REAL DECRETO 554/2004, de 17 de abril, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Abril de 2004
MarginalBOE-A-2004-6889
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

Con objeto de alcanzar la m·xima eficacia en la acciÛn del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo†98 de la ConstituciÛn EspaÒola y en el artÌculo†3 de la Ley†50/1997, de†27 de noviembre, del Gobierno, y a propuesta del Presidente del Gobierno,

DISPONGO:

ArtÌculo†1.?Vicepresidencia Primera.

Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, asÌ como la presidencia de la ComisiÛn General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

ArtÌculo†2.?Vicepresidencia Segunda.

Corresponde a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artÌculo†3 de la citada Ley†50/1997, de†27 de noviembre, el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, asÌ como la presidencia de la ComisiÛn Delegada del Gobierno para Asuntos EconÛmicos.

DisposiciÛn derogatoria ˙nica.?DerogaciÛn normativa.

Queda derogado el Real Decreto†1112/2003, de†3 de septiembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

DisposiciÛn final ˙nica.?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, a†17 de abril de†2004.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOS… LUIS RODRÕGUEZ ZAPATERO

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