Real Decreto 320/1982, de 12 de febrero, sobre estructura orgánica del Instituto Nacional de la Salud.

MarginalBOE-A-1982-4573
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyReal Decreto

Mediante Real Decreto dos mil novecientos sesenta y siete/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de diciembre, por el que se reorganizó el Ministerio de Sanidad y Consumo, se creó, dependiendo de la Dirección General de Planificación Sanitaria, la Subdirección General de Recursos Humanos entre cuyas funciones están la evaluación de necesidades humanas y la formación continuada, substancialmente coincidentes con las atribuidas a la Subdirección General de Formación de Personal del Instituto Nacional de la Salud.

De otra parte, las crecientes necesidades derivadas del desarrollo del proceso autonómico, que tienen especial incidencia en el campo de la gestión encomendada al Instituto Nacional de la Salud, exigen la existencia de una estructura administrativa que atienda de modo inmediato a la correcta transferencia de bienes y servicios y que garantice de modo permanente una eficaz coordinación, cooperación y seguimiento de las actividades en un sector como el sanitario, en el que no puede admitirse alteración del ritmo de la gestión ni del desenvolvimiento de la acción asistencial.

En consecuencia, se procede a la creación, en la estructura del Instituto Nacional de la Salud, de una Subdirección General que atienda el área de actividad derivada del proceso autonómico, y al propio tiempo para compensar el gasto público originado se suprime la Subdirección General de Formación de Personal, en cumplimiento de las limitaciones que al respecto impone el artículo veinte de la Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno de veintiséis de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Uno

Se crea en el Instituto Nacional de la Salud la Subdirección General de Coordinación Territorial que tendrá a su cargo, de acuerdo con la legislación vigente, en el ámbito de competencias del Instituto, las funciones de coordinación de cuantos asuntos se refieran al desarrollo del proceso autonómico, y la promoción de las acciones de cooperación técnica que se estimen de interés en el campo de la gestión sanitaria.

Dos. Se suprime la Subdirección General de Formación de Personal, cuyas funciones de apoyo administrativo en esta materia serán asumidas por la Subdirección General de Personal.

Artículo segundo El Ministerio de Sanidad y Consumo determinará la dependencia, denominación y funciones de las unidades administrativas de nivel orgánico inferior actualmente existentes en la Subdirección General que se suprime, sin que pueda alterarse su número ni ocasionarse incremento de gasto público.
DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el artículo séptimo del Real Decreto mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve de treinta de julio, en su redacción dada por Real Decreto dos mil uno/mil novecientos ochenta de tres de octubre, en cuanto oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor en el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Sanidad y Consumo, Manuel Núñez Pérez.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR