Real Decreto 1201/1988, de 7 de octubre, por el que se indulta a Arturo Borja Borja.

MarginalBOE-A-1988-23994
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
Martes
18
octubre
1988
Otras disposiciones
29977
23994
El
Ministro de Justicia,
ENRIQUE MUGICA HERZOG
REAL DECRETO 1201/1988, de 7
de
octubre, por el que
se indulta aArturo Borja Borja.
Visto el expediente de indulto de Arturo Borja Borja, incoado en
virtud de exposición elevada
al
Gobierno al amparo de
lo
establecido en
el
párrafo segundo del artículo
2.
0del Código Penal, por la Audiencia
Provincial de Madrid que, en sentencia de
26
de
junio
de 1987 le habia
condenado, por un delito de robo con intimidación, ala pena de cuatro
años dos meses yun día de prisión menor, yteniendo en cuenta las
circunstancias
Que
concurren en los hechos.
Vistos la
Ley
de
18
de junio de 1870, reguladora de la gracia de
indulto; la
Ley
11
t988, de
14
de enero, y
el
Decreto de 22 de abril
de.
1938.
Oído
el
Ministerio Fiscal yde conformidad con el Tribunal senten-
ciador, apropuesta del Ministro de Justicia yprevia deliberación del
Consejo de Ministros del día 7de octubre de 1988.
Vengo en conmutar la pena impuesta aArturo Borja Borja por otra
de dos ailos cuatro meses yun día de prisión menor.
JUAN
CARLOS R.
Ven&o
en indultar aMario Salvador Armengol Deduy del total de la
pena pnvativa de libertad impuesta.
Dado en Madrid a 7 de octubre de 1988.
111.
BüE
mimo
250
23991
REAL
DECRETO 119811988. de 7de octubre. por
el
que
se indulta aJosé Luis López Tejedor.
Visto
el
expediente de indulto de José.Luis López Tejedor, incoado
en viI1ud de exposición elevada
al
Gobierno al amparo de lo establecido
en
el
párrafo segundo del artículo
2.
0del Código Penal, por la Audiencia
Provincial de León que, en sentencia de 9de febrero de 1988
le
condenó,
como autor
de
un
delito de robo, a
la
pena de cuatro años dos meses y
un día de prisión menor, yteniendo en cuenta las circunstancias que
concurren en los hechos.
Vistos la
Ley
de
18
de junio de 1870, reguladora de la gracia de
indulto; la Ley 1/1988, de
14
de enero, yel Decreto de 22 de abril
de
1938.
De confonnidad con el Ministerio Fiscal yel Tribunal sentenciador,
apropuesta del Ministro de Justicia yprevia deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 7de octubre de 1988.
Vengo en conmutar
la
pena impuesta aJosé Luis López Tejedor por
otra de un año de prisión menor.
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
JUAN
CARLOS
R.
Dado en Madrid a 7 de octubre de 1988.
El
Ministro de Justicia.
ENRIQIJE MUGICA HERZOG
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fr'i' y
...
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Dado en Madrid a 7 de octubre de 1988.
JUAN
CARlOS
R.
El Ministro
de
Juuicia,
ENRIQUE MUGICA HERZOG
Visto
el
expediente de indulto de Javier Simón Seva, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al
amparo
de lo establecido en
el
párrafo segundo del artículo
2.
0del Código Penal,
por
la Audiencia
Provincial de Zaragoza que, en sentencia de 24 de
junio
de 1986
le
condenó, como autor de un delito de robo con intimidación, ala pena
de dos años de prisión menor, yteniendo en cuenta las circunstancias
que concurren en los hechos.
Vistos la Ley de
18
de
junio
de 1870, reguladora de la gracia
de
indulto; la Ley 1/1988, de
14
de enero, y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938.
De
conformidad con
el
Ministerio Fiscal y
el
Tribunal sentenciador,
apropuesta del Ministro de Justicia yprevia deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 7de octubre de 1988.
Vengo en indultar aJavier Simón Seva del resto de la pena que le
queda por cumplir.
Dado en Madrid a 7 de octubre de 1988.
REAL DECRETO 1202/1988.
de
7de octubre. por el que
se indulta aJaime Cagiao Avendaffo.
Visto el expediente de indulto de Jaime Cagiao Avendaño,
conde--
nado por la Audiencia Provincial de Pontevedra,
en
sentencia
de
S
de
septiembre de 1986, como autor responsable de un delito de robo
en
grado de frustración ytenencia ilicita de armas, ala pena de tres años
de prisión menor ydos años cuatro meses yun día
de
prisión menor,
yteniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos.
Vistos la Ley de
18
de
junio
de 1870, reguladora de la gracia de
indulto; la Ley 1/1988, de
14
de enero, yel Decreto de 22
de
abril
de 1938.
De
conformidad con el Ministerio Físcal yel Tribunal sentenciador,
apropuesta del Ministro de Justicia yprevia deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 7de octubre de 1988.
Vengo en indultar del resto de la pena impuesta que
le
queda
por
cumplir aJaime Cagiao Avendaño.
Dado en Madrid a 7 de octubre de 1988.
El
Ministro de Justicia,
ENRIQUE MUGICA HERZOG
JUAN
CARLOS R.
23995
REAL
DECRETO 1199j1988.
de
7
de
octubre, por el que
se indulta aJavier Simón Seva.
23992
23993
23996
REAL
DECRETO 120011988. de 7de octubre. por el que
se indulta aMaria Salvador Armengol Deduy.
Visto
el
expediente de indulto de Mario Salvador Armengol Deduy,
condenado por la Audiencia Provincial
de
Cádiz, en sentencia de 9
de
junio de
1988,
resolutoria en grado de apelación contra
otra
del Juzgado
de Instrucción numero 2de Cádiz, como
autor
responsable de
un
delito
de resistencia aAgentes de la Autoridad, ala pena de cinco meses de
arresto mayor y
SO.ooo
pesetas de multa, yteniendo
en
cuenta las
circunstancias
Que
concurren en los hechos.
Vistos la Ley de
18
de
junio
de 1870, reguladora
de
la gracia
de
indulto; la Ley 1/1988, de
14
de enero, yel Decreto de 22 de abril
de
1938.
De
conformidad con el Ministerio Fiscal yel Tribunal sentenciador,
apropuesta del Ministro de Justicia yprevia deliberación del Consejo
de Mmistros en· su reunión del día 7de octubre de 1988.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Justicia,
ENRIQUE MUGICA HERZOG
REAL
DECRETO 120311988. de 7de octubre. por el que
se indulta aJesús Castril/o Gaba"e.
Visto el expediente de indulto de Jesus Castrillo Gabarre, condenado
J)9r
la Audiencia Provincial de Jaén, en sentencia de
13
de
junio
de
1986,
como autor de un delito contra la salud publica, ala pena de
dos años cuatro meses yun día de prisión menor, yteniendo en cuenta
las circunstancias que concurren en los hechos.
Vistos la Ley de
18
de
junio
de 1870, reguladora de la gracia
~
indulto; la Ley 1/1988, de
14
de enero, yel Decreto de
22
de
abnl
de
1938.

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