Real Decreto 415/1985, de 27 de Marzo, por el que se reestructura el Ministerio de la Presidencia.

MarginalBOE-A-1985-5216
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la Reforma de la fundacion publica encomienda al Ministerio de la Presidencia nuevas funciones ordenadas a conseguir una mayor eficacia en la programacion y gestion del Personal al Servicio de la Administracion del Estado. La Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la Objecion de Conciencia y de la Prestacion Social sustitutoria del Servicio Militar, atribuye tambien a dicho Ministerio determinadas funciones, a fin de garantizar la posibilidad del ejercicio por los Objetores de Conciencia del derecho que les reconoce el articulo 30.2 de la constitucion.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de metrologia, asigna igualmente nuevas competencias al Departamento en la materia.

A tales fines resulta preciso modificar en lo necesario la estructura del Departamento, creando determinadas unidades y suprimiendo, para evitar el aumento del gasto publico, otras unidades y puestos, al tiempo que se efectuan los correspondientes reajustes de funciones y se mejoran la coordinacion y eficacia del conjunto.

Al propio tiempo se recogen las modificaciones que, respecto a las unidades con nivel de Subdireccion General, introdujo el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre Organos de elaboracion y desarrollo de la politica informatica, y se perfila asimismo la estructura basica de La Direccion General del Instituto Geografico Nacional, adecuandola al cumplimiento de sus misiones sustantivas.

Por otra parte, la evolucion de la situacion medico-social de los afectados por el sindrome toxico y el acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados de 23 de mayo de 1984 hacen necesaria la adopcion de medidas organizativas recomendadas en el mismo que posibiliten la racionalizacion y optimacion de los recursos para la atencion y seguimiento de los afectados, asi, mientras se garantiza, sin limitacion temporal, la Asistencia Sanitaria y la investigacion basica, clinica y epidemiologica a traves del Ministerio de Sanidad y Consumo, se continua con el actual programa de ayudas economicas, asi como las de reinsercion y atencion social a traves del Ministerio de la Presidencia, financiandose, con cargo al credito que a este fin se consigna en los Presupuestos Generales del Estado, los gastos que origine el ejercicio de las respectivas competencias.

Por ultimo, se introducen algunos reajustes en la estructura de los diferentes organismos adscritos o dependientes del Departamento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 27 de marzo de 1985, dispongo:

Articulo 1 Uno

El Ministerio de la Presidencia es el Organo de la Administracion Central del Estado al que corresponde la ordenacion y ejecucion de las directrices del Gobierno en relacion con la organizacion de la Administracion del Estado, el ordenamiento y regimen de la fundacion publica y la coordinacion administrativa general, asi como las competencias especificas que le atribuye la legislacion vigente.

Su titular preside La Comision General de Subsecretarios y, como Secretario del Consejo de Ministros, coordina la preparacion de los asuntos del Consejo y la publicacion de disposiciones generales.

Dos. Son Organos superiores del Ministerio de la Presidencia:

  1. La Subsecretaria de Estado para la Administracion publica.

  2. La Subsecretaria de la presidencia.

    Tres. Dependen directamente del Ministro:

  3. Gabinete, cuyo titular tiene categoria de Director General, como Organo de apoyo y asistencia inmediata, conforme a lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto.

  4. El Secretario General del Consejo Superior de la fundacion publica, con categoria de Director General.

    Cuatro. Corresponde al titular del Departamento la presidencia de los siguientes Organos:

    - Consejo Superior de la fundacion publica.

    - Consejo Superior de Informatica.

    - Consejo Rector del BoletÌn Oficial del Estado.

    - Consejo Rector del Instituto astrofisico de Canarias.

    Cinco. Al Ministro le corresponde asimismo la presidencia efectiva de La Junta del Gobierno del Real Patronato De Educacion y atencion a deficientes.

Art. 2 Uno

La Secretaria de Estado para la Administracion publica es el Organo de la Administracion Central del Estado al que corresponde La Direccion, impulso y gestion, bajo la superior autoridad del Ministro de la Presidencia, de la politica del Gobierno relativa a la funcion publica, organizacion, procedimientos y reforma administrativa, Inspeccion de Servicios de la Administracion y Seguridad Social de los Funcionarios publicos, asi como las competencias especificas que le atribuyen las disposiciones vigentes.

Dos. De La Secretaria de Estado para la Administracion publica dependen los siguientes centros directivos:

  1. Direccion General de La Funcion publica.

  2. Direccion General de Organizacion, procedimientos e informatica.

  3. Inspeccion General de Servicios de la Administracion publica, con rango de Direccion General.

Tres. El Secretario General del Consejo Superior de la funcion publica ejerce al propio tiempo las funciones de Secretario General de La Comision de Coordinacion de la funcion publica. En tal caracter depende del Secretario de Estado para la Administracion publica.

Cuatro. Como Organo de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, conforme lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, cuyo titular sera nombrado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.

Cinco. Corresponde al Secretario de Estado la presidencia de los siguientes Organos colegiados:

- Comision General de Subsecretarios, cuando a sus sesiones no asista el Ministro de la Presidencia.

- Comision de Coordinacion de la fundacion publica.

- Comision Superior de Personal.

- Comision Interministerial de adquisicion de Bienes y Servicios Informaticos.

- Comision Interministerial de Informacion Administrativa.

- Comision coordinadora de las inspecciones generales de servicios de los departamentos civiles.

Seis. Estan adscritos al Ministerio de la Presidencia, a traves de La Secretaria de Estado para la Administracion publica, los siguientes organismos:

- Instituto Nacional de Administracion publica.

- Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (muface).

Art. 3 Corresponde a La Direccion General de La Funcion publica ejercer las siguientes funciones:
  1. El estudio, informe y propuesta de medidas relativas al ordenamiento juridico de la funcion publica y la comunicacion con las Organizaciones Sindicales que representen los intereses del Personal al Servicio de la Administracion del Estado.

  2. La gestion en el Ambito de sus competencias del Personal Funcionario de la Administracion del Estado perteneciente a cuerpos de caracter interdepartamental y a los cuerpos adscritos al Ministerio de la Presidencia que se determinen por su titular, asi como el ejercicio de aquellas otras atribuciones derivadas de la dependencia organica respecto de los restantes cuerpos de Funcionarios de la Administracion del Estado.

  3. La gestion, en Ambito de sus competencias, del Regimen del Personal perteneciente a las escalas de Organismos Autonomos de la Administracion del Estado de caracter interdepartamental, asi como el ejercicio de aquellas otras atribuciones que correspondan a la dependencia organica respecto de la restante escala de funcionarios de Organismos Autonomos.

  4. Los estudios e informes en orden al ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio de la Presidencia en las comisiones de analisis de los programas alternativos de gastos de personal a que se refiere el numero 1 del articulo 14 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, asi como la formulacion, en base a los mismos, de los correspondientes planes de ofertas publicas de empleo.

  5. La propuesta de convocatoria de pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios adscritos al Ministerio de la Presidencia que se determinen por su titular, y el control de las pruebas de acceso correspondientes a los restantes Cuerpos y Escalas de la Administracion del Estado y, en general, de todas las convocatorias para la Provision de Puestos de Trabajo reservados a funcionarios publicos, asi como la determinacion de las pruebas de promocion interna para los mismos.

  6. El examen y tramitacion de las propuestas de aprobacion de las relaciones de Puestos de Trabajo de todas las unidades, organismos y entidades de la Administracion del Estado.

  7. El estudio y participacion, en el Ambito de sus competencias, en la elaboracion de las propuestas relativas a los convenios marco del Personal Laboral y en la evaluacion de su cumplimiento, asi como la propuesta de directrices para el acceso a los Puestos de Trabajo que hayan de ser desempeÒados por el Personal Laboral.

  8. La gestion del Registro Central de Personal, mediante la inscripcion y anotacion de todos los datos administrativos del Personal al Servicio de la Administracion del Estado.

  9. La tramitacion de los asuntos atribuidos a La Secretaria de La Comision Superior de Personal y la elaboracion de propuestas de dictamenes en todas aquellas cuestiones que se sometan al conocimiento de aquel Organo colegiado, asi como cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones legales vigentes.

Dos. La Direccion General de La Funcion publica esta integrada por las siguientes unidades:

- La Subdireccion General de La Funcion publica.

- La Subdireccion General de Gestion de Funcionarios de la Administracion del Estado.

- La Subdireccion General de Gestion de funcionarios de Organismos Autonomos.

- La Subdireccion General de Programacion, acceso y promocion de funcionarios.

- La Subdireccion General de Relaciones de Puestos de Trabajo.

- La Subdireccion General de Personal Laboral.

- el Registro Central de Personal, con nivel organico de Subdireccion General.

Tres. De La Direccion General de La Funcion publica depende La Secretaria General de La Comision Superior de Personal, con nivel organico de Subdireccion General.

La Comision Superior de Personal tiene adscritos tres vocales permanentes.

Cuatro. El Subdirector General de La Funcion publica sustituira al Director General en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Art. 4 Uno

Corresponden a La Direccion General de Organizacion, procedimientos e informatica las siguientes funciones:

  1. El analisis de los sistemas administrativos y de la reforma de las estructuras organicas, con la consiguiente elaboracion, en su caso, de los proyectos de disposicion de caracter general.

  2. La elaboracion de informes o propuestas y la relizacion de acciones especificas de asistencia y Cooperacion Tecnica sobre las disposiciones relativas a aspectos instrumentales de la Administracion del Estado y determinacion del coste y rendimiento de sus servicios.

  3. La elaboracion y desarrollo de programas anuales de simplificacion de tramites, procedimientos y metodos de trabajo administrativos y de normalizacion de la gestion burocratica.

  4. La Informacion Administrativa y la asistencia al ciudadano, incluida la gestion del derecho de peticion, el asesoramiento en materia de tramites administrativos y la sustanciacion de reclamaciones en queja.

  5. El estudio y propuesta de medidas de politica nacional y de Cooperacion Internacional en el campo de la informatica, sin perjuicio de las competencias especificas de los Ministerios de Industria y Energia y de Asuntos Exteriores, asi como la elaboracion de planes para el mejor aprovechamiento global de los recursos informaticos de la Administracion del Estado y el asesoramiento tecnico especializado sobre proyectos de informatizacion, programas de formacion de personal especializado y proyectos de disposiciones generales.

  6. El informe tecnico de las propuestas de adquisiciones de Bienes y Servicios Informaticos para la Administracion del Estado, la elaboracion del censo informatico nacional y la difusion de fondos documentales sobre aspectos cientificos y tecnologicos de la informatica.

Dos. La Direccion General de Organizacion, procedimientos e informatica esta integrada por las siguientes unidades:

- La Subdireccion General de Organizacion.

- La Subdireccion General de procedimientos y racionalizacion de la gestion.

- La Subdireccion General de Coordinacion de la asistencia tecnica.

- el centro de Informacion Administrativa, con nivel organico de Subdireccion General.

- La Subdireccion General de Politica informatica.

- La Subdireccion General de Sistemas Informaticos.

Tres. El Subdirector General de Organizacion sustituira al Director General en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Cuatro. Corresponde al Director General de Organizacion, procedimientos e informatica presidir La Comision Permanente de La Comision Interministerial de normalizacion y homologacion.

Art. 5 Uno

La Inspeccion General de Servicios de la Administracion publica ejercera la competencia en materia de Inspeccion de Servicios a que se refieren las leyes 10/1983, de 16 de agosto, de organizacion de la Administracion del Estado; 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, y 53/1984, de 26 de diciembre, de imcompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones publicas.

Dos. Dependen de las Inspeccion General de Servicios de la Administracion publica doce inspectores generales de servicios, con nivel organico de Subdirector General.

Tres. De entre los inspectores generales de servicios seÒalados en el apartado anterior, El Secretario de Estado para la Administracion publica designara un inspector coordinador, que actuara como segundo Jefe y sustituira al Director General en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Art. 6 Uno

El Gabinete Tecnico de La Secretaria General de La Comision de Coordinacion de la funcion publica, creado en el articulo 8, 4, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tiene nivel organico de Subdireccion General.

Art. 7 Uno

Corresponde a la Subsecretaria de la presidencia el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. El desempeÒo de las facultades que el articulo 15 de la Ley de Regimen Juridico de la Administracion del Estado atribuye al Subsecretario de cada Departamento y, en particular, La Direccion, impulso y supervision de la actividad de los centros directivos dependientes de la misma y la inspeccion superior del personal y de los servicios.

  2. La asistencia administrativa del Consejo Nacional de Objecion de Conciencia a traves de su Secretaria General y la supervision de los servicios encargados de la organizacion e inspeccion de la Prestacion Social de los Objetores de Conciencia.

  3. La atencion y despacho de los asuntos varios no pertenecientes a la competencia de otros Organos superiores y de centros directivos de la presidencia, asi como de cualesquiera otros que le encomienden las disposiciones legales vigentes.

  4. La Presidencia de La Comision General de Subsecretarios, cuando no asistan el Ministro de la Presidencia y El Secretario de Estado para la Administracion publica.

    Dos. 1. Dependen de la Subsecretaria los siguientes centros directivos:

    - Secretaria General Tecnica de la presidencia.

    - Direccion General de Servicios.

    - Direccion gfeneral del Instituto Geografico Nacional.

  5. Dependen directamente del Subsecretario de la presidencia las siguientes unidades, con nivel organico de Subdireccion General:

    - el Gabinete Tecnico.

    - la Inspeccion de Servicios.

    - la Asesoria Juridica

    Asimismo depende directamente del Subsecretario, la oficina para la Prestacion Social de los Objetores de Conciencia, cuyo Director tendra nivel de Subdirector General.

  6. Estan directamente adscritos a la Subsecretaria de la presidencia:

    - La Secretaria del Consejo Nacional de Objecion de Conciencia, cuyo titular tendra nivel de Subdirector General.

    - la Intervencion Delegada, que dependera funcionalmente de la Intervencion General de La Administracion del Estado.

  7. En su calidad de Secretario General del Real Patronato De Educacion y atencion a deficientes, depende del Subsecretario de la presidencia La Secretaria ejecutiva creada por Real Decreto 107/1985, de 23 de enero.

  8. Corresponde al Subsecretario la presidencia de los siguientes Organos colegiados:

    - Consejo Superior geografico.

    - Consejo Superior de metrologia.

    - Junta de Coordinacion de Publicaciones Oficiales.

    - Comite de Direccion del BoletÌn Oficial del Estado.

    - Comision Interministerial de normalizacion y homologacion.

  9. El Organismo Autonomo BoletÌn Oficial del Estado esta adscrito al Ministerio de la Presidencia a traves de la Subsecretaria. Ello no obstante, La Direccion, coordinacion y control del diario Oficial del Estado se llevara a cabo a traves de La Secretaria General Tecnica.

  10. El Instituto astrofisico de Canarias se relaciona con El Ministerio de la Presidencia a traves de la Subsecretaria del Departamento.

Art. 8 Uno

Corresponde a La Secretaria General Tecnica ejercer las siguientes funciones:

  1. La preparacion de las sesiones del Consejo de Ministros y de La Comision General de Subsecretarios, asi como las demas funciones a que hace referencia el articulo 12 de la Ley de Regimen Juridico de la Administracion del Estado.

  2. El estudio e informe de los asuntos sobre los que hayan de deliberar El Consejo de Ministros o La Comision General de Subsecretarios.

  3. El estudio, tramitacion y elaboracion de las disposiciones conjuntas a que se refieren los articulos 24 y 35 de la Ley de Regimen Juridico de la Administracion del Estado.

  4. La realizacion de estudios sobre las materias propias de la competencia del Departamento y demas funciones que enumera el articulo 19 de la Ley de Regimen Juridico de la Administracion del Estado.

  5. La realizacion de estudios e informes sobre los aspectos administrativos generales del proceso de integracion en las Comunidades Europeas.

  6. La tramitacion de los procedimientos de competencias, en el Ambito de las atribuciones del Departamento, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.

  7. La ordenacion y control de la publicacion de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el "BoletÌn Oficial del Estado", velando especialemente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguarda de las competencias de los distintos Organos de la Administracion y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.

  8. La programacion general, coordinacion y evaluacion de las actividades editoras de la Administracion del Estado, asi como la ejecucion de la politica editora del Departamento.

Dos. La Secretaria General Tecnica de la presidencia esta integrada por las siguientes unidades:

- la Vicesecretaria General Tecnica, con nivel organico de Subdireccion General.

- El Secretario del Gobierno, con nivel organico de Subdireccion General.

- La Subdireccion General de informes. - La Subdireccion General de Estudios de Comunidades Europeas.

- La Subdireccion General de procedimientos de competencias.

- el Servicio Central de publicaciones, con nivel organico de Subdireccion General.

Tres. El Vicesecretario general tecnico sustituira al Secretario General tecnico en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Cuarto. Corresponde al Secretario General tecnico La Secretaria de La Comision General de Subsecretarios y la Vicepresidencia de La Junta de Coordinacion de Publicaciones Oficiales.

Art. 9 Uno

Corresponde a La Direccion General de Servicios ejercer las funciones siguientes:

  1. La atencion y cuidado del Regimen Interior de las dependencias del Ministerio, la Administracion y conservacion de los equipamientos fisicos y la gestion del Registro General del Departamento.

  2. La elaboracion y propuesta de la politica de personal del Departamento y la gestion derivada de la misma, asi como la atencion y despacho de los Asuntos Generales no atribuidos a la competencia de otros centros directivos.

  3. La preparacion del anteproyecto del presupuesto, la coordinacion de los presupuestos de los Organismos Autonomos y su consolidacion con El Ministerio, la tramitacion de las modificaciones presupuestarias pertinentes y la evaluacion de los programas de gastos.

  4. La Gestion Economica del Departamento, con la elaboracion de propuestas de disposicion de gastos y ordenacion de pagos, la habilitacion general y la Contratacion Administrativa.

  5. La tramitacion y propuesta de resolucion de recursos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de las autoridades del Departamento.

Dos. La Direccion General de Servicios esta integrada por las siguientes unidades.

- la Oficialia Mayor, con nivel organico de Subdireccion General.

- La Subdireccion General de Personal y Asuntos Generales.

- la Oficina Presupuestaria, con nivel organico de Subdireccion General.

- La Subdireccion General de Gestion Economica y financiera.

- La Subdireccion General de Recursos.

Tres. El Oficial Mayor sustituira al Director General de Servicios en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Articulo 10 Uno

Corresponde a La Direccion del Instituto Geografico Nacional ejercer las funciones siguientes:

  1. La gestion de los asuntos atribuidos a La Secretaria Tecnica del Consejo Superior geografico, mediante la reunion de documentacion cartografica y la coordinacion de los planes y programas de trabajo que hayan de ser sometidos a la aprobacion del referido Consejo.

  2. La realizacion de los trabajos de geodesia y cartografia que correspondan tanto a los planes nacionales como a los Programas de Actuacion especificos del Departamento.

  3. La Direccion y coordinacion de las actividades de Investigacion y Desarrollo de aplicaciones propias de los centros dependientes del Instituto.

  4. La edicion, impresion, distribucion y venta de la produccion cartografica del Instituto o de los organismos especializados de otras Administraciones publicas con los que se haya suscrito el correspondiente Convenio y la publicacion de los trabajos relacionados con las actividades del Centro Directivo que revistan especial interes cientifico, de acuerdo con las normas generales de Coordinacion de Publicaciones Oficiales.

  5. La obtencion, conservacion, desarrollo y difusion de las unidades basicas de medida; La aprobacion de modelos de instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida, asi como los correspondientes controles metrologicos; La realizacion de estudios y analisis de caracter metrologico y operaciones de recalibracion de equipos tecnicos e industriales, asi como la ordenacion tecnica y administrativa de estas actividades; Y, en general, el desarrollo de las funciones que las disposiciones legales vigentes atribuyen a la Administracion del Estado en el campo de la metrologia.

Dos. La Direccion General del Instituto Geografico Nacional estara integrada por las siguientes unidades:

- La Secretaria General, con nivel organico de Subdireccion General.

- La Subdireccion General de produccion cartografica.

- La Subdireccion General de Investigacion y Desarrollo.

- La Subdireccion General de ediciones cartograficas.

- el Centro EspaÒol de Metrologia, con nivel organico de Subdireccion General.

Tres. El Secretario General sustituira al Director General en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Cuatro. Corresponde al Director General el Instituto Geografico Nacional la presidencia de los siguientes Organos colegiados:

- Comision Nacional de astronomia.

- Comision Nacional de geodesia y geofisica.

- Comision Permanente de normas sismorresistentes.

Cinco. Corresponde al Director General del Instituto Geografico Nacional la Vicepresidencia del Consejo Superior geografico y del Consejo Superior de metrologia.

Disposiciones adicionales

Primera.-uno. Las funciones y competencias que en relacion con el Plan Nacional para el sindrome toxico venia desempeÒando El Ministerio de la Presidencia, a traves del coordinador general, se ejerceran:

  1. Por El Ministerio de Sanidad y Consumo, la atencion sanitaria y la investigacion basica, clinica y epidemiologica sobre el sindrome toxico y materias relacionadas.

  2. Por El Ministerio de la Presidencia, la evaluacion y gestion de las ayudas economicas, asi como las de reinsercion y atencion social de los efectados.

    Dos. Para el ejercicio de las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de la Presidencia en el apartado anterior se crea, bajo la dependencia directa del Subsecretario del Departamento y con rango organico de Subdireccion General, la oficina de gestion de prestaciones economicas y sociales del sindrome toxico con la estructura administrativa que se determine con las unidades provinciales de gestion precisas.

    A los efectos previstos en los Reales Decretos 2448/1981, de 19 de octubre, complementado por el 1276/1982, de 18 de junio, y 1405/1982, de 25 de junio, dicha oficina ejercera las facultades que correspondan a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

    Tres. El Ministerio de Sanidad y Consumo se subrogara en los bienes, derechos, acciones y obligaciones del Plan Nacional para el sindrome toxico respecto de las competencias atribuidas en el apartado uno.

    Cuatro. Los servicios prestados en la atencion y seguimiento de los afectados por el sindrome toxico por el personal sanitario, sea en Comision de servicio o por contrato laboral, bajo la dependencia del Plan Nacional o anterior Programa Nacional de atencion y seguimiento de los afectados, se entenderan como desempeÒados en centros e instituciones sanitarias de la Seguridad Social para su computo en los baremos que para valoraciones de meritos establezcan en las convocatorias de acceso o provision de vacantes en dichos centros o instituciones.

    Segunda.-uno. Los Organos rectores del Instituto Nacional de la Administracion publica seran:

    - El Presidente.

    - El Consejo Rector.

    - El Director.

    Dos. 1. Sera Presidente del Instituto Nacional de Administracion publica El Secretario de Estado para la Administracion publica.

  3. Corresponde al Presidente ostentar la representacion del Instituto en su relacion con todos los organismos oficiales y privados y la superior Direccion del mismo en orden a asegurar el cumplimiento de sus fines.

    Tres. 1. El Consejo Rector tendra la siguiente composicion:

    1. Presidente y Vicepresidente, que seran, respectivamente, El Presidente y El Director del Instituto Nacional de la Administracion publica.

    2. los vocales, que seran nueve, designados por el Ministro de la Presidencia, a propuesta del Presidente del Instituto.

    3. actuara de Secretario del mismo El Secretario General del Instituto Nacional de Administracion publica.

  4. Las funciones del Consejo Rector, entre las que figura la aprobacion del plan de actuaciones del Instituto y de la memoria de gestion, se regularan por Orden del Ministerio de la Presidencia a propuesta del Presidente del Instituto.

    Cuatro. 1. El Director del Instituto Nacional de Administracion publica, con categoria de Director General, sera nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministerio de la Presidencia.

  5. Corresponden al Director del Instituto, bajo la superior Direccion del residente, las siguientes funciones:

    1. La Direccion, impulso y coordinacion de los servicios del Instituto.

    2. la superior jefatura del personal del organismo de acuerdo con la normativa vigente.

    3. la ejecucion de los acuerdos del Consejo Rector.

    4. la elaboracion de los presupuestos del Instituto.

    5. la aprobacion de los gastos y ordenacion de los pagos.

    6. la formalizacion de los contratos que hayan de celebrarse en ejecucion del presupuesto.

    7. la aplicacion de las normas, en materia de disciplina academica, a los participantes en las diversas actividades organizadas por el Instituto.

    8. la expedicion de los certificados o, en su caso, los titulos o diplomas acreditativos de estudios realizados en el Instituto.

    9. la propuesta, para su aprobacion por El Ministerio de la Presidencia, de los baremos destinados a remunerar las actividades docentes dentro de las consignaciones presupuestarias y para los fines propios del mismo.

    10. cuantas otras funciones en relacion con los fines del Instituto se le encomienden.

    Tercera.-uno. Los Organos rectores del BoletÌn Oficial del Estado son: El Consejo Rector, El Comite de Direccion y El Director General del organismo.

    Dos. 1. El Consejo Rector, presidido por El Ministerio de la Presidencia, tendra la composicion siguiente:

    Vicepresidente:

    - el Subsecretario de la presidencia.

    Vocales:

    - El Secretario General tecnico de la presidencia.

    - El Director General del BoletÌn Oficial del Estado.

    - tres representantes de la Administracion del Estado, con categoria de Director General, designados por el Ministro de la Presidencia.

    - el Jefe del Secretario del Gobierno.

    - El Secretario General del BoletÌn Oficial del Estado.

    - un representante del Personal Funcionario y otro del Personal Laboral nombrados por El Presidente del Consejo Rector a propuesta en terna de sus representantes.

  6. Los Organos constitucionales y los de las Administraciones publicas que impriman en los talleres del organismo sus diarios oficiales podran designar un representante, que asistira como vocal, con voz y voto, a las reuniones del Consejo Rector.

  7. El Presidente del Consejo podra delegar ordinariamente sus funciones en el Vicepresidente.

  8. Actuara como Secretario, con voz y voto, un funcionario, con categoria de Subdirector General, destinado en alguno de los centros u organismos adscritos a la Subsecretaria de la presidencia, designado por El Presidente del Consejo Rector.

    Tres. Corresponden al Consejo Rector las funciones siguientes:

    1. formular las Directrices Generales de actuacion del organismo.

    2. aprobar el Plan General de actividades y evaluar su ejecucion.

    3. determinar o proponer, en su caso, las instrucciones necesarias para la aplicacion del reglamento del diario Oficial del Estado.

    4. orientar la politica editorial del organismo y aprobar el programa anual de publicaciones.

    5. aprobar el Regimen General de Relaciones y colaboraciones del organismo con otras entidades publicas o privadas.

    6. formular el anteproyecto de presupuesto.

    7. aprobar la memoria anual de actividades.

    8. resolver sobre la ordenacion de los servicios de la imprenta nacional del organismo.

    Cuatro. 1. El Comite de Direccion, presidido por el Subsecretario de la presidencia, estara estructurado de la siguiente forma:

    Vicepresidente: El Director General del organismo.

    Vocales:

    - el Jefe del Secretariado del Gobierno.

    - El Secretario General del BoletÌn Oficial del Estado.

    - el Gerente de la imprenta nacional del BoletÌn Oficial del Estado.

    - el Interventor Delegado de la Intervencion General de La Administracion del Estado.

    - los Jefes de los departamentos en que se estructura el organismo.

    - los Vocales del Consejo Rector designados en representacion del personal.

  9. Actuara como Secretario, con voz y voto, un funcionario destinado en alguno de los centros u organismos adscritos a la Subsecretaria de la presidencia, con titulo de Licenciado en Derecho, designado por su titular.

  10. Las funciones del Comite de Direccion se regularan por Orden del Ministerio de la Presidencia.

    Cinco. 1. Corresponde al Director General del organismo la ejecucion de los acuerdos y decisiones del Consejo Rector y del Comite de Direccion.

    Sin perjuicio de las previsiones del presente Real Decreto, ejerce con caracter general las funciones atribuidas por la Ley de entidades estatales Autonomas y su legislacion complementaria a los Directores de Organismos Autonomos.

  11. El Director General del organismo sera nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de la Presidencia.

    Seis. 1. El Director General del BoletÌn Oficial del Estado estara asistido por un Secretario General, con categoria de Subdirector General, que desempeÒara las siguientes funciones:

    1. con caracter ordinario y bajo la supervision del Director General, coordinara la Administracion presupuestaria y economica del organismo, la Gestion de Personal, la gestion de los bienes patrimoniales y el Regimen Interior, la ejecucion de los programas de gastos e inversion y la programacion y gestion editorial.

    2. con caracter especial, las que le encomiende El Director General.

    3. la sustitucion del Director General en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

  12. Adscritos inmediatamente a La Direccion General del organismo figuran: La Gerencia de la imprenta nacional y la seccion de ordenacion del "BoletÌn Oficial del Estado".

    Siete. 1. Corresponden al Gerente de la imprenta nacional del BoletÌn Oficial del Estado las funciones siguientes:

    1. programar la produccion de talleres del organismo.

    2. promover estudios, informes y propuestas sobre normalizacion y actualizacion de metodos de trabajo, maquinaria y utillaje.

    3. realizar estudios industriales sobre prevision de tiempos, materiales y demas elementos basicos de cada edicion.

    4. controlar la ejecucion de los programas de fabricacion.

    5. las demas inherentes a La Direccion de mantenimiento de los talleres.

  13. El Gerente de la imprenta nacional del BoletÌn Oficial del Estado sera designado libremente por El Presidente del Consejo Rector y su relacion laboral se entendera incluida entre las de caracter especial contempladas en el articulo segundo del Estatuto de los Trabajadores.

    Cuarta.-uno. Quedan suprimidos los siguientes Organos y unidades:

    El coordinador General del Plan Nacional para el sindrome toxico.

    - la Vicepresidencia del Instituto Nacional de Administracion publica.

    - La Subdireccion General de Regimen Juridico de la funcion publica.

    - La Subdireccion General de cuerpos interministeriales y programacion de efectivos.

    - La Subdireccion General de Personal de la Administracion Institucional.

    - La Subdireccion General del Personal Laboral.

    - la asesoria economica.

    - La Subdireccion General de Asuntos internos.

    - La Subdireccion General de Asuntos interministeriales.

    - la presidencia efectiva del Patronato de casas para funcionarios.

    - La Subdireccion General de Investigacion y coordinacion de trabajos geograficos.

    - La Subdireccion General de geodesia y geofisica.

    - La Subdireccion General de levantamientos topograficos y mapas.

    - La Subdireccion General del Catastro topografico parcelario.

    - La Subdireccion General de cartografia y publicaciones.

    - La Direccion adjunta del BoletÌn Oficial del Estado.

    - El Consejo de Geografia, astronomia y catastro.

    - el servicio de asesoramiento e inspeccion del Procedimiento Administrativo.

    - la delegacion del Instituto Nacional de Estadistica.

    Dos. Se suprime asimismo el nivel organico de Subdireccion General correspondiente a la Presidencia de La Comision Liquidadora de organismos.

    Tres. Quedan suprimidos quince puestos de vocales asesores dependientes de la Subsecretaria del Departamento.

    Cuatro. Quedan suprimidas cualesquiera otras unidades de los Servicios Centrales con nivel organico de Subdireccion General, los Puestos de Trabajo de nivel 30 y los Organos colegiados interministeriales de caracter permanente, dependientes del Ministerio de la Presidencia que no figuren mencionados en el presente Real Decreto, con la salvedad expresada en la disposicion transitoria primera, dos.

    Quinta.-uno. El Organismo Autonomo Patronato de casas para funcionarios esta adscrito al Ministerio de la Presidencia a traves de La Direccion General de Servicios, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicacion del articulo 89 Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, asumiendo las funciones de la presidencia efectiva el Gerente.

    Dos. Las funciones que el servicio de asesoramiento e inspeccion del Procedimiento Administrativo venia desempeÒando en relacion con lo dispuesto en los articulos 34 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo seran asumidas por el centro de Informacion Administrativa de La Direccion General de Organizacion, procedimientos e informatica.

    Sexta.-sin perjuicio de su modificacion en la relacion de Puestos de Trabajo, se adscriben a los siguientes Organos el numero de vocales asesores que, en cada caso, se especifican:

    - diez a la Subsecretaria, que podran ser adscritos a la diferentes unidades de acuerdo con las necesidades de los servicios.

    - dos a La Secretaria General Tecnica.

    - dos a La Direccion General de Organizacion, procedimientos e informatica.

    - dos a La Secretaria General del Consejo Superior de la funcion publica.

    - dos al Instituto Nacional de Administracion publica.

    Septima.-por El Ministerio de Economia y Hacienda se llevaran a cabo las adaptaciones precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto, que no supone incremento del gasto publico.

Disposiciones transitorias

Primera.-uno. La asuncion por El Ministerio de Sanidad y Consumo de las funciones seÒaladas en la dispicion adicional primera, uno, 1, se efectuara en las condiciones y plazos que se establezcan de acuerdo con las propuestas que sobre medidas organizativas, adscripcion de medios personales y asignacion de recursos patrimoniales y financieros, elabore un Grupo de Trabajo integrado por representantes de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de presidencia. La asignacion de recursos financieros al Ministerio de Sanidad y Consumo se hara cuantificando los costes efectivos, directos e indirectos, de las funciones que asume y figurando separadamente los correspondientes a actividades de atencion sanitaria de los relativos a investigacion.

Dos. En tanto se asumen de hecho por El Ministerio de Sanidad y Consumo las funciones y competencias a que se refiere el apartado anterior, se mantiene la estructura organica prevista en el articulo 5. Del Real Decreto 1405/1982, de 25 de junio, bajo la inmediata coordinacion y control del Director de la Oficina de gestion de prestaciones economicas y sociales del sindorme toxico.

Tres. Hasta el 31 de diciembre de 1985 los gastos imputables a las funciones y competencias que correspondan a los Ministerios de la presidencia y de Sanidad y Consumo, conforme al apartado uno de la Disposicion Adicional primera, asi como cualquier obligacion derivada de la subrogacion a que se refiere el apartado tres de dicha dispisicion adicional, se financiaran con cargo a las dotaciones de los Presupuestos Generales del Estado del presente ejercicio, correspondientes al Plan Nacional para el sindrome toxico.

Cuatro. En los ejercicios sucesivos y de acuerdo con los criterios indicados en el apartado uno de esta disposicion, se especificaran por separado en cada una de las secciones presupuestarias correspondientes a dichos departamentos las dotaciones economicas o subvenciones necesarias a tales efectos.

Cinco. Por El Ministerio de la Presidencia se adoptaran las medidas necesarias para proceder a la transferencia al Ministerio de Sanidad y Consumo de la partida presupuestaria del Plan Nacional para el sindrome toxico, actualmente afectada a la investigacion.

Seis. Los recursos, reclamaciones y peticiones derivadas de actuaciones anteriores a la transferencia de las funciones sanitarias y de investigacion al Ministerio de Sanidad y Consumo se interpondran y resolveran ante El Ministerio de la Presidencia.

Segunda.-uno. Las unidades y puestos con nivel organico inferior a La Subdireccion General continuaran subsistentes hasta que se autoricen los correspondientes catalogos de Puestos de Trabajo.

Dos. La supresion de la asesoria economica del Departamento dispuesta en la adicional cuarta, uno, del presente Real Decreto tendra efectividad a los tres meses de su entrada en vigor.

Disposicion derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, y en particular:

- el Decreto 3322/1974, de 28 de noviembre.

- el Real Decreto 2766/1976, de 4 de diciembre.

- el Real Decreto 2585/1980, de 4 de diciembre.

- los articulos 15 a 32, ambos inclusive, y la Disposicion Adicional segunda del Real Decreto 3773/1982, de 22 de diciembre.

- los articulos 3., 4., 5. Y 6. Del Real Decreto 1268/1983, de 11 de mayo.

Disposicion final
  1. Por el Ministro de la Presidencia se dictaran cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

  2. Este Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 27 de marzo de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

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