Real Decreto 1778/1981, de 24 de Julio, por el que se modifica la Partida arancelaria 29.26.a.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Agosto de 1981
MarginalBOE-A-1981-18433
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto del Ministerio de Comercio novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, en su articulo segundo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo octavo de la Ley arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, autoriza a los organismos, entidades y persona interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legitimos intereses y en relacion con el arancel de aduanas Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposicion, y previo el dictamen favorable de La Junta Superior arancelaria, resulta procedente la introduccion de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del arancel de aduanas

En atencion al caracter Defensor de los intereses economicos nacionales que la Ley arancelaria reconoce a las medidas sobre el Comercio Exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo dia de su publicacion en el BoletÌn Oficial del Estado

En su virtud , en uso de la autorizacion conferida por el articulo sexto, numero cuatro, de la mencionada Ley arancelaria, y a propuesta del Ministro de Economia y Comercio, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo primero se introducen en el arancel de aduanas las modificaciones que se especifiquen en el anejo Unico que acompaÒa al presente Real Decreto
Articulo segundo este Real Decreto entrara en vigor el dia de su publicacion en el BoletÌn Oficial del Estado

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno.-Juan carlosr.-el Ministro de Economia y Comercio, Juan Antonio Garcia diez

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