Real Decreto 2701/1985, de 27 de Diciembre, por el que se regula el Comercio de Exportacion.
Marginal | BOE-A-1986-4933 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
La regulacion del comercio de exportacion de EspaÒa se encuentra fundamentalmente en el Decreto 2426/1979, de 14 de diciembre (Ministerio de Comercio y Turismo). El proceso de modernizacion de la economia espaÒola exige una actualizacion de esta regulacion, que a su vez facilite la integracion de la economia de EspaÒa con la de los restantes paises comunitarios. De ahi que la adhesion del Reino de EspaÒa a la Comunidad Economica Europea sea el momento oportuno para simplificar y sistematizar la regulacion del comercio de exportacion, sus procedimientos de tramitacion, consagrando el principio de libertad comercial, con las unicas excepciones previstas en el propio tratado de adhesion del Reino de EspaÒa a las Comunidades Europeas y previendose, asimismo, la posibilidad de adoptar las medidas de vigilancia y salvaguardia en los casos excepcionales en que la evolucion del Comercio Exterior de un producto pueda perturbar grandemente su mercado. En su virtud, a propuesta del Ministerio de Economia y Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 27 de diciembre de 1985, dispongo:
Los productos exceptuados quedaran sometidos al regimen de Autorizacion Administrativa, de acuerdo con las disposiciones que al efecto dicte El Ministerio de Economia y Hacienda.
Cuando la evolucion de la exportacion pueda hacer necesaria la adopcion de medidas de defensa comercial, La Secretaria de Estado de Comercio podra abrir un procedimiento de informacion para el estudio de las circunstancias que concurran, recabando de las empresas o sectores economicos correspondientes la informacion necesaria para el estudio de la situacion objeto de analisis, y podra convocar a tal efecto Grupos de Trabajo de caracter asesor con la participacion de los Ministerios afectados.
Todo ello sin perjuicio de las competencias que en materia de regulacion de Mercados Agrarios correspondan al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion.
Todas las operaciones de comercio de exportacion estaran sujetas a las disposiciones vigentes en materia de pagos, procedimientos de vigilancia, controles de calidad y de indole sanitaria, normativa aduanera, homologaciones, exportacion de Material de Defensa y reexportacion de tecnologia de doble uso, asi como cualesquiera otras que afecten al Ambito del Comercio Exterior, tales como las establecidas por razones de proteccion del consumidor, moral, seguridad publica, Proteccion del Patrimonio Historico y los Convenios Internacionales en los que EspaÒa es parte.
Dado en Madrid a 27 de diciembre de 1985.
Juan Carlos R.
El Ministro de Economia y Hacienda,Carlos solchaga catalan