Real Decreto 2958/1978, de 3 de noviembre, por el que se regula el Patronato Nacional de Museos.

MarginalBOE-A-1978-30472
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto

EL DECRETO QUINIENTOS VEINTIDOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE CATORCE DE MARZO, MODIFICADO EN SUS ARTICULOS CUARTO Y QUINTO POR EL DECRETO DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE/MIL NOVECIENTOS SETENTA, DE VEINTICUATRO DE JULIO, REGULA EL ORGANISMO AUTONOMO PATRONATO NACIONAL DE MUSEOS. LA CREACION DEL MINISTERIO DE CULTURA POR EL REAL DECRETO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO/ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE CUATRO DE JULIO, EN EL QUE QUEDA INTEGRADO EL MENCIONADO PATRONATO, IMPONE EL ADECUAR ESTA NORMATIVA CON EL FIN DE QUE EL ORGANISMO PUEDA CUMPLIR DE MANERA EFICAZ LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS.

EN SU VIRTUD, Y CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO A LOS EFECTOS DE LO PREVENIDO EN EL ARTICULO CIENTO TREINTA PUNTO DOS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE CULTURA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA TRES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DISPONGO:

ARTICULO PRIMERO

EL PATRONATO NACIONAL DE MUSEOS, ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO ARTISTICO, ARCHIVOS Y MUSEOS, COMO ORGANO RECTOR DE LA ADMINISTRACION DE LOS MUSEOS INTEGRADOS EN EL MISMO, ES UN ORGANISMO AUTONOMO DE LOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO CUARTO, NUMERO UNO, LETRA A), DE LA LEY ONCE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, GENERAL PRESUPUESTARIA, QUE SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN DICHA LEY Y EN LA DE VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO, DE ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS, Y POR LA PRESENTE DISPOSICION.

ARTICULO SEGUNDO QUEDAN INTEGRADOS EN ESTE PATRONATO:
  1. LOS MUSEOS CUYA CONSERVACION, SOSTENIMIENTO Y DIRECCION TECNICA CORRESPONDA A LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO ARTISTICO, ARCHIVOS Y MUSEOS, Y LAS EXPOSICIONES ORGANIZADAS POR LA MISMA.

  2. LOS MUSEOS QUE EN EL FUTURO LO SOLICITEN.

ARTICULO TERCERO PODRA OTORGARSE UN REGIMEN PROPIO, EN EL AMBITO DEL PATRONATO, A LOS MUSEOS QUE, REUNIENDO LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS QUE SE DETERMINEN, REGLAMENTARIAMENTE, ASI LO SOLICITEN.
ARTICULO CUARTO SON ORGANOS DE GOBIERNO DEL PATRONATO NACIONAL DE MUSEOS: EL PLENO, LA COMISION PERMANENTE, EL DIRECTOR DEL PATRONATO Y EL GERENTE.
ARTICULO QUINTO EL PLENO TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION:

- PRESIDENTE: EL MINISTRO DE CULTURA.

- VICEPRESIDENTE PRIMERO: EL SECRETARIO DE ESTADO DE CULTURA.

- VICEPRESIDENTE SEGUNDO: EL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO ARTISTICO, ARCHIVOS Y MUSEOS.

- VOCALES NATOS:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE MUSEOS.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO ARTISTICO.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ARQUEOLOGIA.

EL INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DEL ESTADO.

EL DIRECTOR DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO.

EL DIRECTOR DEL MUSEO ARQUEOLOGICO NACIONAL.

EL DIRECTOR DEL MUSEO ESPAÑOL DE ARTE CONTEMPORANEO.

UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE BELLAS ARTES.

- VOCALES DE LIBRE DESIGNACION:

DOS DIRECTORES DE MUSEOS NACIONALES NO RADICADOS EN MADRID, INTEGRADOS EN EL PATRONATO.

SEIS DIRECTORES DE MUSEOS, RADICADOS EN DIFERENTES PROVINCIAS, DE LOS QUE DOS LO SERAN DE MUSEOS CON FONDOS PREDOMINANTEMENTE DE BELLAS ARTES, OTROS DOS DE MUSEOS CON FONDOS ARQUEOLOGICOS Y OTROS DOS DE MUSEOS QUE CUENTEN CON SECCIONES ETNOLOGICAS.

EL GERENTE DEL PATRONATO ACTUARA CON VOZ Y VOTO COMO SECRETARIO DEL PLENO.

LOS VOCALES DE LIBRE DESIGNACION LO SERAN POR EL PRESIDENTE, A PROPUESTA DEL PLENO, POR UN PERIODO DE TRES AÑOS, PUDIENDO SER RENOVADA SU DESIGNACION, SEGUN EL MISMO PROCEDIMIENTO, POR OTRO PERIODO DE IGUAL DURACION.

ARTICULO SEXTO LA COMISION PERMANENTE, QUE ESTARA PRESIDIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO ARTISTICO, ARCHIVOS Y MUSEOS, ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

- EL SUBDIRECTOR GENERAL DE MUSEOS, QUE ACTUARA COMO VICEPRESIDENTE.

- EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO ARTISTICO.

- EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ARQUEOLOGIA.

- EL INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

- CINCO DIRECTORES DE MUSEOS, DOS DE ELLOS DE CARACTER NACIONAL.

- EL GERENTE DEL ORGANISMO ACTUARA COMO SECRETARIO, CON VOZ Y VOTO.

ARTICULO SEPTIMO LA DIRECCION DEL PATRONATO NACIONAL DE MUSEOS CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO ARTISTICO, ARCHIVOS Y MUSEOS, QUIEN OSTENTARA LA REPRESENTACION DEL ORGANISMO Y EJERCERA LA SUPERIOR DIRECCION DE LA LABOR TECNICA, ADMINISTRATIVA Y ECONOMICA DEL MISMO, ADOPTANTO CUANTAS MEDIDAS EXIJA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL INTEGRADOS.
ARTICULO OCTAVO LA GERENCIA DEL PATRONATO, BAJO LA DEPENDENCIA DIRECTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO ARTISTICO, ARCHIVOS Y MUSEOS, ES EL ORGANO DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO DEL PLENO Y DE LA COMISION PERMANENTE, Y TENDRA A SU CARGO LA GESTION ECONOMICA, ADMINISTRATIVA, DE PERSONAL Y CUANTAS OTRAS FUNCIONES LE SEAN DELEGADAS O ENCOMENDADAS.
ARTICULO NOVENO EL REGIMEN DE FUNCIONARIOS Y ADOPCION DE ACUERDOS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL PATRONATO SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO II, TITULO I, DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
ARTICULO DECIMO LOS MEDIOS ECONOMICOS DE QUE DISPONDRA EL PATRONATO, PARA LA REALIZACION DE SUS FINES, SERAN LOS SIGUIENTES:
  1. LOS BIENES Y VALORES QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO DEL PATRONATO, LOS DE LOS CENTROS QUE EN EL SE INTEGREN Y LOS QUE EL MINISTERIO DE CULTURA LE ASIGNE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

  2. LOS PRODUCTOS Y RENTAS DE LOS BIENES Y VALORES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR.

  3. LAS SUBVENCIONES QUE LE SEAN ASIGNADAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

  4. LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS QUE ESTAN AUTORIZADOS A PERCIBIR, SEGUN LAS DISPOSICIONES POR QUE SE RIGEN, LOS ORGANISMOS Y CENTROS INTEGRADOS O QUE EN EL FUTURO SE INTEGREN EN EL PATRONATO.

  5. EL PRODUCTO DE LA VENTA DE PUBLICACIONES, CATALOGOS, GUIAS O BIENES MUEBLES DE SU PATRIMONIO QUE NO RESULTEN UTILES PARA LA REALIZACION DE SUS FUNCIONES.

  6. LAS SUBVENCIONES, APORTACIONES, DONACIONES, LEGADOS O MANDAS DE CORPORACIONES, ENTIDADES O PARTICULARES.

  7. CUALQUIER OTRA CLASE DE RECURSOS QUE PUDIERAN OBTENER O SERLES OTORGADOS.

ARTICULO UNDECIMO QUEDA AUTORIZADO EL MINISTERIO DE CULTURA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE ESTE REAL DECRETO.
DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- QUEDA DEROGADO EL DECRETO QUINIENTOS VEINTIDOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE CATORCE DE MARZO, MODIFICADO POR EL DECRETO DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE/MIL NOVECIENTOS SETENTA, DE VEINTICUATRO DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL PATRONATO DE MUSEOS, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE BELLAS ARTES, ASI COMO, EN CUANTO SE OPONGA A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE DISPOSICION, LA ORDEN MINISTERIAL DE QUINCE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL MENCIONADO PATRONATO.

SEGUNDA.- LA PRESENTE DISPOSICION, QUE NO IMPLICA AUMENTO ALGUNO DEL GASTO PUBLICO, ENTRARA EN VIGOR CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO DOS PUNTO UNO DEL CODIGO CIVIL.

DADO EN MADRID A TRES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.-JUAN CARLOS.-EL MINISTRO DE CULTURA, PIO CABANILLAS GALLAS.

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