Real Decreto-ley 6/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el refuerzo de medios en la atención a asilados y refugiados.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2018
MarginalBOE-A-2018-10854
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura de Estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

I

En los últimos años los movimientos forzados de población han alcanzado cotas nunca antes registradas. Según los últimos datos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), hay un total de 68,5 millones de personas desplazadas forzosamente y sólo en 2017 hubo 16,2 millones de nuevos desplazados.

Uno de los principales destinos de estos flujos migratorios, en particular los provenientes de conflictos como Siria, Palestina, Ucrania o en países africanos, es la Unión Europea. En este sentido, nuestro país, por su localización geográfica, se sitúa entre las puestas de entrada de los mismos, además de recibir los flujos provenientes de América central y del sur.

La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión, denegación o revocación establecidas en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.

La arquitectura de nuestro sistema de convivencia tiene uno de sus pilares en el reconocimiento de derechos como manera de proteger a los más vulnerables. Y el asilo es piedra angular de dicho sistema.

Dentro de la Administración General del Estado, le corresponde al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio del Interior, la acogida de solicitantes de asilo y refugiados con el apoyo de las organizaciones especializadas, y éstas a su vez se coordinan en cada ámbito con las administraciones autonómicas y/o locales que disponen de plazas de acogida y ayudas.

El incremento de las migraciones hacia nuestro país, con un significativo aumento del número de personas llegadas de forma irregular a nuestras costas y a las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, ha hecho que se incremente exponencialmente la carga de trabajo en materia migratoria.

Por otra parte, consecuentemente con lo anterior, en materia de reconocimiento del derecho de asilo, el incremento del número de refugiados estos últimos años ha provocado un gran volumen creciente de solicitudes de asilo, apátridas y otras figuras de protección internacional que hacen de urgente necesidad la mejora de la dotación de estos servicios para su normal funcionamiento.

Para dar respuesta al desafío de los nuevos flujos migratorios es necesaria la incorporación urgente de un total de 323 plazas, adicionales a las de la Oferta de Empleo Público, por medio de este real decreto-ley. De ellas, a fin de mejorar los procedimientos que en el ámbito de asilo gestiona el Ministerio del Interior, en materia de reconocimiento del derecho de asilo y otras figuras análogas de protección, se autoriza la convocatoria de 231 plazas de acceso por turno libre correspondientes al ejercicio 2018.

Y por otra parte, para reforzar los procedimientos que en el ámbito de las migraciones gestiona el Ministerio del Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se autoriza la convocatoria de 92 plazas de acceso por turno libre correspondientes al ejercicio 2018.

De este modo, se añade a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018 una oferta extraordinaria para dotar adecuadamente este conjunto de sectores, que como se ha expuesto son clave en la necesidad de mejorar del sistema de acogida, para impulsarlo como un sistema justo, integrador y eficiente.

II

Este real decreto-ley cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, la norma persigue un interés general al permitir asegurar el correcto funcionamiento de sectores de actividad pública esenciales como son el garantizar el derecho de asilo a sus demandantes y la acogida de los refugiados, así como el funcionamiento de las relaciones entre las Administraciones públicas con los ciudadanos y las empresas. Este real decreto-ley no conlleva la restricción de derechos de los particulares, establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo, no genera nuevas cargas administrativas y quedan justificados suficientemente los objetivos que persigue.

III

Como ha señalado en diversas ocasiones el Tribunal Constitucional, corresponde al Gobierno apreciar cuál es el momento o la coyuntura económica más apropiada para adoptar medidas de política económica general, pudiendo adoptarse las mismas, cuando así sea preciso, mediante la aprobación de disposiciones legislativas provisionales y de eficacia inmediata como las contenidas en un real decreto-ley.

Todos los argumentos expuestos justifican de manera adecuada y suficiente la urgente y extraordinaria necesidad de la adopción del presente real decreto-ley.

Además, este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

En definitiva, de todo lo anterior resulta que, en este caso, el real decreto-ley representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional, que subvenir a un situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las Leyes.

Por tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuestos habilitantes para la aprobación de un real decreto-ley.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Refuerzo del empleo público en el reconocimiento del derecho de asilo.

A fin de mejorar el empleo público en el ámbito de la política Interior, en materia de reconocimiento del derecho de asilo y otras figuras análogas de protección, se autoriza la convocatoria de 231 plazas de acceso, por turno libre, correspondientes al ejercicio 2018:

Código de Cuerpo Cuerpo Cupo general Cupo discapacidad general Total plazas
1122 Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado 181 10 191
1135 Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado 38 2 40
Artículo 2 Refuerzo del empleo público en la acogida de los refugiados.

A fin de mejorar el empleo público en el ámbito de migraciones, en materia de acogida de refugiados, se autoriza la convocatoria de 92 plazas de acceso, por turno libre, correspondientes al ejercicio 2018:

Código de Cuerpo Denominación de cuerpo Cupo general Cupo discapacidad general Total plazas
6000W Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Empleo 20 1 21
1122 Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado 57 3 60
1177 Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado 3 0 3
1146 Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado 8 0 8
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Criterios de reposición de efectivos.

Las plazas correspondientes al ejercicio de 2018 previstas en este real decreto-ley, son adicionales a las que se refiere el artículo 19.uno.3.Ñ) y R) de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y que se prevén en la Oferta de Empleo Público para el año 2018.

Disposición adicional segunda Normas por las que se desarrollarán los procesos selectivos derivados de este real decreto-ley.

Los procesos selectivos que se convoquen para la cobertura de las plazas autorizadas en virtud de este real decreto-ley, se efectuarán conforme a las previsiones del real decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018.

Disposición final única Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de julio de 2018.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

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