Real Decreto 672/1985, de 19 de abril, por el que se dictan normas sobre la Promocion exterior del Turismo.

MarginalBOE-A-1985-8874
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyReal Decreto

La captacion de un volumen de turismo extranjero cada vez mas importante exige dedicar una atencion creciente a las actividades de promocion, para lo que no basta con el necesario incremento de las inversiones correspondientes, sino que es preciso que se realicen con una eficacia cada vez mayor. Y esta eficacia solo se logra, por una parte, investigando la adecuacion relativa de los medios utilizados, en funcion de las peculiaridades de cada mercado, y, por otra, intensificando las acciones en los momentos mas adecuados y en los mercados que los analisis efectuados seÒalen con una mayor capacidad de respuesta. Por ello, se han emprendido las investigaciones de mercado necesarias para que la responsabilidad del estado de llevar a cabo la promocion exterior del turismo -de acuerdo con el articulo 149.1.10. De la Constitucion EspaÒola se cumpla de acuerdo con la maxima racionalidad en la utilizacion de los recursos.

En este sentido, la complejidad y tecnificacion progresiva de la promocion del turismo y la necesidad de respetar la unidad de mercado que exige su importancia como factor generador de la actividad economica y las peculiaridades propias de toda la actividad exportadora -tanto sea la venta de bienes como la de servicios a los no residentes- hace que las actividades de promocion y comercializacion en los distintos mercados emisores extranjeros deban realizarse de forma coordinada y de conformidad con las normas y principios que respondan a los planteamientos de la ordenacion global de la economia en orden a la adecuada tutela del Interes General que requiere la presencia homogenea de la imagen turistica de EspaÒa, sin mengua de la pluralidad que le es propia, y la consideracion, en consecuencia, de la oferta turistica espaÒola en su conjunto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de transportes, turismo y comunicaciones y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del 17 de abril de 1985, dispongo:

Articulo 1 Corresponde al estado la promocion exterior del turismo hacia EspaÒa, que se realizara a traves del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones, sin perjuicio de las facultades de coordinacion general atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores.

Art.2. Las acciones que se lleven a cabo para la promocion exterior del turismo se acomodaran a los siguientes principios:

  1. la debida coordinacion de las acciones exteriores de promocion del turismo, en cuanto factor economico de importancia nacional, con la planificacion General de La actividad economica.

  2. la consideracion de la oferta turistica espaÒola en su conjunto, como un todo en el que se insertan, de forma coordinada, y sin perjuicio de sus propias peculiaridades, las caracteristicas e intereses de las ofertas turisticas de las distintas Areas o localidades turisticas concretas.

  3. la adaptacion a las exigencias de la demanda actual y potencial de los mercados emisores internacionales en que haya de actuarse.

    Art.3. 1. Por La Secretaria General de Turismo, del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones, se elaborara anualmente el programa General de Promocion exterior del turismo, para su aprobacion por el titular del Departamento.

    1. El programa general contendra los objetivos a alcanzar y las acciones concretas a llevar a cabo para lograr dichos objetivos en funcion de los principios establecidos en el articulo 2. De este Real Decreto y de las directrices que la politica turistica general recomiende.

      Art.4. 1. Las medidas concretas de promocion turistica que hayan de adoptarse para el cumplimiento de los objetivos contenidos en el programa general seran llevadas a cabo por La Secretaria General de Turismo.

    2. En todo caso, cualquier accion especifica de promocion del turismo en el exterior con cargo a fondos publicos o con financiacion publica requerira la aprobacion de La Secretaria General de Turismo y se sometera a las directrices que por la misma se determinen.

      En este caso, la presencia de las diferentes ofertas turisticas regionales espaÒolas en las ferias o exposiciones internacionales estaran integradas, a ser posible, dentro de un espacio comun a la totalidad de la oferta turistica espaÒola.

      Art.5. Con el fin de asegurar la debida unidad de actuacion en el exterior, las distintas acciones de promocion deberan llevarse a cabo de acuerdo con la Oficina Nacional espaÒola de turismo dependiente de la representacion diplomatica espaÒola en el pais de que se trate o servicios de esta encargados de la gestion de los asuntos turisticos, que adoptaran las medidas de ejecucion que procedan para su efectividad.

      Art.6. En cuantas acciones de promocion turistica se lleven a cabo en el exterior habra de tenerse en cuenta:

  4. la debida observancia de lo dispuesto en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, en cuanto al uso de la bandera nacional y el de otras banderas o enseÒas.

  5. que la palabra EspaÒa, o la correspondiente en los idiomas extranjeros que se utilicen, figure en lugar destacado y con un tamaÒo de letra superior a la menor en un tercio al resto de los rotulos e inscripciones en las instalaciones y material turistico de que se trate.

  6. la obligada utilizacion, en lugar destacado y preferente, en todo el material y en los pabellones de las ferias o manifestaciones turisticas a que se concurra, del logotipo aprobado por La Secretaria General de Turismo como signo de identificacion del turismo espaÒol.

    Art.7. Por El Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones se dictaran las disposiciones necesarias para la aplicacion y desarrollo del presente Real Decreto.

    Art.8. Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo que en este Real Decreto se establece.

    Dado en Madrid a 19 de abril de 1985.- Juan Carlos R.- El Ministro de transportes, turismo y comunicaciones, Enrique baron crespo.

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