Real Decreto 2231/1982, de 3 de Septiembre, por el que se deja en suspenso la aplicacion del Real decreto 2690/1981, de 2 de Octubre.

MarginalBOE-A-1982-22966
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto dos mil seiscientos noventa/mil novecientos ochenta y uno, de dos de octubre, se modificaron los procedimientos de provisión de vacantes del personal facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. Con posterioridad a su promulgación, el programa de mejora y racionalización de la Seguridad Social dispuso el establecimiento de un programa global de racionalización de la política de personal que comprenderá, a redacción de nuevos estatutos de los profesionales sanitarios y no sanitarios, y la objetivación de las necesidades a través de índices normalizados por cada tipo de personal e institución, con el consiguiente diseño de las plantillas de personal.

Razones, pues, de prudencia y de eficacia aconsejan dejar en suspenso, por ahora, una regulación como la del Real Decreto dos mil seiscientos noventa/mil novecientos ochenta y uno hasta la total ejecución del programa global de racionalización aludido, tanto más cuanto que la novedad que dicha regulación supone ofrece dificultades adicionales de aplicación al coincidir con el proceso de transferencia de servicios a las Comunidades autónomas actualmente en curso.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se deja en suspenso el Real Decreto dos mil seiscientos noventa/mil novecientos ochenta y uno, de dos de octubre, por el que se modifican determinados números y artículos del Estatuto jurídico del personal médico de la Seguridad Social relativos al procedimiento de provisión de vacantes del personal facultativo de la Seguridad Social.
Artículo segundo Se restablece el vigor de la legislación sobre la misma materia inmediatamente anterior al Real Decreto a que se refiere el artículo primero.
Disposicion transitoria

Hasta tanto se regule un nuevo procedimiento de selección, las vacantes existentes se cubrirán con arreglo al procedimiento establecido por la legislación a que se refiere el artículo segundo, facultándose a la dirección General del Instituto Nacional de la Salud a realizar una convocatoria extraordinaria dentro de la segunda quincena del mes de septiembre del corriente año.

Disposicion final

Lo dispuesto en el presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R. El Ministro de Sanidad y Consumo, Manuel núñez pérez.

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