Real Decreto 1223/2009, de 17 de julio, por el que se crea la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Julio de 2009
MarginalBOE-A-2009-11933
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

Los cometidos de vigilancia normativa, asistencia técnica, arbitraje y mediación, atribuidos a los funcionarios de los Cuerpos del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tienen una indudable trascendencia y repercusión social. La necesidad de ofrecer una respuesta eficaz a las demandas que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social recibe de los ciudadanos, de las empresas y de organismos públicos, imponen tanto a quienes pretenden acceder como a quienes ya forman parte del sistema, un alto grado de preparación técnica y especialización en distintas áreas de la legislación social.

Por otra parte, la legislación cuyo control de cumplimiento corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se caracteriza frente a otros ámbitos del Derecho, por experimentar frecuentes cambios y modificaciones y por la continua entrada en vigor de nuevas disposiciones. La propia realidad social sobre la que la Inspección opera se encuentra en constante evolución, con aparición de nuevas técnicas y formas de prestación laboral, y como contrapartida, con surgimiento de nuevos problemas y fuentes de conflicto. Todo ello reafirma la necesidad de que el sistema de la Inspección esté integrado por funcionarios con formación y conocimientos actualizados, adaptados a la diversidad de cometidos y especialización funcional propios de la función inspectora, para lo que resulta de la mayor trascendencia contar con una institución que pueda, por una parte, llevar a cabo las tareas necesarias para la formación, así como para promover el estudio, la investigación y la reflexión sobre las nuevas situaciones que se plantean, con la participación de los diversos operadores sociales.

La creación de una Escuela para los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se enmarca en la actual política del gobierno de potenciar el sistema, de medios humanos y el aumento de recursos materiales, a fin de poder responder a los retos y a las exigencias sociales, como las autoridades competentes y los agentes sociales demandan.

Con la finalidad de impulsar el logro de estos objetivos, dando continuidad a los esfuerzos realizados en la materia, nace la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con una triple misión:

  1. Facilitar la realización de las correspondientes pruebas, dentro del proceso selectivo, para la comprobación de conocimientos y de capacidad analítica de los aspirantes al ingreso en los Cuerpos Técnicos del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  2. Gestionar la adecuada ejecución de los programas de formación continuada y especialización para los funcionarios que forman parte del sistema, tanto el personal inspector como el de estructura.

  3. Promover el estudio, la investigación y el debate de las nuevas situaciones, con impacto en la formación inspectora, que se plantean en el área sociolaboral, con la participación de otros operadores sociales, pudiendo sugerir a los centros directivos las propuestas de adaptación normativa que pudieran derivarse. Esta última misión podrá ser desarrollada en colaboración con instituciones de tipo fundacional, que faciliten la captación de recursos externos para los fines señalados.

El artículo 20.3 de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece la participación de las comunidades autónomas, entre otras materias, en los procesos de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, determinándose que se hará a través de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.

La experiencia lleva a identificar a la Comisión de Trabajo para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a que se refiere el artículo 18.3.4 de la Ley 42/1997,Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como el órgano más adecuado para articular la participación y colaboración de las comunidades autónomas en estas materias.

Participación y colaboración que debe no sólo mantenerse sino intensificarse en la situación actual, en la que, como consecuencia de las reformas operadas en los Estatutos de Autonomía, puede producirse el traspaso orgánico de efectivos de los Cuerpos de Inspección.

Para dar respuesta a las demandas planteadas por los interlocutores sociales es necesario no sólo incrementar los efectivos del sistema, sino diversificar los procesos selectivos de acceso a los cuerpos técnicos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Este incremento debe acompañarse de una potenciación de los medios formativos, tanto en las etapas iniciales de acceso a la función pública, como en el desarrollo posterior de la carrera administrativa, que permita la especialización y la asunción de funciones directivas, además de la necesaria y permanente puesta al día de los conocimientos técnicos y de las prácticas inspectoras.

La diversificación de los procedimientos selectivos incentivando la incorporación a la función inspectora de un número mayor de titulados de carreras científico técnicas, como sucedía en los orígenes de la inspección, sin abandonar las exigencias de formación jurídica, hace preciso una adecuación de los métodos de evaluación de conocimientos y capacidad analítica, de manera que dentro del procedimiento selectivo se preparen las pruebas correspondientes de carácter práctico en la fase selectiva a desarrollar en la Escuela con el objeto de mejorar el ejercicio de la actuación inspectora.

La Escuela de la Inspección ha de configurarse en la situación actual como una unidad integrada en la estructura de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Este planteamiento se ajusta a lo establecido en la referida Ley Ordenadora que, en su artículo 18.3.10, atribuye a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la competencia de la organización, a nivel general, de procesos de ingresos de formación, perfeccionamiento y especialización para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en la normativa de función pública.

Por su parte el Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 11.1.i), asigna a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, «el diseño de los planes y programas de formación, perfeccionamiento y promoción profesional».

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo e Inmigración, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Creación y atribuciones de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Artículo 1 Creación y adscripción.
  1. Se crea la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como unidad especializada en materia de formación y estudios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  2. Dicha unidad, con nivel de subdirección general, depende de la Dirección General de la Inspección Trabajo y Seguridad Social, en su condición de autoridad central de la misma, dentro de la estructura del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Artículo 2 Funciones.
  1. La Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de los funcionarios y de los servicios de la Inspección de Trabajo, tiene encomendadas las funciones siguientes:

    1. Organizar, dirigir y evaluar los cursos, programas y acciones formativas orientados a la formación permanente de los integrantes del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social así como de otros empleados públicos en materias relacionadas con la función inspectora, en coordinación con la que con carácter territorial lleven a cabo las comunidades autónomas.

      Podrá también la Escuela, sin perjuicio de la competencia de otras unidades administrativas, llevar a cabo la formación del personal de estructura que sirve de apoyo administrativo a la gestión del Sistema de Inspección.

    2. La asistencia y colaboración con los tribunales previstos en las convocatorias de selección para la realización de las pruebas dentro del proceso selectivo, así como la organización de los correspondientes curso selectivos de formación para el acceso a los Cuerpos Nacionales del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

      El desarrollo y ejecución de los programas de formación de los Cuerpos Nacionales del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se podrá hacer de forma descentralizada y estarán orientados a la mejora tanto de los contenidos operativos de las funciones jurídicas propias de la acción administrativa, como los científico técnicos necesarios para el ejercicio de la totalidad de las funciones atribuidas a los cuerpos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de la adscripción funcional a las unidades especializadas existentes.

    3. Promover con la participación de otros operadores sociales, el estudio, la investigación y la reflexión sobre las nuevas situaciones con impacto en los fines de la inspección que se plantean en el ámbito sociolaboral con efectos sociales y jurídicos.

  2. En la realización de las funciones indicadas participarán las comunidades autónomas a través de los órganos que se establecen en el presente real decreto.

  3. En el desarrollo de tales funciones, la Escuela podrá:

    1. Proponer a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los convenios de colaboración necesarios con instituciones públicas y privadas para la realización de sus funciones, correspondiéndole la ejecución y desarrollo de los mismos.

    2. Ejecutar la gestión de acuerdos de cooperación e intercambio de información con otras entidades españolas y extranjeras de análogas características y con organismos e instituciones públicas y privadas para la realización de actividades relacionadas con la finalidad propia de la Escuela.

    3. Actuar como centro de referencia para la realización de conferencias, eventos y acciones formativas que se desarrollen en el marco de programas de cooperación en el ámbito europeo o de otras áreas geográficas, en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    4. Promover seminarios, jornadas técnicas y actividades análogas relacionadas con sus fines y competencias.

  4. En el ejercicio de los anteriores cometidos, la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá expedir y otorgar los correspondientes diplomas o certificados que acrediten los estudios realizados en ella y la formación adquirida o impartida.

Artículo 3 La Comisión de Trabajo de la Inspección.

La Comisión de Trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a que se refiere el artículo 18.3.4 de la Ley Ordenadora de la Inspección actuará, de acuerdo con su Reglamento, como órgano de cooperación, supervisión y asesoramiento de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4 Composición de la Comisión Permanente.
  1. La Comisión de Trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, constituirá, en su caso, una Comisión Permanente de la misma, que, bajo la presidencia del titular de la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo e Inmigración, estará compuesta:

    1. Por el titular de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su condición de Autoridad Central del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que sustituirá al Presidente.

    2. Tres miembros de la Administración General de Estado, designados de entre los funcionarios pertenecientes al Ministerio de Trabajo e Inmigración, con rango, al menos, de Subdirector General.

    3. Cinco miembros designados a propuesta conjunta de las comunidades autónomas.

  2. El titular de la Dirección de la Escuela formará parte, con voz pero sin voto, de la Comisión Permanente, ejerciendo las funciones de secretaría de ambos órganos.

  3. Los responsables de las Áreas formativas y de Estudios de la Escuela podrán asistir a las sesiones y deliberaciones de la Comisión Permanente con voz pero sin voto.

  4. Los Vocales de la Comisión Permanente indicados en los párrafos 1. b) y c) serán designados por un periodo de cuatro años. Cuando se produzca su cese anticipado por cualquier otra causa, el sustituto finalizará el mandato de su predecesor.

Artículo 5 Funciones de la Comisión Permanente.

Son funciones de la Comisión Permanente:

  1. Informar y, en su caso, formular propuestas sobre las líneas básicas del plan anual de actividades de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como de los procesos selectivos.

  2. Informar y formular propuestas sobre el contenido de los programas de formación por los que se regirán los cursos teóricos y prácticos que integran los procesos de selección inicial y de formación que se desarrollen en la Escuela.

  3. Conocer los convenios de colaboración con universidades, entidades formativas y otros organismos.

  4. Proponer actividades y proyectos de investigación académica en el área de estudios.

  5. Aprobar la Memoria anual de la Escuela.

Artículo 6 Funcionamiento.

La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad trimestral, e igualmente cuando lo soliciten tres o más de sus miembros en escrito dirigido a su Presidente, acompañado de una propuesta de orden del día y, en su caso, de los documentos relacionados con las materias a tratar.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

Órganos de la Escuela de Formación

Artículo 7 El titular de la Dirección.
  1. La Dirección de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá el rango de subdirección general.

  2. El nombramiento del titular de la Dirección se efectuará por el titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 8 Atribuciones del titular de la Dirección de la Escuela.

En el marco de competencias de la Dirección General de la Inspección, el titular de la Dirección de la Escuela ejercerá las funciones siguientes:

  1. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de todas las actividades de la misma, velando por el cumplimiento de sus fines.

  2. Elaborar los planes anuales de formación y demás actividades de la Escuela, y la propuesta de memoria anual, que serán elevadas a la Comisión de Trabajo de la Inspección a través del Director General de la Inspección.

  3. Ejercer la dirección de los servicios y dependencias de la Escuela.

  4. Seleccionar a los coordinadores, ponentes y conferenciantes que participen en las actividades de formación que se desarrollen en la Escuela.

  5. Firmar los certificados, títulos y diplomas acreditativos de la asistencia, aprovechamiento e impartición de los cursos y estudios realizados en la Escuela.

  6. Convocar a representantes de funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a otros operadores sociales vinculados al sistema, para conocer su opinión sobre contenidos, métodos docentes y actividades de la Escuela en aspectos en que a su criterio tengan una singular experiencia y conocimiento.

  7. Facilitar a los Tribunales de los procesos selectivos los medios materiales, la información y el soporte requeridos por estos en cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9 Determinación y funciones de las Áreas de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Dependen de la Dirección de la Escuela las siguientes unidades con el nivel que se determine para cada una de ellas en la correspondiente relación de puestos de trabajo:

  1. El Área de Formación Permanente.–El Área de Formación Permanente desarrollará los programas y acciones formativas que procuren la actualización, especialización y el adecuado perfeccionamiento profesional de todos los integrantes del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con independencia de las actividades y programas formativos específicos que puedan llevar a cabo las comunidades autónomas.

  2. El Área de Formación para el acceso a los Cuerpos de Inspección.–El Área de Formación para el acceso a los Cuerpos de Inspección gestionará la formación a los aspirantes y asistencia y colaboración a los Tribunales para el acceso a los Cuerpos del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, teniendo en cuenta en los programas formativos la diversidad de titulaciones que concurran y con vistas a completar la formación en todas las materias que integran la función inspectora.

  3. El Área de Estudios.–El Área de Estudios propondrá y gestionará acciones específicas en forma de estudios, seminarios, congresos científicos, con la finalidad de promover el análisis, la investigación o el debate de las nuevas situaciones con impacto en la formación inspectora que se plantean en el área sociolaboral, con la participación de otros operadores sociales, pudiendo efectuar las propuestas de adaptación normativa que pudieran derivarse.

Estas acciones específicas, coordinadas con la actividad de estudios del Departamento, tendrán como objetivo las finalidades operativas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

CAPÍTULO III Artículo 10

Profesorado de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Artículo 10 Profesorado.
  1. Las actividades de formación en la Escuela podrán ser desarrolladas, bien directamente mediante profesorado perteneciente a las distintas Administraciones Públicas, o bien, en su caso, a través de convenios o contratos con instituciones o entidades públicas o privadas.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Financiación.

El funcionamiento de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se financiará con cargo a los créditos del Presupuesto de gastos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, dentro del programa presupuestario correspondiente.

Disposición adicional segunda Personal.

El personal dedicado en la actualidad a la actividad de formación dependiente de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pasará a prestar servicios en la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Disposición adicional tercera

Mediante acuerdos de colaboración se establecerán los términos en que la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social desarrollará y ejecutará los cursos selectivos de formación para el acceso a los Cuerpos Nacionales del Sistema de Inspección, de forma descentralizada en colaboración con las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso orgánico del personal funcionario de los Cuerpos Nacionales del Sistema.

Disposición adicional cuarta Desarrollo.

Se faculta al Ministerio de Trabajo e Inmigración para desarrollar las funciones descritas en este real decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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