Real Decreto 1932/1982, de 24 de julio, por el que se crea una Escuela-Hogar en la provincia de Burgos.

MarginalBOE-A-1982-20578
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
del
E.-Núm.
191
11
agosto
982
21677
20,582
REAL
DECRETO
1936/1982,
de
24 de
fulio,
por
el
qU8...s8
declara
de
interés
social
el
proyecto
de
lAs
obras
de
construcción
del
Centro
-Ciudad
de
Al·
mería_,
en
Almena.
En
virtud
de
expediente
reglamentario,
a
propuesta
del
Mf.-
mstro
de
Ed'Qcaclón y
Ciencia
y
previa
dellbelsclón
(lel
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
vemtitrés
de
juho
de
mil
noveoient?s
ochenta
y
dos.
DISPONGO,
Articulo
úoico.-Se
declara
de
interés
social,
a
tenor
.de
lo
establecido
en
la
Ley
de
quince
de
julio
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cuatro
y
en
Decretos
de
veinticinco
de
marzo
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cinco
'Y
de
nuéve
de
agosto
de'
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
a
todos
los
efectos,
excepto
el
de
1&
expropiación
'forzosa,
y
con
el
presupuesto
de
ejecución
considerado
por
el
Ministerio'
de
Educación
y
Ciencia,
el
proyec'
to
de
las
obras
de
construcción
del
Centro
_Ciudad
Almeria-,
en
Almeria,
cuya
ejecución
supone
la
construcción
de
ocho
un.i·
dades
de
EGB.
El
expediente
ha
sido
promovido
por
_don
.Juho
Gómez,
Ortiz.
en-
su
condición
de
Presidente
de
la
SOCiedad
JUAN
CARLOS
R.
El Ministro
de
Educación y
Ciencia.
FEDERICO MAYOR ZARAGOZA
El
Ministro
de
Educación y
Ciencia,
FEDERICO MAYOR ZARAGOZA
Articulo
único.-Se
declara
de
interés
social
preferente,
a
tenor
de
lo
establecido
en
la
Ley
de
quince
de
juiio
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cuatro
y
en
Decretos
de
veinticinco
de
marzo
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cinco
y
de
nueve
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
a
todos
los
efectos,
excepto
el
de
la
expropiación
forzosa
y
con
el
presup\lesto
de
ejecuci6n
considerE.do
por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia,
el
proyecto
de
las
obras
de
construcción
y
refonna
del
Centro
EscolarPrivado
denominado
-Juan
de
Valdés_,
sito
en
Madrid,
con
posibilidad
de
obtener
el
ciento
por
ciento
del
presupuesto
asignado
por
el
Ministerio
de
Educación
y
Cíencia,
a
juicio
del
Banco
de
Crédito
a
la
Construcción
aporta
garantías
hipoteca-
rias
suficientes.
El
citado
Centro
tendrá
una
capacidad
para
cuatro'
unidades
de
Preescolar,
seis
unidades
de
BUP
y
die-
ciséis
de
EGB,
y
su
construcción
supondrá
la
posibilidad
'de
o;:¡tener
la
clasificación
definItiva.
El
expediente
ha
sido
pro-
movido
por
don
Luis
Ruiz
Poveda
en
su
condieión
de
represen-
tante
de
la
Asociación
ConCesional
número
ciento
sesenta
y
dos,
«Iglesia
de
Cristo
IEE-,
titular
del mencionado
Colegio.
·Los
efectos
de
este
Real
Decreto
se
habrán
de
entender
condicio-
nados
a
lo
establecido
en
la
Ley
catorce,
de
mil
novecientos
setenta,
de
Cuatro
d~
agosto,
General
de
Educación
y
Finan·
ciamiento
de
la
Reforma
Educativa
y
disposiciones
que
la
desa-
rrollen.
Dado
en
Madrid
a
veinticuatro
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
JUAN
CARLOS R.
20581
REAL
DECRETO
1935/1982.
de
24
de
iuUo,
por
el
que
se
declara
de
interés
social
preferente
el
pro·
yecto
de
las
obras
de
construcción.
y
reforma
del
Centro
escolar
privado
denominado
-Juan
de
Va.l-
dés_,
aito
en
Madri4.
En
virtud
de
expediente
reglamentario,
a
pz:opuesta
del
Mi·
nistro
de
Educación
y
Ciencia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintitrés
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
DISPONGO,
DISPONGO.
ArticUlo
único,-Se
declara
de
interés
sooial,
a
tenor
de
lo
establecido
en
la
Ley
de
quince
de
julio
de
mil
novecientos
cin-
cuenta
y
cuatro
y
en
Decretos
de
veintícinc.o
de
marzo
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cinco
y
de
nueve
de
agosto
de
mil
nove-
cientos
setenta.'
y
cuatro,
a
todos
los
efectos,
excepto
el
de
la
expropiación
forzosa
y
~on
el
presupuesto
de
ejecución
consi·
derado
por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia,
el
proyecto
de
las
obras
de
construcción
del
Centro
..
Escola
Barrufet-,
en
Sant
Boi
de
Llobregat
(Barcelona),
para
cuatro
unidades
de
Educa·
ci6n
Preescolar
y
dieciséis
de
EGB.
El
expediente
ha
sido
pro-
movido
por
doña
Trinidad
Lalueza
Monleón,
en
su
caJi
de
Presidente
de
la
Cooperativa
de
Enseñanza
_Timbalero. Los
efec-
tos
de
este
Real
Decreto
se
habrán
de
entender
condicion&.dos a
lo
es.tablecido
en
la
Ley
catorce
de
mil
novecientos
setenta,
de
cuatro
de
agosto,
Gen.eral
de
Educación
y
Fina
1
ndarniento
de
la
ReJarma
Educativa
y
disposiciones
que
la
desa.rrolíen.
Dado
en
Madrid
a
veinticuatro
de
julio
de
mil
novecientos
.
ochenta
y
dos.
JUAN
CARLOS R.
JUAN
CARLOS R.
El
MinIstro
de
EducacIón. yCiencia,
FEDERic,9' MAYOR ZARAGOZA
El Ministro de
Educación
yCIencia.
.FEDERICO
MAYOR
ZARAGOZA
20579
REAL
DECRETO
19::'311982,
de
24
de
julio,
pdr
el
que
se
crean
dos
Escuelas-Hogar
en
la
pr'ovineia
de
Cantabria.
La
Ley
catorce/mil
novecientos
setenta,
de
cuatr()..
de
agosto.
General
de
Educación
y
Financiamiento
de
la
Reforma
Educa-
tiva,
en
su
artículo
segundo
establece
la
opligatoriedad
de
una
Educación
General.Básica
para
todos
los
españoles.
I;n
su
virtud,
habida
cuenta
de
las
dificultades·
que
surgen
a
la
hora
de
escolarizar
a
nUlos
residentes
en
lugares
ultradisa--
minados,
en
donde
se
hace
imposIble
.establecer
.transporte
es-
rolar,
así
como
la
creawión
de
Colegios
de
Educación
General
Básica,·
ror
no
existir
censo
suficiente
que
los
justifique
ycon--
forme
a
articulo
primero
del
Decreto
dos
mil
doscientos
cua-
renta/mil
novecientos
sesenta
Y
,cinco,
de
siete
de
julio
y
para
que
se
realicen
las
funciones
formativas
que
le
asigna
el
artículo
ciento
uno.
punto
ocho,
de
la
Ley
General
de
.Educación,
a
propuesta
del
Minist.ro
de
Edueaci6n
y
Ciencia
y
previa
delibera-
ción
dcl
Consejo
de
Ministros
en
su
reUnión
del
dfa
veintitrés
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
REAL
DECRETO
1934/1982, de
24
de
julio,
por
el
que
S6.
declara
de
interés
social
el
proyecto
de
las
obras
de
construcción',
del
Centro
_Escola
Barru·
fet_,
en8ant
Bol
de
Llobregat
(BarcelonaJ.
En
virtud
de
eXpediente
reglamentario,
a
propueta
del
Minis,,:
tro
de
Educación
y
Ciencia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reuni6n
del
día
veintitréS
de
julio
de
mil
nov,ecientos
ochenta
'Y
do..
.
DISPONGO,
Articulo
primer6.-Se
cr'~an
las
Eseuelas-Hogar
para
alumnos
de
Educación
GcnE'!"Jii
Básica
procedentes
de
zonas
de
difícil
escolarización.
Que
serón
atendida$'
en
régimen
de
internado,
que
acontinuacilln
se
especifica:
Provincia
dd
Cantabria
Municipio:
Soba.
Localidad:
Quintana.
Escuela-Hogar
para
cien
plazas
de
escolares-residentes,
Municipio:
Valderrible.
Loca1idadi
Polientes.
Escuela·Hogar
para
cincuenta
plazas
de
escolares~residentes
..
Artículo
segundo.-Se
autoriza
al
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
para
que
por
Oroen
ministerial
señale
la
fet;ha
de
comienzo
de
las
actividades
de
las
Escuelas-Hogar
creadas
en
el
articulo
anterior
y
para
adoptar
las
medidas
necesarias...-
para
la
ejecución
del
presente
Rel
Decreto.
.
Dado
en
Madrid'"
a
veinticuatro
de
julio
'de
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
20578
REAL
DECRETO 1932/1982.
de
24
de
júÍio. por
el
que
se
crea
una
Escucla~Hogar
en
la
provincia
de
Burgos. lt
La Ley catorce/mil novecientos setenta.·de
cuatro
de agosto,
General
de
Educación
y
Financiamiento
de
1&
Reforma. Educa..
tiva.
en
su
-articulo
segundo.
establece
la
obligatoriedad.
de
una
Educación,
General
Básica
para
todos
los
espaJ)oles.
En
su
virtud
habida
cuenta
de
las
dificultades
que
surgen
a
la
hora
de
e-scolarizar a
niños
residentes
en
lugares
ultradise~
minados.
en
donde
se
hace
imposible
establecer
transporteesco-
lar,
as!
como
la
creación
de
Colegios
de
Educación
General
Básiéa,
por
no
existir
censo
suficiente
que
los
'justifique
ycon-
forme
al
artículo
primero
del
Decreto
dos
mil
doscientos
cua·
renta/mil
novecientos
sesenta
ycfnco,
de
siete
de
jullo
y
para
que
se realicen las
funciones
formativas
que
le
asigna
el
artícu~
lo
ciento
uno,-punto
ocho
de
la
Ley
General
de
Educación.
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación.
y
Ciéncia
y
previa
deU·
beración
del
Corisejo
de
Ministros
en
su
reunión
dol
día
veinti-
trés
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
'1
dos.
DISPONGO,
Articulo
primero.-Se
crea
la
Escuela-Hogar
para
alumnos
de
Educación
General
Básica
procedentes
de
zonas
de
difícil-esco-
larización,
que
serán
atendidos
en
régimen
de
infernado.
que
a
continuación
se
especüica:
Provincia
de
Burgos
Municipio:
Oña.
Localidad:
Ofia.
Escuela--Hogar
-San
Salva-
dor_.
para
cien
plazas
d.e
escolares-residentes.
Artículo
segundo,-Se
autoriza
al
Ministerio
de
-Educación
y
Ciencia
para
que
por
Orden
ministerial
señale
-
la
fecha
de
comienzo
de
las
actividades
de
la
Escuela·Hogar
creada
en
el
articulo
anterior
y
para
adoptar
las
medidas
necesarias
para
la
ejecución
~el_
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
veinticuatro
de
julio
de
mn
novecientos
ochenta
y
dos.
20580

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