Real Decreto 2053/1982, de 12 de agosto, por el que se suprimen unidades organicas.

MarginalBOE-A-1982-21760
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La reciente modificación en el número de los miembros del Gobierno hace necesaria la supresión de los correspondientes servicios y unidades de apoyo. En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de agosto de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se suprimen los servicios y unidades a que se refieren el artículo primero del Real Decreto tres mil ciento cuarenta y ocho/mil novecientos ochenta y uno, de veintinueve de diciembre, y el artículo primero del Real Decreto cuarenta y cinco/mil novecientos ochenta y dos, de quince de enero.
Artículo segundo Las funciones ejercidas por los servicios o unidades mencionados en el artículo anterior corresponderán en lo sucesivo al Ministerio de la Presidencia.
Artículo tercero

Los Puestos de Trabajo a que se refieren el artículo segundo del Real Decreto tres mil ciento cuarenta y ocho/mil novecientos ochenta y uno, de veintinueve de diciembre, y el artículo segundo del Real Decreto cuarenta y cinco/mil novecientos ochenta, y dos, de quince de enero, quedaran adscritos a las unidades del Departamento a las que correspondía el ejercicio de las funciones aludidas en el artículo precedente.

Artículo cuarto El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Palma de Mallorca a doce de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R. El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

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