Real Decreto 499/1981, de 27 de Febrero, sobre Indemnizacion por residencia.

MarginalBOE-A-1981-7034
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

En atencion a los previsto en el articulo septimo, cuatro, de la Ley setenta y cuatro/mil novecientos ochenta de veintinueve de diciembre, , de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y uno, es preciso determinar las cuantias de las indemnizaciones por residencia dentro del limite de incremento que preve la citada Ley En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda, con informe de La Comision Superior de Personal y previa deliberacion del Consejo de Ministros de veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo Unico durante el ejercicio economico de mil novecientos ochenta y uno las cuantias a percibir en concepto de indemnizacion por residencia en territorio nacional seran las resulten de incrementar en un diez por ciento las previstas en el Real Decreto seiscientos veintiocho/mil novecientos ochenta, de siete de marzo
Disposicion final

El presente Real Decreto entrara en vigor el dia de su publicacion en el , si bien sus efectos economicos tendran efectividad desde el dia uno de enero de mil novecientos ochenta y uno

Dado en Madrid a veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de Hacienda, Jaime Garcia a|overos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR