicios profesionales propios de la profesión, cuya prestación solo puede corresponder directamente a los profesionales.

  28. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

  29. Cuantas otras funciones pudieran beneficiar los intereses de los colegiados, así como de los consumidores y usuarios de los servicios de los mismos.

  30. Participar en la elaboración de los planes de estudio de las Facultades o Escuelas universitarias relacionadas con la profesión, si son requeridos para ello por dichos Centros.

  31. Colaborar con las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea para el cumplimiento al principio de asistencia recíproca y adoptar las medidas necesarias para que en los registros de colegiados consten datos suficientes de los prestadores de servicios, a efectos de que los destinatarios tengan garantías para la resolución de litigios, de conformidad con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006.

TÍTULO III Organización del colegio Artículos 5 a 36
CAPÍTULO I De la estructura y organización colegial Artículo 5
Artículo 5 Órganos directivos.

Los órganos directivos del Colegio son los siguientes:

  1. Asamblea General.

  2. Junta Rectora.

  3. Junta de Gobierno.

  4. Decano-Presidente.

    Son órganos directivos de las Delegaciones Territoriales:

  5. Asamblea Territorial de colegiados.

  6. Junta de Gobierno Territorial en su caso.

  7. Decano Territorial.

CAPÍTULO II De las asambleas generales de los colegiados Artículos 6 a 13
Artículo 6 Naturaleza.

La Asamblea General de colegiados, que podrá reunirse con carácter ordinario y extraordinario, reúne a todos los colegiados y será presidida por el Decano-Presidente, para expresar la voluntad del Colegio siendo los acuerdos adoptados por las mismas de obligado cumplimiento para todos los órganos directivos del Colegio, así como para los de las Delegaciones Territoriales, y para todos y cada uno de los colegiados.

Tanto las Asambleas Ordinarias, como las Extraordinarias, se constituyen con la asistencia de todos los colegiados presentes y representados, siendo necesario para la validez de los acuerdos, en primera convocatoria, la concurrencia de la mayoría absoluta entre presentes y representados. En segunda convocatoria, que deberá celebrarse después de transcurridos treinta minutos de la hora anunciada para la primera, serán válidos los acuerdos, cualquiera que sea el número de presentes y representados.

Artículo 7 Asistencia y delegación de voto.

Los colegiados asistirán a la reunión en persona, o delegando su voto por escrito, en otro colegiado que asista a la Junta, salvo para la elección de Junta de Gobierno en que se ejercerá el voto personal o por correo.

Solo se admitirán las representaciones, que se entreguen al Secretario General antes de dar comienzo la Asamblea General.

Artículo 8 Reuniones y competencias.

Las reuniones de Asamblea General Ordinaria, se celebrarán como mínimo una vez al año, antes del último día del mes de junio de cada año. Será convocada por el Decano-Presidente, de acuerdo con la fecha, hora y orden del día que fije la Junta Rectora. Actuará de Secretario el Secretario General del Colegio.

Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:

  1. La aprobación del acta de la sesión anterior.

  2. La aprobación de la Memoria anual de las actividades presentadas por la Junta de Gobierno del Colegio y Delegaciones Territoriales.

  3. La aprobación de las cuentas del Colegio, del año anterior y presupuestos del siguiente, así como el nombramiento de dos colegiados que llevarán a cabo una auditoría de las cuentas del Colegio del ejercicio anterior. El examen de toda la documentación económica, se llevará a cabo necesariamente en la sede del Colegio.

  4. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno, así como la ratificación del nombramiento del Secretario General.

  5. La toma de acuerdos en relación con los asuntos y propuestas de la Junta de Gobierno, y de los colegiados.

  6. La fijación de la cuantía de la cuota de colegiación, de las cuotas ordinarias, de la cuota de intervención profesional, de la cuota de control de calidad, así como las que con carácter extraordinario, y por razones que lo justifiquen, proponga la Junta de Gobierno.

  7. La aprobación de modificación de los Estatutos del Colegio, de acuerdo a la propuesta que pueda formular la Junta Rectora, a los efectos previstos en el artículo 61 de estos Estatutos.

  8. La disolución del Colegio y, en tal caso, el destino a dar a sus bienes.

Artículo 9 Asamblea General extraordinaria.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá convocada por el Decano-Presidente, por acuerdo de la Junta Rectora, o la Junta de Gobierno o cuando lo solicite fehacientemente un diez por ciento de los colegiados. En dicha petición, se concretarán los asuntos a tratar, que serán incluidos en el orden del día. En estos casos, la Asamblea General Extraordinaria deberá celebrarse en un plazo no superior a los cuarenta y cinco días desde que la Junta de Gobierno reciba la solicitud.

Artículo 10 Convocatoria.

La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, se enviará a todos los colegiados por escrito, o vía telemática firmado por el Secretario General, de orden del Decano-Presidente, con veinte días de antelación como mínimo para las Ordinarias y diez para las Extraordinarias, e irán acompañadas del Orden del día correspondiente.

Artículo 11 Orden del día.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, sin perjuicio de que, en el turno de ruegos y preguntas se pueda plantear la conveniencia de tratar determinados asuntos en Asambleas posteriores.

Artículo 12 Acuerdos.

Los acuerdos en las Asambleas Generales serán tomados por mayoría simple de votos de los colegiados asistentes y debidamente representados. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite uno de los colegiados asistentes y lo apruebe la mayoría simple de los concurrentes, o cuando se refieran a cuestiones cuya índole lo aconseje, a juicio del Decano-Presidente. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General obligan a todos los colegiados presentes, ausentes y representados.

Artículo 13 Actas.

De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario General, que especificará necesariamente el número de los asistentes y representados, y el Orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario General certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

CAPÍTULO III De la Junta de Gobierno Artículos 14 a 20
Artículo 14 Naturaleza.

La Junta de Gobierno, presidida por el Decano-Presidente, será el órgano ejecutivo del Colegio, solo subordinado a las Asambleas Generales y a la Junta Rectora.

Artículo 15 Composición.
  1. La Junta de Gobierno, estará compuesta por el Decano-Presidente, Vicedecano, Tesorero y seis vocales.

  2. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos de forma indefinida, a excepción del Decano-Presidente, que no podrá permanecer en el cargo más de ocho años.

  3. Todos los miembros de la Junta de Gobierno deberán ser residentes en el ámbito territorial del Colegio.

  4. Todos los cargos serán honoríficos, y sin derecho a retribución alguna por razón del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, la actuación profesional de cualquier colegiado en actividades organizadas por el Colegio podrá ser retribuida, incluso en el supuesto de que se trate de persona que ocupe alguno de dichos cargos.

Artículo 16 Elección de cargos.

La elección de cargos se ajustará a las normas democráticas de libre e igual participación de todos los miembros del Colegio y de acuerdo a las siguientes:

  1. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno, tendrá lugar mediante votación secreta, efectuándose la proclamación por mayoría de votos de los colegiados, tanto presentes como aquellos que envían su voto por correo. No se admite la delegación de voto para la elección de cargos.

  2. Serán electores y elegibles todos los colegiados que en el momento de la votación no se hallan incursos en alguna de las causas recogidas en el artículo 44.º de estos Estatutos.

  3. El voto se ejercerá personalmente o por correo, de acuerdo con lo que se establezca por el Reglamento de Régimen Interior al objeto de garantizar su autenticidad.

  4. Los colegiados que deseen presentarse a la elección, deberán agruparse para formar una candidatura compuesta por tantas personas como cargos. La candidatura será presentada por escrito, avalada por un mínimo de veinticinco colegiados, al Secretario General del Colegio, durante la primera quincena de enero del año en que corresponda celebrar las elecciones.

    Terminado este plazo, se dará a conocer a todos los colegiados la relación completa de candidaturas, especificando los nombres de todos aquellos que se presenten como candidatos.

  5. Los colegiados que se presenten a la elección, podrán realizar, a su costa, entre los demás colegiados, la propaganda que estimen conveniente.

  6. Una vez elegidos los miembros, la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno se llevará a cabo en el plazo de un mes, notificándose su constitución a todos los colegiados y al Ministerio de adscripción.

  7. Si se producen vacantes en los vocales de la Junta de Gobierno, antes de la preceptiva renovación, podrán ser cubiertas provisionalmente por designación de la Junta, hasta un máximo de cuatro vacantes. La duración de las funciones del designado coincidirá con la que debería tener la del miembro al que sustituya. Si se superara este número, sería precisa la convocatoria de elecciones a los puestos vacantes.

Artículo 17 Atribuciones.

La Junta de Gobierno, asumirá la dirección y administración del Colegio para la consecución de sus fines.

Serán atribuciones de la Junta de Gobierno, entre otras las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir, los Estatutos, Reglamentos de Régimen Interior y los acuerdos de las Asambleas Generales.

  2. Resolver sobre las solicitudes de colegiación, transfiriendo la facultad resolutoria a la Junta Rectora en aquellos casos en los que la Junta de Gobierno lo estime conveniente.

  3. Velar para que se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes, los Estatutos y Reglamentos, para la presentación y proclamación de candidatos a los cargos territoriales.

  4. Administrar los bienes del Colegio, repartir equitativamente las cargas entre los colegiados, y recaudar las cuotas fijadas por las Asambleas Generales.

  5. Confeccionar la Memoria anual de actividades, a la que se incorporarán las correspondientes de las Delegaciones Territoriales, presentándose los datos desagregados para cada una de ellas. Las Delegaciones Territoriales facilitarán al Colegio por vía telemática la información necesaria y en el formato determinado por el Colegio para elaborar su Memoria Anual, antes del mes de marzo del año posterior.

    La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año, y contendrá al menos la siguiente información:

    1. Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando, en su caso, las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

    2. Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

    3. Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

    4. Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

    5. Los cambios en el contenido del código deontológico, en caso de disponer de este.

    6. Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

    7. Información estadística sobre la actividad de visado.

  6. Confeccionar los presupuestos económicos anuales.

  7. Confeccionar periódicamente el anuario de colegiados.

  8. Convocar a la elección de cargos de la Junta de Gobierno central y territoriales.

  9. Comunicar a los colegiados los acuerdos de las Asambleas Generales.

  10. Asumir la representación de los profesionales colegiados, ante las Entidades Nacionales e Internacionales, y defender cuando lo estime pertinente y justo, o a petición de los colegiados que pudieran resultar perjudicados en el desempeño de sus funciones profesionales, o con motivo de las mismas.

  11. Gestionar en representación del Colegio, cuantas mejoras estime oportunas para el progreso técnico y en beneficio de los intereses de la profesión.

  12. Oír a los colegiados en sus reclamaciones, asesorarles en las que formulen contra particulares y representarles si fuera procedente.

  13. Resolver, previa instrucción del oportuno expediente, todo tipo de sanciones disciplinarias según determinen estos Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior.

  14. Convocar elecciones a Decano Territorial en aquella Delegación en que no exista, pudiendo incluso designar uno interinamente. Mientras dure esta circunstancia la Junta de Gobierno asumirá la representación de la misma.

  15. Conocer y aprobar la delegación de funciones de los Decanos Territoriales, a propuesta de estos, cuando no exista Junta de Gobierno Territorial.

Artículo 18 Convocatorias.

Las convocatorias para las Juntas de Gobierno se harán de forma telemática o por escrito del Secretario General por orden del Decano-Presidente, a todos sus miembros, fijando lugar, fecha y hora, con siete días de antelación como mínimo, e irán acompañadas del Orden del día, y de la última acta para su aprobación.

Artículo 19 Acuerdos.

En las reuniones de Junta de Gobierno los acuerdos se tomarán por mayoría siendo necesario para su validez la presencia de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, y en segunda serán válidos los acuerdos con la presencia al menos, de cuatro miembros, siempre que uno de ellos sea el Decano-Presidente, o el Vicedecano en funciones de Decano-Presidente. En segunda convocatoria, la reunión deberá celebrarse después de transcurridos treinta minutos de la hora anunciada para la primera.

El voto será personal para los miembros de la Junta de Gobierno y no se admite delegación, decidiendo en caso de empate, el voto de calidad de Decano-Presidente.

Artículo 20 Periodicidad.
  1. La Junta de Gobierno se reunirá preceptivamente con carácter ordinario mensualmente, salvo en las vacaciones estivales, y con carácter extraordinario cuando fuese convocada por el Decano-Presidente, por sí o a petición de tres de sus miembros.

  2. La Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de una Comisión Permanente, para aquellos asuntos que requieran una resolución urgente, que estará constituida por aquellos de sus miembros que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior.

CAPÍTULO IV De la Junta Rectora Artículos 21 a 23
Artículo 21 Naturaleza.

La Junta Rectora, es el órgano superior de gobierno del Colegio, presidido por el Decano-Presidente, que agrupa a la Junta de Gobierno y a los Decanos Territoriales, para un mejor conocimiento de las cuestiones profesionales, así como un mayor acierto en la toma de decisiones, únicamente subordinado a las Asambleas Generales, cuyos acuerdos ejecutará.

Artículo 22 Funciones.

Corresponde a la Junta Rectora, entre otros los siguientes cometidos:

  1. Fijar la fecha, hora y Orden del día de celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. En este último caso, se estará a lo dispuesto en el Art. 9º de estos Estatutos. Para señalar el Orden del día, habrá de tener en consideración las propuestas de los colegiados comunicadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47.7 de estos Estatutos.

  2. Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, y de los acuerdos que se adopten en las Juntas Generales.

  3. Resolver en última instancia colegial, cualquier recurso que pueda suscitarse por los colegiados contra acuerdos de Asamblea Territorial o Junta de Gobierno.

  4. Ratificar o en su caso rectificar, las resoluciones que por razón de urgencia adopte la Junta de Gobierno, y acordar el cese de los Decanos Territoriales.

  5. Resolver sobre la admisión de colegiados en aquellos casos que le someta la Junta de Gobierno.

  6. Proponer a la Asamblea las modificaciones de Estatutos, así como del Reglamento de Régimen Interior cuando se juzgue necesario o conveniente.

  7. Conocer la Memoria anual, así como las cuentas que se formulen por la Junta de Gobierno y las Juntas de Gobierno Territoriales, para posteriormente someterlas a la Asamblea General.

  8. Conocer los presupuestos anuales de gastos que se formulen por la Junta de Gobierno como consolidación del presupuesto general, con los presentados por las distintas Delegaciones Territoriales, para posteriormente someterlas a la Asamblea General.

  9. Recoger para estudio y resolución pertinente todas las cuestiones que sometan los Decanos Territoriales, en relación con las competencias del Colegio.

  10. Ser informado de todo tipo de sanciones disciplinarias, según determinen estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

  11. Establecer en el seno de la Junta Rectora o abiertas, las comisiones o comités que considere necesarios para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio. Estos se regirán por lo que determine el Reglamento de Régimen Interior, creándose al menos los siguientes:

    1. Comité Asesor.

    2. Comisión de Régimen Interior, disciplina y deontológica.

    3. Comisión de Visados y control de calidad de los trabajos profesionales.

    4. Comisión de Patrimonio y Administración.

    5. Comisión de Formación.

    6. Comisión de divulgación y relaciones externas.

  12. Conocer, examinar y resolver sobre cuestiones que, le someta la Junta de Gobierno y de todas aquellas que se prevean en los presentes Estatutos, y no sean competencia explícita de la Asamblea General.

  13. La designación de Colegiados de Honor, y las distinciones que, para los colegiados, determine el Reglamento de Régimen Interior.

  14. Cambiar el domicilio social del Colegio, dando cuenta de ello a la Administración y a los colegiados.

  15. Aprobar las normas de funcionamiento del Registro de Sociedades Profesionales y decidir sobre el pago y cuantía de los derechos de incorporación al Registro de Sociedades profesionales de la escritura de constitución y de los demás actos inscribibles. Estas cantidades y sus condiciones de pago serán no podrán ser, en ningún caso, discriminatorias en relación con las que correspondan a los colegiados personas físicas.

  16. Conocer, examinar y resolver las propuestas realizadas por la Junta de Gobierno de compra o alquiler de locales para las sedes territoriales, así como del personal necesario en las mismas y siempre bajo los principios de eficacia, conveniencia y solidaridad interterritorial.

Artículo 23 Periodicidad y acuerdos.
  1. La Junta Rectora se reunirá, con carácter ordinario antes del veintiocho de febrero de cada año, por convocatoria escrita del Secretario General, de orden del Decano-Presidente; y con carácter extraordinario cuando fuese convocado por el Decano-Presidente, por sí o a petición de un tercio de sus miembros. En este último caso será de aplicación el plazo máximo establecido en el artículo 9 de estos Estatutos.

  2. Los acuerdos se tomarán por mayoría y para su validez será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda tendrán validez con la presencia al menos de la mitad más uno, siempre que uno de ellos sea el Decano-Presidente o el Vicedecano en funciones de Decano-Presidente. El voto será personal. El voto del Decano-Presidente decidirá en caso de empate.

  3. No será admisible la representación por delegación de ninguno de sus miembros salvo cuando por causa de fuerza mayor, debidamente justificada ante el Decano-Presidente, un Decano Territorial no pueda asistir a la reunión podrá enviar en su representación, a un miembro de la Junta de Gobierno Territorial o a un Decano Provincial, quien tendrá voz y voto.

  4. En segunda convocatoria, la reunión deberá celebrarse después de transcurridos treinta minutos de la hora anunciada para la primera.

CAPÍTULO V Del Decano-Presidente Artículo 24
Artículo 24 Funciones del Decano-Presidente.

Corresponde al Decano-Presidente, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Ostentar la representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de la Junta Rectora o de la Junta de Gobierno, ante las Autoridades, Tribunales de Justicia, Organismos oficiales nacionales e internacionales, y particulares.

  2. Llevar la dirección del Colegio auxiliado por la Junta de Gobierno, y decidir en cuantos asuntos sean de urgencia, dando cuenta de sus decisiones a la Junta de Gobierno para su ratificación o no, en el plazo mínimo que la naturaleza del acuerdo lo exija.

  3. Presidir y dirigir las Asambleas Generales, Junta Rectora, Junta de Gobierno, Comisiones –salvo la Comisión de Disciplina a que se refiere el artículo 55 de estos Estatutos– y Reuniones a las que asista, teniendo en todas ellas, voto de calidad, en caso de empate y levantando las sesiones cuando lo considere oportuno. Fijar el Orden del día de las reuniones de la Junta de Gobierno, señalando lugar, día y hora de celebración.

  4. Autorizar con su visto bueno, las Actas de cuantas sesiones se celebren bajo su presidencia y las inversiones de fondos del Colegio, de acuerdo con lo previsto al efecto en éstos Estatutos o se prevea en los Reglamentos Internos.

  5. Autorizar, con su firma todas las certificaciones acreditativas que expida el Secretario General.

  6. Designar Abogados y Procuradores que hayan de defender o informar sobre los intereses del Colegio o los colegiados.

  7. Firmar los escritos que, en nombre del Colegio se dirijan a Autoridades, Corporaciones y particulares, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de Gobierno de las Demarcaciones Territoriales.

  8. Autorizar la apertura, el ingreso y retirada de fondos de las cuentas bancarias del Colegio, uniendo su firma a la del Tesorero o del Vicedecano.

  9. Adquirir y enajenar bienes del Colegio, previo acuerdo de la Junta Rectora.

  10. Certificar y firmar los nombramientos de los miembros electos de la Junta de Gobierno, y de los Decanos Territoriales elegidos en sus respectivas demarcaciones, o firmar su cese, previo al acuerdo de la Junta Rectora.

  11. Supervisar por sí o delegando en el Vicedecano el funcionamiento de los Servicios Administrativos del Colegio.

  12. Todas las demás funciones que decida la Asamblea General, la Junta Rectora, o la Junta de Gobierno, en la esfera de sus respectivas competencias.

CAPÍTULO VI Del Vicedecano Artículo 25
Artículo 25 Funciones del Vicedecano.

El Vicedecano asumirá las funciones de Decano-Presidente accidental en los supuestos de ausencia, enfermedad, dimisión, o fallecimiento del Decano-Presidente.

El Vicedecano, sustituirá al Decano-Presidente, en aquellos otros cometidos o funciones que expresamente le delegue el Decano-Presidente.

CAPÍTULO VII Del Secretario General Artículo 26
Artículo 26 Funciones del Secretario General.

El Secretario General del Colegio será designado, de entre los miembros del Colegio, por la Junta de Gobierno y ratificado por la Asamblea General. Para su cese será necesario acuerdo de la Junta de Gobierno con posterior ratificación de la Asamblea General. Será el único cargo que percibirá remuneración del Colegio por razón del mismo.

Asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Junta Rectora, teniendo en ambos casos voz pero no voto. Igualmente actuará de Secretario en las reuniones de Asamblea, teniendo en este caso voz y voto.

Serán funciones del Secretario General:

  1. La jefatura de los servicios administrativos del Colegio, así como del personal adscrito a los mismos.

  2. El visado de los trabajos profesionales.

  3. Dirigir y firmar todas las comunicaciones y circulares que hayan de remitirse por orden del Decano-Presidente, de la Junta Rectora y de la Junta de Gobierno.

  4. Redactar y firmar todas las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Rectora y Junta de Gobierno, que llevarán el visto bueno del Decano-Presidente.

  5. Llevar los siguientes libros o registros informáticos:

    1. Libro de visados.

    2. Libros de contabilidad del Colegio, de acuerdo con el Tesorero.

    3. Libros de actas o documentos que puedan sustituirlos legalmente en los que constarán cronológicamente las actas de todas las reuniones de los Órganos del Colegio que se celebren.

    4. Libros de entrada y salida de documentos.

    5. Libro de certificaciones.

    6. Libro de colegiados, así como los ficheros correspondientes, que deberán estar actualizados en todo momento.

  6. Custodiar los sellos y la documentación del Colegio.

  7. Redactar la Memoria de las actividades del Colegio a someter a la Junta Rectora y en su día a la Asamblea General.

  8. Preparar las Asambleas Generales y reuniones de la Junta Rectora y Junta de Gobierno enviando a sus miembros, con la debida antelación, toda la información que proceda.

  9. Recibir, dando cuenta al Decano-Presidente, todas las comunicaciones dirigidas al Colegio.

  10. Expedir, con el visto bueno del Decano-Presidente, las certificaciones que le sean solicitadas y estén de acuerdo con estos Estatutos y reglamentos aprobados.

  11. Atender a los visitantes, tratando de resolver y aclarar las consultas que se le formulen y que sean de competencia del Colegio.

  12. Mantener contacto directo y frecuente con las Delegaciones Territoriales, recibiendo y enviando las informaciones que se consideren de interés y lo que determinen los reglamentos aprobados.

  13. Todos los demás inherentes al cargo, que sean de su competencia y los que le encomiende el Decano-Presidente, la Junta de Gobierno o la Junta Rectora.

  14. Llevar y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales.

  15. Conservar, gestionar y mantener actualizada la base de datos del Colegio.

  16. Conservar, gestionar y mantener actualizada la página web del Colegio y la ventanilla única.

CAPÍTULO VIII Del Tesorero Artículo 27
Artículo 27 Funciones del Tesorero.

Corresponde al Tesorero la gestión económica del Colegio, a cuyo fin se le encomiendan las siguientes funciones:

  1. Confeccionar el presupuesto anual del Colegio, teniendo en cuenta los Presupuestos de las Delegaciones Territoriales.

  2. Formalizar todos los semestres y en unión del Secretario General las correspondientes cuentas de ingresos y gastos de todos los Órganos del Colegio, sometiendo el balance a la Junta de Gobierno y dando cuenta del estado de caja.

  3. Gestionar la apertura y cancelación de cuentas bancarias. Para la movilización de fondos habrán de utilizarse dos firmas mancomunadas, existiendo tres reconocidas, la del Decano-Presidente, Vicedecano y Tesorero.

  4. Formalizar las cuentas anuales sometiéndolas a la Junta de Gobierno y Junta Rectora para que, una vez formuladas, sean presentadas a la aprobación de la Asamblea General.

  5. Informar a la Junta de Gobierno y a la Junta Rectora, cuando se le requiera para ello, de la marcha económica del Colegio.

  6. Ser Administrador de los bienes del Colegio.

CAPÍTULO IX De los Vocales Artículo 28
Artículo 28 Funciones de los Vocales.

Corresponde a los vocales:

  1. Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno y de la Junta Rectora, asistiendo a sus deliberaciones y reuniones.

  2. Formar parte de las comisiones o ponencias que se constituyan para el estudio y desarrollo de cuestiones y asuntos determinados, presidiéndolas en su caso, por acuerdo de la Junta Rectora o de la Junta de Gobierno.

  3. Todas las funciones que les encomienden el Decano-Presidente, o la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO X De las Delegaciones Territoriales y Provinciales Artículos 29 a 35
Artículo 29 Ámbito territorial y adscripción.
  1. Para el mejor desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de los fines de este Colegio Oficial, se divide el territorio en Delegaciones Territoriales que coincidirán con las Comunidades Autónomas del Estado, si bien podrá haber Delegaciones Territoriales que agrupen a los colegiados de más de una Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el articulo 3.º2 de los presentes Estatutos. Las ciudades de Ceuta y Melilla se adscriben a la Delegación Territorial de Andalucía.

  2. En cada provincia se podrá constituir una Delegación provincial, siempre que así se acuerde por la Asamblea Territorial.

  3. La sede de la Delegación Territorial, se establecerá por acuerdo de la Junta Rectora a propuesta de la Asamblea Territorial.

  4. Los colegiados se adscribirán a las distintas Delegaciones Territoriales en función de su domicilio profesional. Los colegiados con residencia profesional en el extranjero o fuera del ámbito territorial del Colegio, estarán adscritos a la Delegación Territorial que ellos indiquen.

Artículo 30 Modificación del ámbito territorial.

Las Delegaciones Territoriales, en lo que respecta a su territorio podrán modificarse dentro de los límites de lo establecido en el artículo anterior, siempre que lo acuerden las Asambleas de las Delegaciones afectadas y lo ratifique la asamblea General del Colegio. El procedimiento se regulará en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 31 Naturaleza y órganos directivos.

Dentro de su Territorio, las Delegaciones Territoriales ejercerán con respecto a los colegiados inscritos en las mismas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Colegio, y en especial cuidarán de la defensa de los intereses profesionales de sus miembros.

  1. Son órganos directivos de las Delegaciones Territoriales:

    1. La Asamblea Territorial. Se celebrará con carácter ordinario antes del treinta de mayo de cada año, y con carácter extraordinario cuantas veces las convoque la Junta de Gobierno, el Decano-Presidente, el Decano Territorial, la Junta de Gobierno Territorial si existe, o el 10% de los Colegiados de esa demarcación. En este último supuesto la Asamblea será convocada en el plazo máximo de 30 días a contar desde que se reciba la solicitud.

      La Asamblea podrá aprobar su propio Reglamento de Régimen Interior, que será remitido a la Junta de Gobierno para su ratificación o rectificación, el cual no podrá ir en contra de los presentes Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior General del Colegio.

    2. El Decano Territorial de la Delegación.

    3. La Junta de Gobierno Territorial. En el caso que se acuerde su constitución por la Asamblea General Territorial y con los cargos que en ella se decidan, estará compuesta por un Decano Territorial, y un máximo de cuatro vocales. Los acuerdos en la Junta de Gobierno Territorial, se tomarán por mayoría, siendo necesario para su validez, la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y siempre la presencia del Decano Territorial, y la posterior ratificación de la Junta de Gobierno.

  2. A los órganos de las Delegaciones Territoriales se aplicará, en lo que proceda, las reglas establecidas para los órganos del Colegio.

  3. El procedimiento de elección de cargos se ajustará a lo establecido en el artículo 16 de los presentes Estatutos. Con las siguientes peculiaridades:

    1. La elección del Decano Territorial o de los miembros de la Junta de Gobierno Territorial será por un período de cuatro años, pudiendo presentarse a la reelección de forma indefinida.

    2. El Decano Territorial y en su caso, todos los miembros de la Junta de Gobierno Territorial deberán ser residentes en el ámbito territorial de la Delegación.

    3. Serán electores y elegibles los colegiados de la correspondiente Delegación Territorial.

    4. El período electoral será fijado, antes de la Asamblea Territorial ordinaria, por la Junta de Gobierno, el Decano-Presidente o el Decano Territorial, y si no existiera, por la Junta Rectora a la que deberán enviarse las candidaturas, avaladas por un 5% de los colegiados.

    5. Los colegiados elegidos tomarán posesión de sus cargos en el plazo de un mes, ante el Decano-Presidente, y dicha toma de posesión se comunicará a la Junta Rectora.

    6. Todos los cargos serán honoríficos, y sin derecho a retribución alguna por razón del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, la actuación profesional de cualquier colegiado en actividades organizadas por el Colegio podrá ser retribuida, incluso en el supuesto de que se trate de persona que ocupe alguno de dichos cargos.

    7. En el caso de que por la Junta de Gobierno Territorial se designe un Secretario, este no percibirá remuneración de ningún tipo.

Artículo 32 Delegación de funciones y sustitución.
  1. En caso de ausencia, enfermedad, muerte o dimisión del Decano Territorial, le sustituirá interinamente un miembro de la Junta de Gobierno Territorial, en caso de que no exista, el Decano Provincial de más edad y en caso de no existir este será de aplicación lo dispuesto en el articulo 17.14. La sustitución se prolongará mientras duren tales circunstancias o se efectúe la elección reglamentaria.

  2. El Decano Territorial, bajo su responsabilidad, puede delegar en cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno Territorial sus funciones, siempre que existan motivos suficientemente justificados para ello. Esta Delegación, previamente ha de ponerse en conocimiento de la Junta de Gobierno del Colegio y comunicarse a la Junta Rectora.

  3. En caso de no existir Junta de Gobierno Territorial, la delegación de funciones deberá ser comunicada y aprobada por la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 33 Funciones del Decano Territorial.

El Decano Territorial ostentará la representación del Colegio ante toda clase de Organismos, Entidades y Corporaciones en su ámbito territorial, en sintonía con la Junta de Gobierno.

Le corresponde:

  1. Llevar la dirección del Colegio en su territorio, desempeñando por delegación todas las funciones que le encomiende la Junta de Gobierno y, a iniciativa propia, todas cuantas sean por el bien y los fines el Colegio y no se opongan o interfieran con aquellas, ni con estos Estatutos ni con los reglamentos que se aprueben.

  2. Atender las consultas que le dirijan los colegiados, Autoridades, Corporaciones y particulares, resolviendo cuantos asuntos de urgencia se presenten, sin perjuicio de comunicar sus resoluciones a la Junta de Gobierno y a la Junta Rectora, que tomará conocimiento ratificando, o no, dicho acuerdo.

  3. Tramitar las reclamaciones de toda índole que se le dirijan.

  4. Redactar todos los años una breve Memoria de las actividades de la Delegación que remitirá a la Junta de Gobierno dentro del mes de enero de cada año, para incorporar en su caso a la Memoria anual del Colegio.

  5. Será el responsable directo del envío de los resúmenes contables y los datos necesarios para obligaciones fiscales.

  6. Actuará en la Junta Rectora, como portavoz de los colegiados de su territorio, a quienes mantendrá informados de las reuniones de aquella, y en general de cuanto afecte a los intereses de todo tipo de los colegiados. Su actuación podrá ser impugnada por éstos ante la Junta Rectora y por la propia Junta Rectora.

  7. Visar los trabajos profesionales por delegación, expresa, del Secretario General.

Artículo 34 Funciones de la Junta de Gobierno Territorial.

A los miembros de la Junta de Gobierno Territorial, les serán de aplicación, respectivamente las mismas funciones que se definen en los artículos 26.º al 28.º, de estos Estatutos, siempre reducidas a su ámbito territorial.

Artículo 35 Decano provincial.
  1. Para el caso de que así lo haya acordado la Asamblea General Territorial, simultáneamente con las elecciones que se celebren para la elección de cargos de las Delegaciones Territoriales, los colegiados con domicilio profesional en cada provincia podrán elegir a un Decano provincial.

  2. El Decano provincial, bajo la dirección y supervisión del Decano Territorial, actúa en la provincia con las mismas facultades que el Decano Territorial en su ámbito, rindiendo cuentas inexcusablemente a aquel.

CAPÍTULO XI De la segregación de Delegaciones Territoriales Artículo 36
Artículo 36 Segregación.
  1. Cada Delegación Territorial del Colegio podrá acordar, por mayoría de sus colegiados, la segregación para constituir un Colegio independiente, siempre que el ámbito de la Delegación coincida con el de una Comunidad Autónoma. A tal efecto, con la supervisión de la Junta de Gobierno, el órgano de gobierno de la Delegación, someterá la segregación a todos los colegiados. El procedimiento a seguir se regulará en el reglamento de régimen Interior. El acuerdo de segregación solo se entenderá válidamente adoptado si dos tercios de los colegiados con domicilio profesional domiciliados en la Delegación autonómica votan en sentido favorable a la segregación.

  2. La Delegación Territorial cuyos colegiados hayan decidido constituir un Colegio independiente, deberá solicitar a la Comunidad Autónoma correspondiente que apruebe la creación del Colegio Autonómico y sus Estatutos.

  3. El acuerdo de creación de un Colegio Autonómico por segregación de una Delegación Territorial, será comunicado a todos los colegiados, mediante circular, así como al Ministerio de adscripción.

  4. La segregación de Delegaciones para formar un Colegio independiente no implicará la modificación de los presentes Estatutos, ni el cambio de denominación del Colegio. El Colegio mantendrá su personalidad jurídica, continuará ostentando la titularidad de los mismos derechos y obligaciones a todos los efectos.

  5. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.

  6. Se entenderá que el nuevo Colegio segregado comienza a funcionar, tras haber sido aprobados sus Estatutos, y elegidos sus cargos. Quien hasta ese momento haya sido Decano Territorial, deberá comunicar esta circunstancia a la Junta de Gobierno del Colegio. El Decano del Colegio autonómico, de acuerdo con quien haya sido hasta ese momento Decano Territorial, remitirá a la Junta de Gobierno del Colegio el balance —cerrado a la fecha en que entre en funcionamiento el nuevo Colegio— todos los bienes del Colegio del que se ha segregado y restante documentación colegial, manteniéndose hasta ese momento la organización de la Delegación Territorial a todos los efectos.

TÍTULO IV De los colegiados Artículos 37 a 47
Artículo 37 Clases de miembros.
  1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales estará integrado por dos clases de miembros: Colegiados de Honor y Colegiados de Número.

  2. Las sociedades profesionales a que se refiere la Ley 2/2007 de 15 de marzo, cuyo objeto social sea el ejercicio de la actividad de profesional única o multidisciplinar de la ingeniería técnica forestal, deberán inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio y desde ese momento se considerarán incorporadas al mismo. La inscripción se llevará a cabo a fin de que el Colegio ejerza sobre ellas las competencias que les otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.

  3. En ningún caso el ejercicio mediante sociedades profesionales podrá conllevar la imposición de cargas o tratamiento discriminatorios en relación al ejercicio individual.

Artículo 38 Colegiado de Honor.

El título de Colegiado de Honor será otorgado por la Asamblea General de colegiados, a propuesta de la Junta Rectora, a personas o Corporaciones que se hayan hecho acreedoras a tal distinción por haber rendido servicios extraordinarios a la Profesión, estén o no en posesión del título de Ingeniero Técnico Forestal, y se requerirá la mayoría absoluta de los concurrentes a la Asamblea General, presentes o representados.

Artículo 39 Colegiado de número.

Para ser colegiado de número se debe estar en posesión de alguno de los títulos que, con arreglo a la normativa vigente, habiliten para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico Forestal.

Artículo 40 Ejercicio de la profesión.
  1. Para ejercer legalmente la profesión de Ingeniero Técnico Forestal, además de poseer el título correspondiente, será requisito indispensable estar inscrito como colegiado de número en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales cuando así lo establezca una ley estatal, o formar parte de una sociedad profesional debidamente inscrita en el Colegio y que cumpla con la legislación vigente en materia de sociedades profesionales, según lo dispuesto en artículo 2.6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

  2. La pertenencia al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales no afecta a los derechos de sindicación o asociación de los colegiados.

Artículo 41 Solicitud de ingreso.
  1. El ingreso en el Colegio, se solicitará por escrito dirigido al Decano-Presidente o por ventanilla única, directamente, o a través de la Delegación Territorial, acompañando el título oficial, testimonio legalizado del mismo, o resguardo de haberlo solicitado, con certificación académica de estar en condiciones de poder ser expedido.

    Con los documentos justificativos de que el solicitante reúne los requisitos exigidos, la Junta de Gobierno, admitirá obligatoriamente la solicitud. Una vez resuelta la solicitud de colegiación, se le comunicará al interesado.

  2. Cuando el solicitante proceda de una situación fehaciente de baja, según el artículo 44.1, solo será necesaria la presentación de solicitud y el pago de las cuotas de ingreso.

  3. Si la baja hubiese sido por deudas reiteradas se deberá acompañar a la solicitud, además de la cuota de ingreso, la cantidad adeudada, más los intereses legales que correspondan.

Artículo 42 Denegación solicitud de colegiación.
  1. La Junta de Gobierno podrá denegar la solicitud de colegiación si considerase que la documentación aportada por el solicitante no ha sido verificada por el órgano colegial competente en tal caso se prevé la posibilidad de subsanar la solicitud por aplicación de lo supuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo, o cuando el interesado estuviese cumpliendo condena impuesta por Tribunal ordinario de Justicia, que comporte como pena accesoria la inhabilitación, absoluta o parcial, para el ejercicio de la profesión.

  2. En caso de denegación de la solicitud de ingreso, el afectado podrá recurrir el acuerdo ante la Junta Rectora, en un plazo de un mes, que deberá resolver en un plazo máximo de tres meses. Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo. Si en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud de ingreso, no se hubiera dictado resolución al respecto, se podrá entender estimada.

Además, para recuperar la condición de colegiado, en su caso, habrá que probar que se poseen los requisitos para la colegiación, si los incumplía, o que haya obtenido a la rehabilitación o haya caducado la sanción de cualquier clase que dio lugar a la pérdida de su condición de colegiado, y se solicite la admisión y esta sea aceptada.

Artículo 43 Ejercicio de la profesión de profesionales fuera del ámbito del Colegio.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley de Colegios Profesionales, los profesionales incorporados a cualquier otro Colegio Autonómico, en su caso, podrán ejercer en todo el territorio del Estado, de acuerdo con las siguientes condiciones.

    1. Bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español.

    2. El Colegio no exigirá a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de su ámbito territorial, comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exija habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

    3. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, el Colegio deberá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

  2. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones. En cualquier caso será de aplicación para la libre prestación de servicios lo regulado por el Real Decreto 1837/2008, según el cual, para ejercer de forma temporal bastará la comunicación a la autoridad competente.

Artículo 44 Bajas.

Todas las situaciones de baja serán acordadas por la Junta de Gobierno y puestas en conocimiento de la Junta Rectora.

  1. La condición de colegiado de número se pierde:

    1. Por baja voluntaria, al dejar de ejercer la profesión, comunicada fehacientemente por escrito dirigido al Decano-Presidente del Colegio con un mes de antelación como mínimo. Dicha baja no exime del pago de las cuotas pendientes.

    2. Por dejar impagadas dos cuotas colegiales ordinarias o una extraordinaria. En este caso, antes de proceder a la baja, se procederá a dar un aviso al colegiado para darle la oportunidad de subsanar el problema.

    3. Por expulsión del Colegio acordada según lo dispuesto en estos Estatutos, o en su desarrollo por el Reglamento de Régimen Interior, pudiendo el interesado interponer recurso ante la Junta Rectora dentro del plazo de un mes. La resolución de este recurso podrá ser impugnada ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

    4. Por sentencia Judicial firme, que inhabilite al colegiado para el ejercicio de la profesión. La inhabilitación puede ser especial o absoluta.

    5. Pérdida de las condiciones que permitieron la colegiación.

    6. Muerte o declaración de fallecimiento.

  2. Las sociedades profesionales causarán baja en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio cuando:

    1. Se haya procedido a su disolución.

    2. Si al colegiado perteneciente a la misma se le hubiera impuesto por el Colegio una sanción firme que llevara aparejada su expulsión, y en la sociedad no hubiere otro colegiado ingeniero técnico forestal.

    3. Si se elimina del objeto social la actividad profesional propia de los Ingenieros Técnicos Forestales.

    No obstante, cabrá la nueva inscripción de la sociedad profesional cuando se haya procedido a su reactivación por ser legalmente posible.

Artículo 45 Suspensión de servicios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2. del artículo 44.º, los servicios que presta el Colegio se suspenderán a los colegiados mientras no satisfagan o justifiquen el abono de alguna cuota impagada. Esta situación se notificará previamente al interesado.

Artículo 46 Obligaciones de los colegiados.
  1. Las obligaciones de los colegiados son las siguientes:

    1. Acatar y cumplir cuantas prescripciones contienen éstos Estatutos, así como los Reglamentos de Régimen Interior y cuantos acuerdos se adopten con sujeción a los mismos.

    2. Aceptar los cometidos que se les encomienden por los Órganos de Gobierno del Colegio. Dichos cometidos se circunscribirán a fines de interés general de la profesión y se evitará imponer obligaciones a los operadores en el mercado que supongan la aceptación de encargos profesionales a través del Colegio.

    3. Ejercer la profesión, cumpliendo los preceptos y normas de las disposiciones legales vigentes y actuando dentro de las normas de la libre competencia, con respeto hacia los compañeros y sin incurrir en la competencia desleal.

    4. Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias y derechos que hayan sido aprobados por la Asamblea General para el sostenimiento del Colegio, así como los que se acuerden como voluntarios, para fines de previsión, en el supuesto de que haya acogido a los mismos; a tales efectos deberá comunicar al Colegio, los cambios de domicilio y/o de datos bancarios en cuanto se produzcan.

    5. Visado.

      1. Someter a visado del Colegio, los trabajos que realicen en el ejercicio de la profesión que se determinen por la legislación vigente, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 13.1 de la Ley de Colegios Profesionales y el artículo 4.25 de estos Estatutos, abonando al Colegio la cuota de intervención profesional que se establezca por la práctica de los mismos.

      2. En los trabajos profesionales que se sometan a visado, este se expedirá a favor de la sociedad profesional o del profesional o profesionales colegiados que se responsabilicen del trabajo en consonancia con lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales.

      3. El Reglamento de Régimen Interior podrá regular el procedimiento de visado en consonancia con lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales.

      4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.25 sobre función del visado, el colegiado firmante es responsable de la calidad técnica del trabajo que realiza, su viabilidad y de su ajuste a la normativa sectorial correspondiente, el Colegio únicamente responde de la corrección externa de la documentación integrante del trabajo, pero no de las previsiones, cálculos y conclusiones que integran el mismo.

    6. Comunicar al Colegio, directamente o a través de su Delegación Territorial los casos de intrusismo profesional de personas ajenas al Colegio, y de incumplimiento por parte de colegiados de los presentes Estatutos, de los que tenga conocimiento.

  2. Las sociedades profesionales inscritas estarán obligadas a cumplir las presentes normas estatutarias y las demás que acuerde el Colegio, si bien podrá quedar sin cuotas colegiales siempre que las mismas sean satisfechas por los socios colegiados.

Artículo 47 Derechos de los colegiados.
  1. Son derechos de los colegiados de número con carácter general:

    1. La defensa por el Colegio, cuando sean injustamente tratados en el ejercicio profesional o por motivos de él.

    2. Ser representado por los órganos del Colegio y asistido por el Abogado y Procurador de los Tribunales que se determinen, si ha lugar, a fin de presentar reclamaciones ante las Autoridades, Entidades o particulares, siempre que aquellas estén relacionadas con el ejercicio profesional, y se hayan cumplido por el colegiado las obligaciones derivadas de estos Estatutos o sean de interés general.

    3. Ser candidato y elector para todos los cargos de los órganos de gobierno del Colegio —excepto para los cargos de Decano-Presidente y Vicedecano para los que será necesario una antigüedad colegial de cinco años—, asistir y expresar su voz y voto, en todas las Asambleas Generales del Colegio o de su Delegación que se celebren.

    4. Interponer ante la Junta Rectora del Colegio recurso de queja contra la actuación del Decano Territorial o Provincial, o de algún miembro de la propia Junta Rectora, cuando la misma se considere injusta, lesiva o contraria a las disposiciones legales o los acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio.

    5. Formular recursos y peticiones.

    6. Examinar archivos, registros y cuentas del Colegio.

    7. Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que este tenga establecidos.

    8. Llevar a cabo los trabajos admisibles según el apartado 27 del artículo 4, que sean solicitados al Colegio por Organismos Oficiales, Entidades o particulares que les corresponda de acuerdo con el turno que, en su caso, pueda establecer el Reglamento de Régimen Interior, de acuerdo con criterios de transparencia, objetividad y no discriminación entre colegiados.

    9. Proponer, junto con un número de colegiados equivalente al 5% del total, la inclusión de cualquier asunto a tratar en el Orden del día de las Asambleas Generales y Territoriales. Para ejercer este derecho será necesario que los colegiados solicitantes dirijan escrito firmado por todos ellos, acompañado de fotocopia del DNI, al Decano-Presidente, o Decano Territorial en su caso. Dichos escritos deberán presentarse en la sede del Colegio antes del 31 de diciembre.

    10. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los colegiados puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de esta ventanilla única, se podrá de forma gratuita todo lo contenido en el artículo 4.22 de los presentes Estatutos.

  2. Las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales serán titulares de los derechos establecidos en estos Estatutos para los colegiados como personas físicas, con excepción de los derechos electorales y de participación en los órganos de gobierno del Colegio.

  3. El Colegio, a petición de los colegiados o de las sociedades profesionales, y siempre que así lo manifieste expresamente el cliente del servicio final, podrá realizar un control de calidad del trabajo profesional cuyo procedimiento se regulará en el Reglamento de Régimen Interior.

  4. Los colegiados y las Sociedades Profesionales podrán ejercer cuantos derechos se deduzcan de los presentes Estatutos o de las disposiciones vigentes.

TÍTULO V Del régimen económico Artículos 48 a 50
Artículo 48 Patrimonio y estado de cuentas.
  1. El patrimonio del Colegio está formado por el conjunto de bienes muebles o inmuebles, adquiridos por cualquier titulo, pertenecientes al mismo. La inscripción registral de los mismos se hará a favor del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, Servicios Centrales y domicilio fiscal en Madrid. Quedando expresamente prohibido la inscripción de estos bienes por las Delegaciones Territoriales.

  2. Estarán a disposición de los colegiados que lo soliciten, así como de los miembros de la Junta Rectora o de la Junta de Gobierno Territorial, los estados de cuentas, comprobación de saldos y libro de inventario de recursos extraordinarios. Cualquier consulta al respecto se hará por escrito y se seguirán las normas que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 49 Cuotas colegiales.

La Asamblea General del Colegio, a propuesta de la Junta Rectora fijará, con respecto a los presupuestos presentados y aprobados, las cuotas a satisfacer por los colegiados para el mantenimiento de los Servicios Centrales del Colegio, así como el correspondiente a las respectivas Delegaciones Territoriales y control de calidad.

Artículo 50 Recursos económicos ordinarios y extraordinarios.

El Colegio contará con recursos económicos ordinarios y extraordinarios.

  1. Los recursos ordinarios proceden de:

    1. Las cuotas que por colegiación o entrada satisfagan los colegiados.

    2. Las cuotas periódicas que coticen los mismos, ordinarias o extraordinarias.

    3. Los derechos económicos que corresponda devengar al Colegio en concepto de cuota de intervención profesional por el visado de los trabajos que realicen los colegiados en el ejercicio de la profesión.

    4. Los ingresos que puedan obtenerse por la venta de publicaciones, impresos, suscripciones, así como por la expedición de certificaciones y realización de dictámenes, asesoramiento o análogos que sean solicitados al Colegio.

    5. Las rentas de los bienes de toda clase que posea el Colegio.

    6. Las cantidades que pudieran acordarse para realizar la inscripción de la constitución de las sociedades profesionales y de los demás actos inscribibles de las mismas.

  2. Los recursos extraordinarios del Colegio serán:

    1. Las subvenciones, usufructos, donativos o cualquier clase de ayuda económica que se le conceda al Colegio por el Estado y otras Administraciones Públicas, entidades privadas y particulares.

    2. Los bienes, muebles e inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

    3. Las cantidades, que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio.

TÍTULO VI Del personal del Colegio Artículo 51
Artículo 51 Empleados.
  1. El Colegio dispondrá de los empleados suficientes para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios encomendados y demás funciones administrativas.

  2. Su relación laboral se regirá, en lo no previsto especialmente, por el convenio colectivo correspondiente y supletoriamente por el Estatuto de los Trabajadores.

  3. Su contratación, con arreglo a criterios de selección objetiva, se decidirá por la Junta de Gobierno y será suscrita por el Secretario General que ostentará el cargo de Jefe de Personal.

  4. La contratación de personal adscrito a las Delegaciones Territoriales o Autonómicas será decidido por la Junta de Gobierno, a propuesta de la Junta de Gobierno Territorial o Del Decano Territorial y será suscrita por el Secretario General.

  5. Dependerán para todos los efectos del Secretario, que ostentará el cargo de Jefe de Personal.

TÍTULO VII Del régimen disciplinario, distinciones y de recompensas Artículos 52 a 58
Artículo 52 Régimen disciplinario.
  1. El Colegio sancionará todos aquellos actos de los colegiados que constituyan infracción culposa de los presentes Estatutos, Reglamento de Régimen Interior o acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno.

  2. Las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio se encuentran sometidas al régimen disciplinario que se regula en los presentes Estatutos, pudiendo ser sancionadas en el supuesto de que contravengan las normas que están obligadas a cumplir.

Artículo 53 Infracciones.
  1. Las infracciones, por las que disciplinariamente podrán sancionarse a los colegiados, se clasifican en leves y graves.

  2. Son infracciones leves las consistentes en el incumplimiento negligente de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos colegiales.

  3. Son infracciones graves:

    1. El incumplimiento doloso de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos colegiales.

    2. Las ofensas graves a la dignidad de la profesión, o a las reglas éticas que la gobiernan.

    3. El impago reiterado de cualquier tipo de cuotas en dos ocasiones.

    4. Ser condenado por delito doloso a penas de inhabilitación especial para el ejercicio profesional o absoluta.

    5. La comisión reiterada de infracciones leves. Se considerará reiterado cometer tres infracciones leves.

    6. Las faltas de respeto hacia compañeros con ocasión del ejercicio profesional, así como contra las personas que ostentan cargos en el Colegio cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, ante testigos de forma verbal o escrita.

    7. El incumplimiento fehaciente del código deontológico en lo referido clientes y usuarios.

    8. El incumplimiento por los socios profesionales de la obligación de instar la inscripción de la sociedad profesional y demás actos inscribibles cuando estos fuesen obligatorios.

    9. Atentar contra los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios del colegiado.

  4. Tendrán la consideración de infracciones graves imputables específicamente a las sociedades profesionales:

    1. No adaptar su contrato social y sus estatutos a la Ley de Sociedades Profesionales y no solicitar su inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.

    2. No proceder a regularizar las situaciones de incompatibilidad o inhabilitación de los socios profesionales en el plazo establecido en la Ley.

    3. Será considerada infracción grave imputable a la sociedad profesional el no tener contratada una póliza de seguro que cubra las responsabilidades en las que pudiera incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.

Artículo 54 Tipo de sanciones.
  1. Las sanciones que puedan imponerse a los colegiados serán:

    1. Apercibimiento verbal.

    2. Apercibimiento por escrito.

    3. Reprensión privada.

    4. Reprensión pública.

    5. Suspensión del ejercicio profesional por un periodo no superior a dos años.

    6. Expulsión del Colegio, con prohibición indefinida del ejercicio profesional.

  2. Las tres primeras sanciones se aplicarán por la comisión de infracciones leves y las restantes por las infracciones graves.

  3. Las sanciones impuestas por infracciones graves prescriben a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.

  4. Las sanciones que puedan imponerse a las sociedades profesionales serán:

    1. Multa.

      1. En caso de infracción leve, de 100 a 1.000 euros.

      2. En caso de infracción grave, de 1.001 a 100.000.

    2. Suspensión temporal de ejercicio profesional por un periodo no superior a dos años.

    3. La baja definitiva en el Registro de Sociedades Profesionales con prohibición indefinida de ejercicio profesional.

  5. Dentro de los límites establecidos las sanciones se impondrán, tanto a los colegiados como a las sociedades profesionales atendiendo a las siguientes circunstancias:

    1. Intensidad del daño causado.

    2. Grado de culpa.

    3. Reincidencia.

    4. Beneficio económico obtenido por el infractor.

  6. Podrá reducirse la sanción o su cuantía, siempre y cuando el infractor haya procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.

    En todo caso el régimen disciplinario seguirá lo dispuesto en de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo.

Artículo 55 Procedimiento sancionador.
  1. Las infracciones se sancionarán por la Junta de Gobierno, y en su nombre por el Decano-Presidente del Colegio.

  2. Para la imposición de sanciones habrá de incoarse previamente el oportuno expediente. El acuerdo de iniciación del mismo compete a la Junta de Gobierno, que lo adoptará por propia iniciativa, a petición razonada del Decano-Presidente o del Decano Territorial, o por denuncia.

  3. La instrucción del expediente se realizará por la Comisión de Régimen Interior, disciplina y deontológica, quien nombrará en el seno de la misma un instructor y un secretario.

  4. En el expediente que se instruya, será oído al afectado, quien podrá hacer alegaciones y aportar al mismo cuantas pruebas estime convenientes en su defensa.

  5. Ultimado dicho expediente, la Comisión, junto con la propuesta de sanción, lo elevará a la Junta de Gobierno para su resolución y acuerdo.

  6. En el supuesto de que sea uno de los miembros de la Junta de Gobierno quien vaya a ser expedientado, no tomará parte en las votaciones para adoptar acuerdos en relación con dicho expediente.

Artículo 56 Actuaciones contra las sanciones.
  1. Contra las sanciones disciplinarias de cualquier tipo impuestas por la Junta de Gobierno, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso administrativo ante la Junta Rectora que resolverá en el plazo de tres meses, resolución que agota la vía administrativa, y contra la cual podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso administrativa.

  2. En el caso de infracciones graves el colegiado o la sociedad profesional podrán solicitar el amparo del Defensor del Colegiado, figura que se regulará reglamentariamente, que emitirá informe preceptivo en el plazo de un mes pero no vinculante a la Junta Rectora.

Artículo 57 Prescripción.
  1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses y las graves a los dos años.

  2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año y las correspondientes a infracciones graves a los dos años.

  3. Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde el día de la comisión de la infracción y los de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en sede judicial, y en su defecto, administrativa, la resolución sancionadora.

  4. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por cualquier actuación colegial, expresa y manifiesta, dirigida a investigar la presunta infracción con conocimiento del interesado. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción con conocimiento de interesado interrumpirá el plazo de su prescripción.

  5. Las sanciones se cancelarán al año si la infracción fuera leve y a los dos años si fuera grave. Los plazos anteriores se contarán a partir del cumplimiento efectivo de la sanción. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos, incluyendo el de la reincidencia a efectos de lo previsto en el artículo 54.5 c). Las sanciones se cancelarán de oficio cuando corresponda. Si la cancelación debió haberse producido y no se ha hecho, el interesado la podrá instar y el Colegio habrá de proceder de inmediato. En todo caso, las sanciones no canceladas que lo hubieren debido haber sido, carecerán de efectos.

Artículo 58 Distinciones y recompensas.
  1. Las distinciones y recompensas, cuya concesión corresponde a la Asamblea General, serán las siguientes:

    1. El otorgamiento de diploma, medalla, placa u otro objeto significativo del reconocimiento a los méritos extraordinarios del interesado o de las Entidades, Instituciones u Organismos.

    2. Solicitud, a quien corresponda, de concesión de condecoraciones oficiales.

    3. Aquellos otros premios de tipo económico que propuestos a la Junta Rectora esta acuerde presentar a la Asamblea General.

  2. Con carácter específico se establecen las siguientes distinciones:

    1. Imposición de insignia de plata.

    2. Imposición de insignia de oro.

    3. Mención Honorífica.

    4. Colegiado de Honor.

    5. Diploma de honor.

  3. El procedimiento para la concesión de las mismas será regulado en el Reglamento de Régimen Interior.

TÍTULO VIII Régimen jurídico de los actos Colegiales Artículos 59 a 61
Artículo 59 Actos colegiales.

El Colegio, en cuanto actúe en el ejercicio de funciones públicas, ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se considerarán en todo caso como funciones públicas del Colegio el control de las condiciones de ingreso en la profesión, la evacuación de informes preceptivos al visado y registro de proyectos, y la potestad disciplinaria.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre citada se aplicará asimismo, de forma supletoria, en todo lo no previsto por la legislación general sobre Colegios profesionales ni en los presentes Estatutos.

Artículo 60 Actuaciones contra acuerdos colegiales.
  1. Contra los acuerdos emanados de los Órganos del Colegio se podrá interponer recurso de alzada ante la Junta Rectora. Si el acuerdo emana de la propia Junta Rectora, el interesado podrá optar entre interponer recurso de reposición ante la misma, o acudir directamente a los Tribunales.

  2. Tanto el recurso de alzada como el de reposición se interpondrán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo, si este fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de aquel en que se produzca el acto presunto.

  3. El recurso de alzada deberá ser resuelto en el plazo de tres meses, y el de reposición en el plazo de un mes; transcurrido el respectivo plazo sin haberse dictado y notificado la resolución del recurso, este se entenderá desestimado.

  4. En ambos casos el recurso deberá ser resuelto en el plazo de tres meses, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado.

  5. Una vez agotada la vía corporativa, los actos del Colegio sujetos al Derecho Administrativo, serán recurribles ante la Jurisdicción contencioso administrativa.

Artículo 61 Nulidad de acuerdos colegiales.

Son nulos de pleno derecho los actos emanados de los órganos del Colegio en los que se dé alguno de los siguientes supuestos, tal y como se refleja en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

  1. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

  2. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

  3. Los que tengan un contenido imposible.

  4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

  5. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

  6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

  7. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

TÍTULO IX De la modificación de Estatutos Artículo 62
Artículo 62 Modificación de Estatutos.

Para proponer a la Administración General del Estado la reforma de los presentes Estatutos, será necesario acuerdo de la Asamblea General del Colegio, adoptado por mayoría de los concurrentes a la misma, presentes y representados.

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