Real Decreto 442/1981, de 6 de Marzo, sobre Estructura organica del Ministerio de Cultura.

MarginalBOE-A-1981-6326
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La disposicion final segunda del Real Decreto dos mil ciento ocheta y tres mil novecientos ochenta, de diez de octubre sobre supresion y reestructuracion de Organos de la Administracion Central del Estado autoriza a los distintos Ministerios para someter a la aprobacion del Gobierno, en el Ambito de sus respectivas competencias, las disposiciones precisas para la aplicacion y desarrollo del citado Real Decreto En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura con la aprobacion de la Presidencia del Gobierno, el informe del Ministerio de Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia seis de marzo de mil novecientos ochenta y uno, dispongo

Articulo primero

uno El Ministerio de Cultura, bajo la superior Direccion del titular del Departamento desarrollara las funciones que le estan encomendadas a traves de los Organos siguientes.

-Subsecretaria

-Secretaria General Tecnica

-Direccion General de Servicios

-Direccion General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas

-Direccion General de Promocion del libro y de la cinematografia

-Direccion General de musica y teatro

-Direccion General de Juventud y promocion sociocultural

Dos. En directa dependencia del Ministro existira el organismos autonomo Consejo Superior de Deportes

Tres. A las Ordenes del Ministro funcionaran las siguientes unidades

A)Gabinete Tecnico, con rango de Subdireccion General, en el que se integraran tres Consejeros tecnicos, designados entre funcionarios de carrera de nivel superior de la Administracion Civil del Estado, ademas de los asesores a que hace referencia el articulo septimo, tres del Real Decreto-Ley veintidos/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo

Se adscribe al Gabinete Tecnico la oficina de prensa

B)Gabinete de protocolo, con nivel organico de servicio

Cuatro. Para asistir al Ministro en el estudio y desarrollo de las grandes directrices del Departamento, existira un Consejo de Direccion, del que formaran parte el Subsecretario, El Secretario General tecnico y los Directores generales del Departamento. El Jefe del Gabinete Tecnico del Ministro actuara del Consejo de Direccion, cuando asi lo estime procedente a los asesores integrados en su Gabinete Tecnico

Cinco. El Ministro ostenta la presidencia del Organo Rector supremo de todos los organismo autonomos adscritos al Departamento sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley trece/mil novecientos ochenta de treinta y uno de marzo General de La cultura Fisica y del Deporte

Articulo segundo Subsecretaria

Uno. La Subsecretaria del Ministerio de Cultura, con las funciones que le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en el articulo quince de la Ley de Regimen Juridico de la Administracion del Estado, estara integrada por las siguientes unidades, con rango organico de Subdireccion General

-Gabinete Tecnico, del que dependera el servicio de aistencia tecnica

-Subdireccion General de Cooperacion Cultural, integrada por el servicio de planificacion cultural

-Subdireccion General de Accion territorial

-Subdireccion General de fundaciones y asociaciones culturales, en la que se integra La Secretaria General del Protectorado con nivel organico de servicio

-Inspeccion General

-Oficina Presupuestaria, con el servicio de programacion y el servicio de control presupuestario

Dos. Dependeran del Subsecretario, sin perjuicio de su adscripcion temporal a cualquiera de los centros directivos del Departamento, dos vocales asesores, un Consejero tecnico y dos Directores de programas, designados por el Ministro entre funcionarios de carrera de nivel superior de la Administracion Civil del Estado

Tres. Dependeran del Subsecretario, sin perjuicio de su relacion funcional con los distintos centros directivos del Departamento, las Delegaciones Provinciales de cultura

Cuatro. Se encuadraran en la Subsecretaria del Departamento la asesoria economica, la Asesoria Juridica, la Intervencion Delegada de la General de La Administracion del Estado con la Oficina de Contabilidad sin perjuicio de su dependencia funcional, respecto de la Presidencia del Gobierno, la primera, y al Ministerio de Hacienda, las dos restantes

Cinco. Dependeran de la Subsecretaria los siguientes Organos colegiados

-Junta de Coordinacion de actividades, que, presidida por el Subsecretario e integrada por El Secretario General tecnico y los Directores generales del Departamento, tendra como mision estudiar, coordinar y evaluar conjuntamente las actividades de los distintos centros directivos y organismos

-Junta de retribuciones del Departamento

-Comision presupuestaria y Comite presupuestario permanente

Seis. Quedan adscritos al Departamento, a traves de la Subsecretaria, los Organismos Autonomos

-Junta coordinadora de actividades y establecimientos culturales

-Patronato de casas para funcionario del Ministerio de Cultura

Articulo tercero Secretaria General Tecnica

Uno. La Secretaria General Tecnica, con las funciones que le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en el articulo diecinueve de la Ley de Regimen Juridico de la Administracion del Estado estara integrada por las siguientes unidades

-Vicesecretaria General Tecnica, con nivel organico de Subdireccion General, que prestara asistencia al Secretario General tecnico en todos aquellos asuntos de su competencia. En la Vicesecretaria General Tecnica se integrara el servicio de legislacion

-Subdireccion General de Estudios y coordinacion, que contara con el servicio de estudios y documentacion y el servicio de difusion

-Subdireccion General de estadistica e informatica que contara con el servicio de estadistica y analisis de datos y el servicio de informatica y mecanizacion

-Subdireccion General de Cooperacion Internacional, en la que se integra el servicio de accion exterior, que actuara en estrecha colaboracion con los organismos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores

Dependeran de La Subdireccion General de Cooperacion Internacional cinco Consejeros del Servicio Exterior

-serivicio de desarrollo autonomico, directamente adscrito al Secretario General tecnico

Dos. Dependeran del Secretario General tecnico tres Directores de programas designados por el Ministro entre funcionarios de carrera de nivel superior de la Administracion Civil del Estado

Tres. Quedan adscritos a La Secretaria General Tecnica los siguientes Organos colegiados

-Comision Asesora de Publicaciones

-Comision Asesora de necesidades estadisticas

-Comision Ministerial de Informatica

Cuatro. En La Secretaria General Tecnica se integrara organicamente la delegacion en el Departamento del Instituto Nacional de Estadistica, sin perjuicio de la dependencia funcional de la misma respecto a este ultimo

Cinco. Queda adscrito al Departamento, a traves de La Secretaria General Tecnica, el Organismo Autonomo

-editora nacional

Articulo cuarto Direccion General de Servicios

La Direccion General de Servicios tiene encomendadas las funciones relativas a la conservacion de inmuebles, aposentamiento y obras; La gestion de todos los asuntos de personal y retribuciones; La gestion y propuesta de resolucion de recursos interpuestos contra decisiones de autoridades del Departamento; La supervision de los proyectos de obras y suministros y la tramitacion economico-administrativa del Ministerio. Estara integrada por las siguientes unidades

-Oficialia Mayor con nivel organico de Subdireccion General, de la que dependera el servicio de conservacion y aposentamiento

-Subdireccion General de Personal, en la que se integrara el servicio de personal y retribuciones

-Subdireccion General de inmuebles y obras

-Subdireccion General de Recursos y suprervicions a la que se adscriben el servicio de recursos y la oficina de supervicion de proyectos con nivel organico de servicio

-Subdireccion General economico-administrativa

Articulo quinto Direccion General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas

Uno. La Direccion General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas ejercera las funciones de Direccion, proteccion, inventario, restauracion e incremento y difusion del Patrimonio Historico-artistico, arqueologico, paleontologico y etnologico; La conservacion, exploracion e incremento de la riqueza documental; La conservacion, incremento y difusion de la riqueza bibliografica y la planificacion de la politica bibliotecaria a nivel nacional; El Regimen Juridico de la proteccion a la propiedad artistica y el cuidado, dotacion, instalacion, fomento y asesoramiento de los museos y de las exposiciones. Estara integrada por las siguientes unidades

-Subdireccion General de Proteccion del Patrimonio artistico en la que se integran el servicio de Inventario General del Patrimonio Cultural, y el servicio de ordenacion de conjuntos y lugares historico -artisticos

Queda adscrito a La Direccion General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, a traves de La Subdireccion General de Proteccion del Patrimonio artistico, el organismo

-Centro Nacional de Informacion artistica, arqueologica y etnologica

-Subdireccion General de museos, de la que dependeran el servicio de museos y el servicio de exposiciones

-Subdireccion General de archivos, en la que se integran el servicio de ordenacion y gestion y el servicio de racionalizacion y asistencia tecnica

Quedan adscritos a La Direccion General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, a traves de La Subdireccion General de archivos, los siguientes organismos

-centro de informacion documental

-Centro Nacional de conservacion y midrofilmacion documental y bibliografica, que reunira los centros del microfilm y de restauracion de libros y documentos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a La Subdireccion General de bibliotecas

-Subdireccion General de arqueologia y etnologia

-Subdireccion General de las Artes Plasticas, con el servicio de promocion de Artes Plasticas y del patrimonio de Bellas Artes

-Subdireccion General de bibliotecas, de la que dependera el servicio de Administracion bibliotecaria

Quedan adscritos a La Direccion General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, a traves de La Subdireccion General de bibliotecas, los siguientes organismos

-Biblioteca Nacional

-hemeroteca nacional

-Centro Nacional de lectura

-Instituto bibliografico hispanico

-centro de canje internacional de publicaciones

-Centro de Estudios bibliograficos y documentarios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a La Subdireccion General de archivos

-centro del Tesoro documental y bibliografico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a La Subdireccion General de archivos

-Subdireccion General de restauracion de monumentos, en la que se integran el servicio de Conservacion y Restauracion y el Servicio de Inspeccion Tecnica de monumentos

Se adscribe a La Direccion General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, a traves de La Subdireccion General de restauracion de monumentos, el organismo

-Instituto de Conservacion y Restauracion de obras de arte

Dos. Directamente dependiente del Director General existira el servicio economico

Tres. Quedan adscritos a este Centro Directivo los siguientes Organos colegiados

-Consejo Asesor de las Artes Plasticas

-Junta asesora de monumentos y conjuntos historicico -artisticos

-Junta asesora de archivos

-Junta Superior de museos

-Junta Superior de excavaciones y exploraciones arqueologicas

-Junta de calificacion, valoracion y exportacion de obras de importancia historia o artistica

-Junta asesora de bibliotecas

Cuatro. Quedan adscritos al Departamento, a traves de La Direccion General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, los organismo autonomos

-Patronato nacional de museos cuya Gerencia tendra nivel organico de Subdireccion General

-Patronato de la Alhambra y generalife de Granada

Articulo sexto Direccion General de Promocion del libro y de la cinematografia

Uno. Corresponde a La Direccion General de Promocion del libro y de la cinematografia las funciones encomendadas al Departamento en relacion con el apoyo al autor, el fomento e impulso culturales a traves de libro y las ediciones sonoras, audiovisuales y cinematograficas, las empresas de regimen del libro, fonograficas, audiovisuales y cinematograficas, asi como aquellas otras de competencias referidas a la proteccion, fomento y difusion de la creacion de actividades cinematograficas; Ejerce tambien este Centro Directivo las funciones correspondientes al Regimen Juridico de proteccion y Registro de la Propiedad Intelectual. Estara integrada por las siguientes unidades

-Subdireccion General del Libro, de la que dependeran el servicio de promocion editorial y el servicio de apoyo al autor

-Subdireccion General de ediciones sonoras y audiovisuales

-Subdireccion General de Promocion y Regimen Economico de la cinematografia, de la que dependera el servicio de Regimen Economico de la cinematografia

-Subdireccion General de Empresas cinematograficas

Dos. Se adscriben a La Direccion General de Promocion del libro y de la cinematografia, los organismos siguientes

-filmoteca nacional

-Comision de visado de peliculas cinematograficas

-Junta administrativa del fondo de proteccion a la cinematografia y al teatro

-Registro General de La Propiedad Intelectual

Tres. Queda adscrito al Departamento a traves de este Centro Directivo, el Organismo Autonomo

-Instituto Nacional del libro espa

Ol (inle)

Articulo septimo Direccion General de musica y teatro

Uno. La Direccion General de musica y teatro promovera y fomentara actividades en el campo de la creacion, conservacion y difusion musical y teatral, y estara integrada por las siguientes unidades

-Subdireccion General de musica

-Subdireccion General de teatro

-Subdireccion General de fomento de actividades

-Subdireccion General de Ordenacion

Dos. Queda integrada en La Direccion General de musica y teatro la

-Comision de calificacion de teatro y espectaculos

Tres. Se adscriben al Departamento, a traves de esta Direccion General, los Organismos Autonomos

-orquesta y coro Nacional de Espaa en el que se integrara el

-Centro de Documentacion musical

-teatros nacionales y festivales de Espaa, en el que quedan integrados

-centro dramatico nacional

-teatro de la zarzuela

-ballest nacionales de Espaa

-Centro Nacional de iniciacion del nio y el adolescente al teatro (cninat)

-Centro de Documentacion teatral

Articulo octavo Direccion General de Juventud y promocion sociocultural

Uno. A La Direccion General de Juventud y promocion sociocultural le corresde las funciones relacionadas con el fomento de la cooperacion a nivel Regional, nacional e internacional de los movimientos de Juventud; El apoyo a la promocion y desarrollo de la actividad asociativa y de participacion de la Juventud; El desarrollo de la accion administrativa que promueva las condiciones de equiparacion de la mujer, las necesarias medidas culturales para la proteccion de la familia y el desarrollo comunitario; El estudio de los problemas juveniles, de la mujer y de la familia, asi como facilitar los medios y servicios adecuados para el cumplimiento de las funciones anteriores. Las funciones de fomento de la cooperacion a nivel internacional se realizaran de acuerdo con El Ministerio de Asuntos Exteriores. Estara integrada por las siguientes unidades

-Subdireccion General de La Juventud, de la que dependeran el servicio de cooperacion y el servicio de asistencia

-Subdireccion General de La mujer en la que se encuadrara el servicio de integracion y equiparacion

-Subdireccion General de La familia, con el servicio de promocion cultural de la familia y de la infancia y el servicio de promocion cultural de la Tercera Edad

-Subdireccion General de Estudios e investigaciones, en la que se integrara el servicio de estudios, documentacion y formacion

Dos. Queda adscrito al Departamento a traves de La Direccion General de Juventud y promocion sociocultural, el Organismo Autonomo:

Instituto de la Juventud y promocion comunitaria

Articulo noveno

a los Gabinetes tecnicos, con nivel organico de servicio de las Direcciones Generales de servicios, de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, de promocion del libro y de la cinematografia, de musica y teatro y de Juventud y promocion sociocultural, correspondera prestar asistencia tecnica y asesoramiento a la respectiva Direccion General en todos aquellos asuntos de su competencia; El estudio y gestion de los asuntos que le sean encomendados, formulando las propuestas que procedan. Asimismo, tendran a su cargo la elaboracion de toda clase de proyectos relacionados con la actividad del Centro Directivo y proponer la normativa adecuada, de acuerdo con la propia competencia de aquel.

Disposiciones finales

Primera. Hasta tanto se disponga su regulacion y adscripcion definitivas, los Organismos Autonomos institucion San isidoro y medios de comunicacion social del estado continuaran rigiendose por sus disposiciones especificas

Segunda. Se autoriza al Ministro de cultur para previa aprobacion de la Presidencia del Gobierno e informe del Ministerio de Hacienda y sin aumento del gasto publico, dictar las disposiciones que exige la aplicacion y desarrollo de lo que en este Real Decreto dispone

Tercera. El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "Boletn Oficial del Estado"

Disposicion transitoria

En tanto se dicten las normas previstas en la disposicion final segunda, queda subsistente la actual estructura organica del Departamento, a nivel de secciones y negociados

Disposicion derogatoria

Queda derogado el Real Decreto mil seiscientos uno/mil novecientos ochenta, de dieciocho de julio, por el que se aprueban las normas organicas del Ministerio de Cultura y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto

Dado en Madrid a seie de marzo de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de Cultura, I|igo cavero lataillade

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