Real Decreto 1848/1981, de 3 de agosto, por el que se modifica el decreto de 18 de Junio de 1942, sobre Vuelo sin motor.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Septiembre de 1981
MarginalBOE-A-1981-19356
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto de dieciocho de junio de mil novecientos cuarenta y dos regulo la enseÒanza de vuelo sin motor en EspaÒa, disponiendo que estaria bajo La Direccion e inspeccion exclusiva del Ministerio del aire y estableciendo para el Personal Docente las categorias de instructor , profesor y profesor superior, con las asimilaciones militares respectivas de Alferez, Teniente y capitan Parece ahora conveniente, a la luz de la experiencia obtenida en la aplicacion del citado derecho y de los destacados servicios prestados por el reducido numero de componentes del actual escalafon, fijar con mayor claridad la situacion militar de ese personal, unificando criterios y reconociendole los mismos derechos que al de las restantes asimilaciones del ejercicio del aire, con objeto de salvaguardar sus legitimas aspiraciones

Por otra parte, se estima oportuno sustituir la denominacion de profesor superior por la de profesor Jefe mas adecuada para su funcion, y elevar el rango de la actual asimilacion militar del profesorado, a fin de tener en cuenta no solo la desaparicion del empleo de Alferez en las escalas profesionales, sino tambien la capacitacion adquirida por ese profesorado, al que se han confiado, dentro de su mision docente, puestos de mayor responsabilidad

Al propio tiempo, habiendo sido creado El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del que ha pasado a formar parte la Subsecretaria de Aviacion Civil, hasta entonces integrada en El Ministerio del aire, resulta necesario desligar a este personal de su vinculacion del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de respetar sus derechos adquiridos , declarandole personal a extinguir

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobacion de la Presidencia del Gobierno y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo primero

el personal civil que haya sido nombrado instructor, profesor , o profesor superior, que en el futuro pasa a denominarse profesor Jefe de vuelo con motor de las escuelas del Ejercito del Aire, con asimilacion militar respectiva de Teniente, capitan y Comandante a todos los efectos, respetandose los derechos adquiridos y quedando como personal a extinguir.

Articulo segundo

quedan derogados los articulos segundo y cuarto del Decreto de dieciocho de junio de mil novecientos cuarenta y dos y las demas disposiciones, de igual o inferior rango, en lo que se opongan al presente Real Decreto.

Articulo tercero

se faculta al Ministro de Defensa para dictar las disposiciones necesarias en aplicacion de este Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.- El Ministro de Defensa , Alberto oliart saussol

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