Real Decreto 2701/1985, de 27 de Diciembre, por el que se regula el Comercio de Exportacion.

MarginalBOE-A-1986-4933
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

La regulacion del comercio de exportacion de EspaÒa se encuentra fundamentalmente en el Decreto 2426/1979, de 14 de diciembre (Ministerio de Comercio y Turismo). El proceso de modernizacion de la economia espaÒola exige una actualizacion de esta regulacion, que a su vez facilite la integracion de la economia de EspaÒa con la de los restantes paises comunitarios. De ahi que la adhesion del Reino de EspaÒa a la Comunidad Economica Europea sea el momento oportuno para simplificar y sistematizar la regulacion del comercio de exportacion, sus procedimientos de tramitacion, consagrando el principio de libertad comercial, con las unicas excepciones previstas en el propio tratado de adhesion del Reino de EspaÒa a las Comunidades Europeas y previendose, asimismo, la posibilidad de adoptar las medidas de vigilancia y salvaguardia en los casos excepcionales en que la evolucion del Comercio Exterior de un producto pueda perturbar grandemente su mercado. En su virtud, a propuesta del Ministerio de Economia y Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 27 de diciembre de 1985, dispongo:

Articulo 1 El comercio de exportacion se regira por el principio de libertad comercial, sin perjuicio de las excepciones o limites establecidos en el presente Real Decreto.
Art. 2 De conformidad con lo establecido en el articulo anterior, el Ministro de Economia y Hacienda, oidos los Ministerios afectados y atendiendo a los intereses nacionales y en cumplimiento de los compromisos derivados de los acuerdos y Tratados Internacionales en los que EspaÒa es parte, podra exceptuar, de forma temporal o permanente, el regimen de libertad comercial a determinados productos.

Los productos exceptuados quedaran sometidos al regimen de Autorizacion Administrativa, de acuerdo con las disposiciones que al efecto dicte El Ministerio de Economia y Hacienda.

Art. 3

Cuando la evolucion de la exportacion pueda hacer necesaria la adopcion de medidas de defensa comercial, La Secretaria de Estado de Comercio podra abrir un procedimiento de informacion para el estudio de las circunstancias que concurran, recabando de las empresas o sectores economicos correspondientes la informacion necesaria para el estudio de la situacion objeto de analisis, y podra convocar a tal efecto Grupos de Trabajo de caracter asesor con la participacion de los Ministerios afectados.

Todo ello sin perjuicio de las competencias que en materia de regulacion de Mercados Agrarios correspondan al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion.

Art. 4

Todas las operaciones de comercio de exportacion estaran sujetas a las disposiciones vigentes en materia de pagos, procedimientos de vigilancia, controles de calidad y de indole sanitaria, normativa aduanera, homologaciones, exportacion de Material de Defensa y reexportacion de tecnologia de doble uso, asi como cualesquiera otras que afecten al Ambito del Comercio Exterior, tales como las establecidas por razones de proteccion del consumidor, moral, seguridad publica, Proteccion del Patrimonio Historico y los Convenios Internacionales en los que EspaÒa es parte.

Art. 5 Se autoriza al Ministerio de Economia y Hacienda a dictar las normas de desarrollo del presente Real Decreto, dentro del Ambito de sus competencias.
Art. 6 Quedan derogados el Real Decreto 2426/1979, de 14 de septiembre, salvo los articulos 49, 50, 51 y 54, y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, salvo el Real Decreto 3150/1978, de 15 de diciembre, y la Orden del Ministerio de Economia y Hacienda de 5 de junio de 1985, sobre reexportacion de tecnologia de doble uso.
Disposicion final el presente Real Decreto entrara en vigor el dia 1 de marzo de 1986.

Dado en Madrid a 27 de diciembre de 1985.

Juan Carlos R.

El Ministro de Economia y Hacienda,Carlos solchaga catalan

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