Real Decreto 368/1985, de 6 de Marzo, por el que se regula la Campaña de Leguminosas-pienso 1985-86.

MarginalBOE-A-1985-4766
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

La Politica Agraria en materia de leguminosas-pienso se centra, con independencia de las necesarias actuaciones de investigacion y seleccion, en los programas de fomento, regulados para las campaÒas de produccion 1984-85 a 1986-87 por la Orden del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion de 2 de noviembre de 1984. No obstante resulta conveniente instrumentar una regulacion de campaÒa con el fin de garantizar unos precios minimos a los agricultores a traves de los organismos de intervencion, aun cuando aquellos no esten integrados en los mencionados programas de fomento.

En tal sentido, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de enero de 1985, por el que se establecen los precios y otros parametros economicos de los Productos Agrarios regulados para la campaÒa 1985-86, determina los precios de garantia de las diferentes leguminosas-pienso, por lo que resulta necesario proceder a su promulgacion y a la instrumentacion de las demas medidas de regulacion.

En su virtud, vistos los acuerdos del forppa, a propuesta del Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion, y previo Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunion del dia 6 de marzo de 1985, dispongo:

Articulo 1 Ambito de aplicacion.- La presente disposicion regula la campaÒa de comercializacion de las leguminosas-pienso que empezara el 1 de junio de 1985 y finalaizara el 31 de mayo de 1986.
Art. 2 Compras por el senpa.
  1. Durante la campaÒa de comercializacion 1985-86 el senpa adquirira en sus almacenes las legumionsas-pienso que le sean ofrecidas por los agricultores que cumplan las caracteristicas minimas de recepcion que figuran el el anejo I, a los precios base de garantia a la produccion y con los incrementos mensuales por almacenamiento y financiacion que figuran en el anejo II.

  2. El senpa podra comprar leguminosas-pienso en deposito de agricultor y de sus agrupaciones con las garantias necesarias. En el momento de formalizar la operacion pagara, como maximo, el 80 por 100 del valor que al precio de garantia corresponda a las cantidades aforadas.

Art. 3 Ventas del senpa.
  1. El senpa pondra a la venta las leguminosas-pienso almacenadas en sus instalaciones a los precios que resulte de sumar al 107 por 100 del precio base de garantia los incrementos mensuales.

  2. El senpa, previa autorizacion del forppa, podra enajenar, mediante concurso-subasta o contratacion directa, las leguminosas-pienso que por sus caracteristicas y situacion especiales no pueda vender a los precios de venta normales.

  3. Con cargo al plan financiero del forppa se atenderan las perdidas que se originen y los gastos operacionales que se ocasionen en las ventas llevadas a cabo de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

Art. 4 Registro de cosecha, existencias y almacenamiento.
  1. Los cultivadores de leguminosas-pienso estan obligados a declarar al senpa la superficie de siembra, cosechas obtenidas, las reservas para siembra y autoconsumo y el disponible para la venta de todas las leguminosas que cultive, asi como cuantos datos considere necesarios dicho organismo para el mejor cumplimiento de la mision encomendada.

  2. Los tenedores de leguminosas-pienso, asi como los industriales que emplean estos productos como materia prima de sus industrias, quedan de igual forma obligados a proporcionar al senpa los datos sobre capacidad de almacenamiento y movimiento de existencias.

Disposiciones adicionales

Primera.- Se faculta al Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion para que adopte las medidas necesarias y dicte las Ordenes que considere mas convenientes para el desarrollo y el mejor cumplimiento de lo que se dispone en el presente Real Decreto.

Segunda.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en el presente Real Decreto, que entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 6 de marzo de 1985.-Juan Carlos R.- El Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion, Carlos Romero Herrera.

(anexo I omitido)

Anejo II

Precios

  1. Precios base de garantia a la produccion

    Productos / ptas/kg / productos / ptas/kg

    Algarrobas / 33,00 / habas pequeÒas / 35,40

    Almortas / 31,00 / habas grandes / 37,00

    Altramuces / 33,00 / latiros / 31,00

    Garbanzos negros / 32,00 / yeros / 32,50

    Guisantes / 33,00 / veza / 35,20

  2. Incrementos mensuales en pesetas por quintal metrico.

    Incrementos mensuales : 27 ptas/qm.

    Los incrementos mensuales se aplicaran acumulativamente de agosto a marzo, ambos inclusive, manteniendose el nivel del mes de marzo hasta el final de la campaÒa.

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