Real Decreto sobre indemnización por residencia.
Marginal | BOE-A-1978-7362 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
,
"",1"
g. O. tíeI
1':.
Num..
6S
17
marzo
1978 6409
MINISTERIO DE HACIENDA 7363
REAL
DECRETO
47111fllB.
de
11
de
febrero, po,.
el
que
.e
actualiza.
el
anexo
1del Decreto
17611975,
de
30
de
enero,
sobre
indemnizaciones
a
funciona-
rio.
por
razón
de
servicio.
DISPONGO,
La
entrada
en
vigor
del
Real
Decreto-ley
veintidós/mil
no-
vecientos
setenta
y
siete,
de
treinta
de
marzo,
y
de
las
normas
posteriores.
para
su
desa~l1o,
platitea
la
neoesidELd
de
revisar
la
clasificación
contenida
en
el
anexo
primero
del
Decreto
ciento
setenta
y
seis/mil
novecientos
setenta
y
cinco,
de
treinta
de
enero
afiti
de
adecuarla.
a
108
criteri-os
de
proporcionalidad
estab~ecidos
en
aquéllos.
.
Es
igualmente
preciso,
reooger
en
dicha
clasificación
l&
reorganización
de
la
Administración
Central
del
Estado,
orde-:
nada
en
virtud
de
Real
Decreto
mil
qUinientos
cincuema
y
ocbo/mU
novecientos
setenta
y
siete,
de
cuatro
de
julio,
y
la
OTo:.
ganización
del
Ministerio
de
Defensa
dispuesta'
en
el
Real
Deo:.
creto
dos
mil
setecientas
veintitrés/mil
novecientos
setenta
y
siete,
de
dos
de
noviembre.
En
consecuencia
.a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
con
informe
de
la
Comisión
Superior
de
Personal,
previa
deli-
bereéi6n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diedo:.
siete
de
febrero
de
mil
novecientos
~etenta
y
ocho,
•
7:161
REA.L DECRETO '489/1978,
de
17 de febrero.
por
el
que
S8
modifica
el
coeficiente
de
una
plaz.a
extin·
gutda
del
Cuerpp
de Celadores de
la
Policía
Minera.
La
Sa:a
Quinta
del
Tribuna,].
Supremó,
en
fecha
tref~ta
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
ysiete,
ha
dictado
una
Sen-
tencia
relativa
al
recurso
contencioso-administrativo
número
quinientos
un
mil
novecientos
cuarenta
y
seis,
por
la
que
Se
dIs-
pone
la
modificación
del
coeficiente
asignado
a
una
Plaza
del
Cuerpo
de'
Celadores
de
la
Policle.,
Minera,
ya
extinguida,
d&-
p&ndiente
del
Ministerio
de
Industria.
En
su
virtud
en
cumplimiento
de
la
Sentencia
del
Tribunal
Supremo,
dictada
en
el
recurso
contencioso.administrativ\,
nú-
mero
quinientos
un
mil
novecientos
cuarenta
yseis, a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
con
informe
de
le.
Comisi6n
Superior
de
Personal
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministro5
en
su
reunión
del
día
diecisiete
de
febrero
de
mil
novecientos
se-
tenta
y
ooho,
.
JUAN
CARLOS
DISPONGO,
JUAN
CARLOS
El Ministro de Hacienda.
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOJ\JEZ
.ANEXO
Clasificación
de
Funcionarios
G
rupoprimero.--consejer08
del
Reino.-Secretarios
de
Es·
tado.-Subsecretarios.-Jefe
del
Alto
Estado
Mayor.-Consejeros
permanentes
de
Estado.--Ce.pitanes
Generales
del
Ejército,
de
la
Armada'
y
del
Aire.-Presidente
del
Consejo
SUpremo
de
Jus-
ticia
Militar.-General
Jefe
del
Estado
Mayor
del
Ejército,
Almirante
Jefe
del
Estad-o
Mayor
de
la
Armade.
y
General
Jefe
del
Estado
Mayor
del
Aire.-Jefe
del'
Mando
Aéreo
de
Combate.-Capítán
General
de
la
Región
Militar,
de
Zona
Ma-.
rítima.-Jefe
de
la
Región
Aérea.-Jefe
de
la
Jurisdicción
Cen.
tral
de
la
Armada.-Fiscal
Mílitary
Fiscal
Togado
del
Consejo
Supremo
de
Justicia
Militar.-Tementes
Gene-re.les y
Almiran-
tes.-Embajadore$
de
España
y
Ministros
plenIpotenciarios
de
primere.
clase.-Presidentes
de
Sala
y
Fiscal
del
Tribunal
Su-
premo
de
Justicia.--cualquier
otro
cargo
legalmente
asimi:ado
a
los
anteriore.s.
Grupo
segundo.-Ministros.
Fiscal
y
Secretario
General
del
Tribunal
dli
Cuentas.-Consejero8
del
Consejo
de
Estado.-Se·
cretario
7
Vooales
de
le.
Comisión
Permanente
del
COll'Sejo
de
Economía
Ne.cional.-Directores
generales.-Subdirectores
ge·
ñerales
y
funcionarios
de
la
AdmlnistractÓD
del
'.Estado
con
complemento
de
destino
de
nivel
treinta
o
con
dot8ttóxr
econó-
mica
igual
por
esteconcepto.-Delegados
regionales
y
~provin-:
ciaJes
de
los
Ministerios.-Ministros
plenipotenciarios
de'
segun-
da
y
tercera
cle.se y
Consejeros
de
Em~Jada.-Presidentea
y
Directores
de
Organismos
Autónomos.-Magistrados,
Fiscales,
asimile.dos
a
Magistrados.-Se.cretario
de
Gobierno
del
Tribunal
Supremo.-Presidentes
de
Audiencias
Territoriales
yProvinci4-.
les.-OficieJes
generales
y
asimilados.-Coroneles
y
Capitanes
de
Navío.--Gobernadores
<.-consejeros>
nacfonales
de
Educaclón.-Académicos
de
número.-Rect-Ores
y
Secrete.rios
generales
de
laa.
Univorsid&d.es.-Decanos
de
las
Facu:tades
Universitarias
y
Directores
de
Centros
DoceIrtes
de
Ense.de.nza
Superior.-Consejeros
del
Superior
de
Investigaciones
Clentffi·
cas.-Jefes
superiores
de
Policfa.-Cu81quier
otro
c&rgo
legal~
mente
asimilado
a
los
anteriores.
Grupo
tercero.-5ecretarfos
Embajada
de
primera,
segunda
y
tercera
clase.-DeJegados
de
GQbiern&
en
Mahón.
Ibiza.,
For-
mentera
La
Palma
Gomera,
Hierro,
Lanzarote
y
FUerteven-
ture..-P~rsonal
Militar
de
~os
Ejércitos
de
Tierra,
Mar
y
Aire
con
proporcionalidad
diez.-Personal
de
los
Cuerpos
de
la
Guaro:.
dia
Civil
y
Polieia
Armada
con
proporcionalidad
diez.-:-Fun-:
cionar:ios
de
la
Administración
CivU
con
proporcionalidad
dIez.-
Funcionarios
de
la
Administración
del
Estado
con
complementG
de
destino
de
nivel veirrticl,;;atro e.l
veintinueve,
ambos
inciusive,
o
con
dotación
económica
igual
por
este
concepto.-Comisarios
dell CueJ'pQ
General
dp
~olicía.-Eersonal
~ontratado
'"
que
Artículo
úuníco.-El
anexo
primero
del
Decreto
ciento
setenta
y
seis/mil
novecientos
setenta
y
cinco,
de
treinta
de
enero,
sobre
indemnizaciones
a
tuncione.rios
por
razón
de
servicio,
quepará
_
redactado
en
Ja
forma
siguiente:
.-
REAL
DECRETO
47011978,
de
17
de
febrero,
sobre
indemnización
por
residencia.
l'
7362
El MinIstro de Hacienda.
FRANCISCO "FERNANDEZ
ORDO~EZ
Articulo
ÚDioo.-Durante
e¡¿
ejercicio
económico
de
mil
no-
vecientos
setenta
y
ocho,
las
cuantíe.s
a
percibir
en
concepto
de
indemnización
por
resi(fencia
en
territorio
nacional,
serán
las
que
r~ulten
de
incrementar
en
un
diecinueve
coma
cinco
por
ciento,
las
vigentes,
en
valores
absolutos,
en
treinta
y
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
siete.
Dado
en
Madrid
a
diecisiete
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
coho,
Dedo
en
Matirid
a
dieéisiete
de
febrer-o
de
mil
rrovecientos
setenta
y'ocho.
---
Articulo
único.-El
coeficiente
correspondiente
auna.
Plaza
extinguida
del
Cuerpo
de
Celadores
de
la
Policía
Minera
es
el
tres
come.
seis.
El
punto
tres
de
la
disposición
final
segunda
del
~al
De-
creto-ley
veintidós/mil
novecientos
seterrta
y
siete,
de
tremta
de
marzo,
establece
que
el
Gobier'no,
a
propuesta,
del
Ministerio
de
Hacienda
Con
informe
de
la
Comisión
Superior
de
PerSonal,
regulará
'el
régimen
de
indemnizaciones
por
residencia.
Aquella
norme.
establece'
como
Obj~tivo
fu~amental
el
poterr-
cie.r
las
retribuciones
bt\sicas
constituyendo
el
sueldo
presu-
puestario
ita
base
de
todas
las
retribuciones.
De
otra
parte
el
Decreto
trescientos
sesenta
y
uno/mil
novecientos
setenta
y
uno,
-sobre
'.indeJ;nnización
por
residencia
y
las
disposicion'es
concordantes,
establece
que
la
cuantie
de
la
misma
será
el
re~
sultado
de
aplicar
detenninados
procentaJes
sobre
el
sueldo,
o
.
en
alguno
casos,
sobre
sueldo
y
trienios.
.
En
razón
a
lo
anterior,
y
hasta
f.e;nto
n'O
se
neve
a
cabo
la
regule"ción a
que
se
ha
hecho
mención,
se
hace
preciso
dictar
una
disposición
que
acomode
la
normti.va
actual
oon
eL
Umite
de
incremento
que,
para
el
ejercicio
económico
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
se
establece
ea
el
apartado
seis
del
articulo
octavo
de
la
Ley
de
Presupuestos
Generales
del
Estado.
/
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
'de
Hacienda,
con
in';'
forme
de
la
Comisión
Superior
de
Personal
yprevi&.
delibera-
ción
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
4el
día
diecisiete
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y.ocho,