Real Decreto 1015/1979, de 27 de abril, por el que se reestructura el Ministerio de la presidencia.

MarginalBOE-A-1979-11613
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El desarrolló normativo de la constitución requiere la promulgación de un número considerable de leyes que implica, en su conjunto, la renovación sustancial del ordenamiento Juridico de la nación.

En lo que concierne al Gobierno, esté tiene la responsabilidad de elaborar y envíar a las Cortés generales los correspondientes Proyectos de ley, tarea que, por su complejidad, ha de ser realizada con la necesaria unidad de criterio, lo que requiere la Coordinacion de los trabajos de elaboración de los mismos. A esté efecto, ha parecido conveniente incardinar en el Ministerio de la presidencia estás tareas de Coordinacion, previéndose la figura de un Secretario de Estado que auxilie al titular del departamento en Ellas.

La necesidad, asimismo, de coordinar las actuaciones de la administración periférica hace aconsejable la creación de una Dirección General de Coordinacion de la administrcion periférica, con la finalidad de preparar para su decisión por los Organos competentes y, en su casó, transmitir las Directrices y Disposiciones precisas para la Aplicación de la Politica general en esté campo, sin perjuicio de las competencias de los diferentes departamentos.

Por último, y en una Lina de austeridad en el gasto público y de esfuerzo para una mayor eficacia, ha parecido necesaria una Integracion mayor del Instituto Nacional de la Administración Pública en la presidencia del Gobierno a Traves de La Dirección general de la Función Pública.

En su virtud, a propuesta del ministro de la presidencia y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo primero El Ministerio de la presidencia asumirá las responsabilidades de Coordinacion e impulsó necesrias para que los Proyectos de ley que el Gobierno envíe a las Cortés generales, en desarrolló directo de la constitución, cumplan los criterios de armonía y prioridad fijados por el mismo.

Artículo segundo Para el desempede estos cometidos se crea el cargo de Secretario de Estado para el desarrolló constitucional, a quién El Ministro de la prsidencia podrá encargar las funciones específicas que en cada casó estime pertinentes.

Artículo tercero

Se crea La Dirección general de Coordinacion de la administración periférica del estado, con las funciones de elaborar, para su aprobación por los Organos competentes, las Directrices y Disposiciones necesarias para que la Accion Politica y Administrativa de las autoridades y Organos de la administración periférica del estado se ajuste a la Politica general del Gobierno y la de adoptar los Medios necesarios para que estás Directrices y Disposiciones sean transmitidas a dichos organismos y puesta en práctica por ellos.

Artículo cuarto La oficina de Coordinacion, con su actual Estructura y funciones, se denominará en lo sucesivo Dirección General de Coordinacion de la administración Central del estado.

Artículo quinto Uno

Se suprime la categoría de Director General del Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública.

Dos. El Instituto Nacional de Administración Pública se adscribe a la presidencia del Gobierno a Traves de La Dirección general de la Función Pública.

Artículo sexto

Para facilitar las tareas de realización y Promocion de estudios designados al Centro de estudios constitucionales por el artículo octavo, uno, del Real Decreto dos mil setecientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de octubre, se entenderá que el desempeño de funciones directivas en el mencionado Centro o la realización de estudios o Proyectos están incluídos en el supuesto del artículo ochenta y tres, Primera, b), de La Ley de funcionarios y que el cargo de directos del mismo no se ve afectdo por lo dispuesto en el artículo cuarenta y tres de dicha ley.

Artículo séptimo Se faculta al ministro de la presidencia para dictar las Disposiciones adecuadas en desarrolló de esté Real Decreto y en todo casó para la aprobación de las Disposiciones que regulen la Estructura Organica del departamento.

Artículo octavo Quedan modificados los reales Decretos dos mil setecientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de octubre, y mil cuatrocientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, asi cómo cuántas Disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Artículo noveno El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el "Boletín Oficial del estado".

Dado en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos.-El Ministro de la presidencia, José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo.

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