Real Decreto 1015/1979, de 27 de abril, por el que se reestructura el Ministerio de la presidencia.
Marginal | BOE-A-1979-11613 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
El desarrolló normativo de la constitución requiere la promulgación de un número considerable de leyes que implica, en su conjunto, la renovación sustancial del ordenamiento Juridico de la nación.
En lo que concierne al Gobierno, esté tiene la responsabilidad de elaborar y envíar a las Cortés generales los correspondientes Proyectos de ley, tarea que, por su complejidad, ha de ser realizada con la necesaria unidad de criterio, lo que requiere la Coordinacion de los trabajos de elaboración de los mismos. A esté efecto, ha parecido conveniente incardinar en el Ministerio de la presidencia estás tareas de Coordinacion, previéndose la figura de un Secretario de Estado que auxilie al titular del departamento en Ellas.
La necesidad, asimismo, de coordinar las actuaciones de la administración periférica hace aconsejable la creación de una Dirección General de Coordinacion de la administrcion periférica, con la finalidad de preparar para su decisión por los Organos competentes y, en su casó, transmitir las Directrices y Disposiciones precisas para la Aplicación de la Politica general en esté campo, sin perjuicio de las competencias de los diferentes departamentos.
Por último, y en una Lina de austeridad en el gasto público y de esfuerzo para una mayor eficacia, ha parecido necesaria una Integracion mayor del Instituto Nacional de la Administración Pública en la presidencia del Gobierno a Traves de La Dirección general de la Función Pública.
En su virtud, a propuesta del ministro de la presidencia y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:
Se crea La Dirección general de Coordinacion de la administración periférica del estado, con las funciones de elaborar, para su aprobación por los Organos competentes, las Directrices y Disposiciones necesarias para que la Accion Politica y Administrativa de las autoridades y Organos de la administración periférica del estado se ajuste a la Politica general del Gobierno y la de adoptar los Medios necesarios para que estás Directrices y Disposiciones sean transmitidas a dichos organismos y puesta en práctica por ellos.
Se suprime la categoría de Director General del Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública.
Dos. El Instituto Nacional de Administración Pública se adscribe a la presidencia del Gobierno a Traves de La Dirección general de la Función Pública.
Para facilitar las tareas de realización y Promocion de estudios designados al Centro de estudios constitucionales por el artículo octavo, uno, del Real Decreto dos mil setecientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de octubre, se entenderá que el desempeño de funciones directivas en el mencionado Centro o la realización de estudios o Proyectos están incluídos en el supuesto del artículo ochenta y tres, Primera, b), de La Ley de funcionarios y que el cargo de directos del mismo no se ve afectdo por lo dispuesto en el artículo cuarenta y tres de dicha ley.
Dado en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos.-El Ministro de la presidencia, José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo.