Real Decreto 61/1989, de 20 de Enero, por el que se establece la Tarifa electrica para 1989.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Enero de 1989
MarginalBOE-A-1989-1484
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

Por el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, se establece el conjunto de normas que definen el proceso de determinación de la tarifa eléctrica de las Empresas gestoras del servicio.

El presente Real Decreto actualiza las tarifas eléctricas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, atendiendo a los costes previstos para el ejercicio económico de 1989, la estimación de la demanda y la corrección de desviaciones del ejercicio 1988.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, previo informe de la Junta Superior de Precios, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de enero de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1 º

Se modifican las tarifas para la venta de energía eléctrica que aplican las Empresas acogidas al Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE) en 1989, con un aumento promedio global del conjunto de todas ellas del 4,1 por 100 sobre las tarifas establecidas por el Real Decreto 36/1988, de 29 de enero.

Artículo 2 º

El Ministerio de Industria y Energía, establecerá los valores de cada una de las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior y las normas de aplicación vigentes.

Artículo 3 º

Las cuotas a que hace referencia el artículo 4.º del Real Decreto 162/1987, de 6 de febrero, modificado por el artículo 3.º del Real Decreto 36/1988, de 29 de enero, continúan vigentes en las cuantías establecidas en el mismo, a excepción de la destinada a la segunda parte del ciclo de combustible nuclear que se establece en el 1,2 por 100 y la destinada al «stock» básico de uranio que se establece en el 1,1 por 100.

Artículo 4 º

Por el Ministerio de Industria y Energía se revisarán las tarifas de las Empresas no acogidas al SIFE que lo soliciten tendiendo a aproximarlas en estructura y cuantía a los precios netos de las Empresas acogidas al SIFE.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Por el Ministerio de Industria y Energía, se dictarán las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

El Real Decreto 162/1987, de 6 de febrero, y el Real Decreto 36/1988, de 29 de enero, continuarán en vigor en cuanto no se oponga el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 20 de enero de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

CLAUDIO ARANZADI MARTÍNEZ

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