Real Decreto 3885/1982, de 29 de Diciembre, por el que se dispone la Emision de Cedulas para inversiones.

MarginalBOE-A-1982-34949
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

A partir del dÌa 1 de enero de 1983 han de realizarse emisiones de cÈdulas para inversiones destinadas a atender las peticiones de sustituciÛn formuladas al amparo de la Orden Ministerial de 3 de mayo de 1976 ( del 13), que concede a las entidades bancarias la opciÛn para sustituir las cÈdulas tipo , llamadas a reembolso, por otras an·logas. Por ello, procede dictar el presente Real Decreto con objeto de que el dÌa 1 de enero se puedan emitir las correspondientes cÈdulas para inversiones. A tal efecto, debe seÒalarse que el artÌculo 2, 1, 4., del Real Decreto-Ley 24/1982, de 29 de diciembre, autoriza al Gobierno para emitir cÈdulas para inversiones al objeto de financiar la dotaciÛn del Tesoro al crÈdito Oficial y atender los reembolsos de cÈdulas que hayan de amortizarse.

En su virtud, a propuesta del Ministro de economÌa y Hacienda y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 29 de diciembre de 1982, dispongo:

ArtÌculo 1 El Ministerio de economÌa y Hacienda, a travÈs de la direcciÛn General del Tesoro y polÌtica financiera, emitir·, en el ejercicio de 1983, cÈdulas para inversiones hasta la cifra m·xima de 220.000 millones de pesetas, en la medida que las necesidades lo exijan y en las fechas y cuantÌa que juzgue convenientes.

Art. 2. Las cÈdulas para inversiones que se emitan se amortizar·n en el plazo de diez aÒos, contados a partir del primer dÌa del semestre natural siguiente al de su emisiÛn y tendr·n las dem·s caracterÌsticas que seÒalan las Ordenes ministeriales de 26 de abril de 1960, 10 de noviembre de 1964, 26 de abril de 1966 y 28 de febrero de 1967.

Art. 3. Las cÈdulas para inversiones que se emitan devengar·n el interÈs anual del 7,25 por 100, se amortizar·n en el plazo de diez aÒos, contados a partir del primer dÌa del semestre natural siguiente al de su emisiÛn y tendr·n las dem·s caracterÌsticas que seÒalan las Ordenes ministeriales de 26 de abril de 1960, 10 de noviembre de 1964, 26 de abril de 1966 y 28 de febrero de 1967.

Disposicion final

El presente Real Decreto entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el .

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R.- El Ministro de economÌa y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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