Real Decreto 2433/1985, de 27 de Diciembre, sobre Fijacion del Precio del Pan.

MarginalBOE-A-1985-26963
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Como consecuencia de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del impuesto sobre el Valor AÒadido (iva), y del Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento que entrara en vigor el dia 1 de enero de 1986, es necesario ajustar los precios de venta al publico del pan a la situacion resultante de la nueva fiscalidad, sin modificar ninguno de los demas elementos formativos del coste. Los nuevos precios, que regiran a partir del 1 de enero de 1986, modifican los establecidos en el Real Decreto 1058/1985, de 26 de junio, unicamente como consecuencia de la entrada en vigor del iva. Se trata, por tanto, de realizar un ajuste meramente tecnico que no afecta a la estructura de costes, contemplada en el preambulo del Real Decreto 1058/1985, como determinante de los precios que en dicha disposicion se fijaron.

El indicado caracter de ajuste tecnico hace innecesaria la intervencion de las comisiones de precios en cada provincia por lo que el presente Real Decreto fija los nuevos pesos y precios maximo Aplicando lo dispuesto en el articulo 1., 2, del Real Decreto 1058/1985, referente al redondeo de precios y adaptacion de pesos.

El incremento medio del precio que resulte del ajuste a la nueva fiscalidad es del 4,66 por 100 con un maximo del 5,37 por 100 y un minimo del 3,38 por 100, segun los diferentes tipos de pan.

En su virtud, previo informe de La Junta Superior de Precios, a propuesta de los Ministerios de Economia y Hacienda y de Agricultura, pesca y alimentacion y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 27 de diciembre de 1985, dispongo:

Articulo 1 Los precios maximos autorizados, incluido el iva, para los diferentes tipos de pan comun en posicion de venta al publico seran los que se relacionan en el anexo que incluye tambien los respectivos pesos.

Art. 2. Los nuevos precios del pan seran aplicados automaticamente a partir del dia 1 de enero de 1986, fecha en que comenzara a aplicarse el iva.

Art. 3. Sigue vigente el Real Decreto, 1058/1985, de 26 de junio, para la Comunidad Autonoma de las Islas Canarias, para las Ciudades de Ceuta y Melilla, por estar exentas de la aplicacion del iva, y para el resto del territorio espaÒol, en lo que no se oponga a los articulos anteriores.

El presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 27 de diciembre de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

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