Real Decreto 2967/1981, de 18 de Diciembre, por el que se organiza el Ministerio de Sanidad y Consumo.

MarginalBOE-A-1981-29382
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyReal Decreto

Creado El Ministerio de Sanidad y Consumo por el Real Decreto dos mil ochocientos veintitres/mil novecientos ochenta y uno, de veintisiete de noviembre, y reorganizada La Secretaria de Estado de consumo por el Real Decreto dos mil novecientos veinticuatro/mil novecientos ochenta y uno, de cuatro de diciembre, se hace preciso llevar a efecto la correspondiente reestructuracion del Departamento En su virtud , a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, con la aprobacion de la Presidencia del Gobierno y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo primero uno

Dependen directamente del Ministro del Departamento:

-Gabinete del Ministro , los asesores especiales, a que se refiere el articulo septimo del Real Decreto-Ley veintidos/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, y un vocal asesor a que se refiere el articulo once del presente Real Decreto

-la Inspeccion General de Servicios, que contara con un inspector Jefe, con categoria de Subdirector General, y los inspectores geneales, con el nivel que se determine reglamentariamente

Dos. El Consejo de Direccion del Departamento estara formado por el Ministro, que sera su Presidente, El Secretario de Estado para el consumo, el Subsecretario para la Sanidad, El Secretario General , tecnico, El Director General de Servicios,los asesores especiales del Ministro que este designe y El Director del Gabinete Tecnico del Ministro, que sera su Secretario, asi como cuando sean convocados en relacion con el orden del dia correspondiente, los Directores generales del Departamento y El Director General de La salud

Articulo segundo dependen del Secretario de Estado para el consumo los Directores generales y organismos a que se refieren los articulos dieciseis a veinticuatro, ambos inclusive, del Real Decreto dos mil novecientos veinticuatro/mil novecientos ochenta y uno, de cuatro de diciembre
Articulo tercero uno

Se crea la Subsecretaria para la Sanidad, con las funciones, unidades, organismos y entidades que actualmente dependen de La Secretaria de Estado para la Sanidad, que se suprime.

Dos. Dependiendo de La Direccion General de Planificacion general sanitaria, se crea La Subdireccion General de Recursos Humanos, que ejercera las funciones que competen al Departamento en evaluacion de necesidades humanas, formacion continuada e investigacion sanitario -asistencial, de la que dependera el servicio de investigacion

Tres . La Direccion General de Salud publica contara con las siguientes unidades:

3.1. Subdireccion General de Programas y promocion de la salud, con los siguientes servicios:

-servicio de normativa tecnica y programas de salud

-servicio de promocion de la salud

3.2. Subdireccion General de veterinaria de salud publica y Sanidad ambiental, con los siguientes servicios:

-servicio de veterinaria de salud publica

-servicio de Sanidad ambiental

3.3. Subdireccion General de higiene de los alimentos, con los siguientes servicios:

-servicio de alimentos de origen animal

-servicio de alimentos de origen vegetal

3.4. Subdireccion General de vigilancia epidemiologica, con los siguientes servicios :

-servicio de informacion epidermiologica

-servicio de accion epidemiologica y apoyo a la Brigada epidemiologica

3.5. Registro General Sanitario de Alimentos con nivel de Subdireccion General, y con el

-servicio de control

Cuatro. La Escuela de Gerencia hospitalaria se adscribe a la Escuela Nacional de Sanidad

Articulo cuarto uno

Adscrita al Subsecretario para la Sanidad funcionara una Inspeccion Tecnica de Sanidad, que asume las funciones de Inspeccion Tecnica que competen a la Administracion del Estado en materia sanitaria.

Dos. La Inspeccion Tecnica de Sanidad esta organizada de la manera siguiente:

2.1. El Jefe de la Inspeccion Tecnica, que tendra categoria de Subdirector General

2.2. Los inspectores tecnicos centrales, en el numero que determinen las plantillas organicas

2.3. Los inspectores tecnicos provinciales, en el numero que se determine

Articulo quinto

uno. El Ministro de Sanidad y Consumo, a traves de los servicios competentes, asumira las funciones de Direccion, inspeccion y tutela del Instituto Nacional de la Salud, de conformidad con lo dispuesto en la legislacion en vigor sobre la materia, con excepcion de la formulacion del anteproyecto de presupuesto ante El Consejo de Ministros , de la aprobacion de las alteraciones presupuestarias y del control presupuestario de la Entidad Gestora que se ejerceran por los Organos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quienes asimismo, informaran preceptivamente las normas de contenido economico.

Dos. El Instituto Nacional de la Salud tendra a su cargo la gestion del personal que preste sus servicios en el mismo, con excepcion de cuanto afecte a la regulacion y aplicacion del regimen estatutario del Personal Funcionario de la Administracion de la Seguridad Social que no pertenezca a cuerpos sanitarios. Por orden conjunta de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Sanidad y Consumo, se determinaran las funciones que correspondan a cada Ministerio

Articulo sexto se constituiran en el Departamento los servicios informativos y la oficina de prensa, de conformidad con el Real Decreto tres mil cuatrocientos catorce/mil novecientos setenta y ocho, de veintidos de diciembre
Articulo septimo uno

Dependen de La Secretaria General Tecnica las siguientes unidades, con nivel organico de Subdireccion General:

1.1. Vicesecretaria General Tecnica, de la que dependeran los servicios de:

1.1.1. Informes y disposiciones generales

1.1.2 . Asuntos Generales

1.2. Vicesecretaria de Sanidad

1.3. Subdireccion General de Relaciones Internacionales, de la que dependera el servicio de asuntos internacionales

Dos. Dependeran directamente del Secretario General tecnico los siguientes servicios

2.1. Servicio de informatica

2.2. Servicio de estadistica

2.3. Servicio de coordinacion de transferencias

Tres. La delegacion del Instituto Nacional de Estadistica queda adscrita a La Secretaria General-tecnica

Cuatro. Adscrito a La Secretaria General Tecnica funcionara un servicio de publicaciones, Organismo Autonomo, cuyo titular tendra nivel organico de Subdirector General , y al que se incorporara la plantilla del extinguido servicio de publicaciones de Sanidad y Seguridad Social

Articulo octavo dependen de La Direccion General de Servicios las siguientes unidades:

Uno. Oficialia Mayor, de la que dependeran los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Asuntos Generales, Regimen Interior y patrimonio

1.2. Servicio de recursos

Dos. Subdireccion General de Personal, de la que dependeran los siguientes servicios:

2.1. Servicio de programacion y seleccion

2.2. Servicio de gestion y retribuciones

Tres. Subdireccion General de Administracion Financiera, de la que dependeran los siguientes servicios:

3.1. Servicio de Gestion Economica

3.2. Servicio de inversiones

Cuatro. Oficina Presupuestaria, de la que dependeran los siguientes servicios:

4.1. Servicio de presupuestos y programas

4.2. Servicio de evaluacion y seguimiento

Articulo noveno sin perjuicio de su dependencia funcional de otros departamentos quedaran adscritos a la Subsecretaria de otros departamentos quedaran adscritos a la Subsecretaria del Ministerio:

9.1. La Asesoria Juridica

9.2. La asesoria economica

9.3. La Intervencion Delegada de la General de La Administracion del Estado, que se estructurara de la forma siguiente:

9.3.1. Interventor Delegado en el Departamento, del que dependeran:

9.3.1.1. Interventor Delegado adjunto Jefe del Servicio fiscal

9.3.1.2. Interventor Delegado adjunto Jefe del Servicio de contabilidad

Articulo diez las funciones y competencias de la Subsecretaria del Departamento respecto de personal , contratacion y creditos presupuestarios, asi como las enumeradas en la Ley de Regimen Juridico de la Administracion del Estado, seran ejercitadas por el Subsecretario de la Sanidad, a traves de La Direccion General de Servicios
Articulo once existira un vocal asesor, dos Consejeros tecnicos y el numero de Directores de programa que se determine para su adscripcion a las distintas unidades, conforme a las necesidades del servicio
Disposicion final

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto , que entrara en vigor el dia de su publicacion en el

Dado en Madrid a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de Sanidad y Consumo, Manuel Nuez Perez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR