Real Decreto 838/1986, de 21 de marzo, por el que se indulta a Ignacio Garay Garay.

MarginalBOE-A-1986-10551
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
BüE
núm.
102 Martes
29
abril 1986 15257
III. Otras disposiciones
U
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El
Mlnl~tro
de
J\J~til'la
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B.\RTRtT
REAL DECRETO 83811986.
de
21
de
marzo. por el
que
se
indulta aIgnacio
(iara:r
Caray.
REAL
DECRETO 839/1986. de
21
de
marzo.
por
el
que
\e
Indu/tt.J
parC/t.J/mefl{e a,Harta Du!orc\' Torres
RublV.
Visto
el
expediente de indulto de Maria Dolores Torres Rubio,
condenada por la
Audien
Provincial de Málaga. en sentenCIa de
6de nOViembre de 1981, como autora de un delito de parricidio a
la
pena de
VelO
te
años y
un
día de reclusión mayor, yteniendo en
cuenta las CIrcunstancias que concurren en los hechos;
Vistos
la
Ley
de
18
de junio de 1870. reguladora de
la
graCia
de
indulto y
el
Decreto de
21
de abril de 1938:
,Visto
el
expe~iente
de induho de Ignacio Garay Garay, conde-
nado por
la
Audiencia NaCional. en sentencia de
20
de marzo de
1984, como autor de un delito de pertenencia abandas organizadas
yarmadas. a
la
pena de seis 'años yun dia de prisión mayor ymulta
de 150.000 pesetas. yteniendo en cuenta las circunstancias que
concurren en los hechos;
Vistos
la
Ley
de
18
de junio de 1870, reguladora de
la
gracia de
indulto y
el
Decreto de
22
de abril de 1938:
Oído
el
parecer del Ministerio Fiscal ydel Tribunal
sentencia~
dar. a.propuesta
dd
Mmistro de Justicia yprevia delibcra('Íón del
Conseja de MInistros en
su
reunión del dia
21
de marzo de 1986,
Vengo en indultar aIgnacio Garay Garay del resto de dicha
pena pnvativa de libertad pendiente de cumplimiento. bajo la
condición de que no vuelva aperpetrar nuc"'o onuevos delitos de
idéntIca oanáloga naturaleza yque. en caso de cometerlos, deberá
cumphr
la
pena objeto de este indulto.
.7'
Dado en Madrid a
21
de
marlO
de 1986.
JU
o\N
CARLOS
R
10552
10550
REAL
DECRETO
837/1986.
de
21
de
marzo. por el
que se indulta aJuan' GregoriO Eguski::aga ¡barrondo.
Visto
el
expediente de IOduIto Juan Gregario Eguskizaga
Ibarrondo. condenado por
la
Audiencia Nacional en sentencias de
26
de noviembre de 1983 y
16
de
junio
del
mism~
año. esta última
casada yanulada por otra de
la
Sala Segunda del Tribunal Supremo
de fecha
29
de septiembre de 1984. como áutor de dos delitos de
detenc:i?" ilegal, aotras. tantas penas de doce años yun día de
redUSlOn
menor, ytemendo en cuenta las circunstancias que
concurren en los hechos:
Vistos
la
Ley de
18
de
junio
de 1870. reguladora de
la
gracia de
indulto y
el
Decreto de
22
de abril de 1938;
De
acuerdo con
el
parecer del Ministerio Fiscal
\'
del Tribunal
s~ntenciador.
a'propuesta del Ministro de Justicia y
p-revia
delibera-
C1ón
del Conseja de Ministros en su reunión del día
21
de marzo
de 1986.
Vengo en Indultar aJuan Gregorio Eguskizaga Ibarrondo del
resto
~e
las
expre~adas
penas privativas de libertad pendientes de
cumplimiento.
baJO
la
condición de que
el
penado
no
vuelva a
perpetrar nuevo onuevos delitos de idéntica oanáloga naturaleza
y,
caso de cometerlos. deberá cumplir
la
pt'na openas objeto de este
Indulto. acreditando igualmente tener satisfechas las indemnizacio-
nes fijadas en
la5
sentenCIas. o
la
renuncia aellas de los perjudica-
dos.
Dado en Madrid a
21
de
marw
de 1986.
JUAN
C
....
RLOS R
10551
El
\lmlSlro
de
Ju~ticla.
FER:\
'\:\[)()
lEDES.\1A
BARTRET
10548
REAL
DECRETO
835/1986.
de
21
de marzo. por el
que se Indulta aFrancisco Javier
Adol
Berrade.
Visto
el
expediente de indulto de Francisco Javier
Ado1
Serrarle. condenado por la Audiencia Nacional, en sentencias de
12
de mayo de 1982.
17
de
junio
de 1983 y 6 de
junio
de 1984 como
autor
resp~)fisable
de un delito de utilización ilegítima de
vehkulo
a
m(~tor
ajeno, a
13;
pe~~
de cuatro años. dos meses yun día de
pnSlOn
menor,
ypnVaClOn,
por
un
año,
del
permiso
reglamentario
de ,conducir de vehículos amotor oderecho de obtenerlo, de
un
delito de
estrag~
a.la pena
d~
tres años.de prisión menor, de otro
dehto de
~etenclOn
Ilegal a
seIS
ailos rseiS meses de prisión mayor.
de un
dehla
.de
robo,
co."
intimidación,
en
las personas yuso
de:
armas en Entidad
banc,,:n~.
,a
.la
pena de seis años de prisión menor.
de otro
dellt~
d~
tenenCia Iliclta de
a~as
de fuego a
la
de
dos años.
de Igual pnSlOn, yde uno continuado de uso mdebido
de'
documento
.de
~dentificación
falso amulta de 150.000 pesetas. con
arresto sustlton.o de
cuar~nta
días, en caso de impago, yteniendo
en cuenta
las
CIrcunstancIas que concurren en los hechos'
Vistos
la
Ley
de
18
de junio de 1870, reguladora de
la
&cacia
de
indulto. y
el
Decreto de
22
de abril de 1938;
Oído
el
parecer del Ministerio Fiscal ydel Tribunal sentencia··
doro
apropuesta del Ministro de Justicia, yprevia deliberación
dell
Consejo de Ministros. en su reunión del día
21
de marzo de 1986.
.
Ve~go
en indultar a
Fra~cisco
Javier Adot Serrade de las
pena;
p.r~vatIvas
de hbertad pendientes de cumplimiento, bajo
la
condi··
Clan
de que no vuelva aperpetrar nuevo onuevos delitos
de~
idénti~a
oanáloga naturaleza, yque,
en
caso de cometerlos, deberá
cumphr
la
pena openas objeto de este indulto..
acreditándos~~
Igualmente
el
tener satisfechas las indemnizaciones fijadas en
la
senten~la
o. en su caso, la renuncia aellas por parte de los
perjudICados.
Dado en Madrid a
21
de marzo de 1986.
JUAN
CARLOS
R.
10549
REAL
DECRETO
836/1986. de
2/
de
mar:o. por el
q¡re
se
indulta aSantiago
Re:o/a
..l/tuna
Visto
el
expedIente de indulto de Santiago Rezola Altuna.
condenado por al Audiencia Nadonal, en sentencia de ITde Junio
de 1983, como. autor responsable de un delito de detención ilegal,
a
la
pena de seis
años)'
seis meses de prisión mayor ytemendo en
cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
VIstos
la
Ley
de
18
de junio de 1870, reguladora de
la
gracia de
Indulto y
el
Decreto de 22 de abril de
19"38;
Oldo
el
parecer del Ministerio Fiscal ydel Tribunal Sentencia-
dor. apropuesta del Ministro de JustiCia yprevia deliberación del
Consejo de Ministros en su reumón del día
21
de marzo de 1986,
Veng.o
eJ?-
indultar aSantiago Rezola A1tuna de la expresada
pena I?,:vauva de lIbertad Pendlente de cumplimiento,
~ajo_
la
condlciOn de que no vuelva aperpetrar nuevo onuevos
dchlOS
de
¡déntlCa oanáloga naturaleza yque, en caso de
cometl."r1os,
deberá
cumplir
la
pena openas objeto de este indulto, acreditándose'
Igualmente
el
tener satisfechas las indemnizaclOnes fijadas en
la
sentencia o. en su caso,
la
renuncia aellas por parte de los
pefJ
udlCados.
Dado en Madrid a
21
de-
marzo de 1986
JUAN
CARLOS
R.
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
El
\lmistro
de Jusl1cia
frR~~.\"[)()
I.EDE~\I.\
B.\RTRET

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