Real Decreto 1734/2011, de 18 de noviembre, por el que se designa a la empresa GEM Suministro de Gas Sur 3, S.L. como suministrador de último recurso de gas natural.

MarginalBOE-A-2011-19328
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que el Gobierno determinará qué comercializadores asumirán la obligación de suministro de último recurso.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo, la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, designa las empresas comercializadoras de gas natural que asumen la obligación de suministro de último recurso, entre las que figura la empresa Gas Natural Servicios, S.A.

Mediante Resolución de 20 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se autorizó la unificación de la comercialización de último recurso de gas natural y de electricidad del Grupo Gas Natural SDG, S.A., en la empresa Gas Natural Sur SDG, S.A.

Habilitado por el apartado 3 de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, donde se establece que el Gobierno podrá revisar las empresas que asumirán la obligación de suministro de último recurso conforme a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, ante la actual reorganización empresarial del sector y con el fin de que los posibles clientes de último recurso no vean afectado su derecho a este régimen de suministro, se procede a designar a las empresa GEM Suministro de Gas Sur 3, S.L., como suministrador de último recurso.

Con fecha 27 de mayo de 2011, la empresa presentó ante la Dirección General de Política Energética y Minas la correspondiente declaración responsable de cumplimiento de todos los requisitos legales exigibles para desarrollar la actividad de comercialización de gas natural establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de instalaciones de gas natural.

La presente disposición ha sido informada por la Comisión Nacional de la Energía, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional undécima, apartado tercero.2, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

De acuerdo con lo anterior, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único Designación de comercializador de último recurso de gas natural.

La empresa comercializadora de gas natural GEM Suministro de Gas Sur 3, S.L., asume la obligación de suministro de último recurso de gas natural en el territorio peninsular e Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Disposición final única Eficacia.

El presente real decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

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