Real Decreto 2043/1982, de 24 de Julio, por el que se establecen los Precios del Lupulo para la Campaña 1982.
Marginal | BOE-A-1982-21493 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
Para la campaña mil novecientos ochenta y dos, teniendo en cuenta las normas establecidas para el fomento del cultivo del lúpulo, se considera conveniente mantener los mismos criterios de la campaña anterior. Señalando un objetivo de producción acorde con la demanda industrial cervecera nacional, así como lo precios que percibirán los cultivadores para la producción comprendida dentro de dicho objetivo. El lúpulo producido en exceso sobre tal objetivo se liquidara a los cultivadores al precio resultante de su eliminación del mercado nacional.
En base a los aumentos experimentados en los factores que determinan el coste de producción se han elevado en la cuantía aconsejable los precios del lúpulo incluido dentro del indicado objetivo de producción.
En esta elevación se han tenido en cuenta las características diferenciales de algunas variedades Adaptando a las mismas el incremento de precios a fin de obtener un mayor equilibrio en su rentabilidad y en línea de aproximación a las circunstancias existentes en la Comunidad económica europea. También se impulsa decididamente la producción de lúpulos de tipo aromático utilizados para tipos especiales de cerveza y que viene siendo cubierta con importaciones ante la ausencia de suficiente producción nacional.
En consecuencia, teniendo en cuenta los acuerdos del forppa, a propuesta del Ministro de Agricultura, pesca y alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Este objetivo de producción será de exclusiva cuenta y responsabilidad de la sociedad anónima española de fomento del lúpulo.
Para atender las necesidades económicas derivadas de estas actuaciones y del pago de la cosecha, así como para el mantenimiento de los Servicios Comunes sectoriales o intersectoriales de nivel nacional o provincial y para el desarrollo de los programas de investigación y mejora del cultivo del lúpulo, los cultivadores del lúpulo y la entidad concesionaria, a través de sus representantes respectivos La Junta mixta Nacional de Fomento del lúpulo, podrán acordar, libre y voluntariamente, las aportaciones necesarias
Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R. El Ministro de Agricultura pesca y alimentación. José Luis Alvarez Alvarez.
Anejo
Precios base del lúpulo, campaña 1 82
Variedades o híbridos * lúpulo verde o en fresco. Tipo base - pesetas/kilogramo * lúpulo seco. Tipo base * pesetas/kilogramo *
* primera calidad * segunda calidad * tercera calidad * primera calidad * segunda calidad * terceracalidad *
Híbrido 7 y fino alsacia 107 * 88 * 57 * 446 * 368 * 247 *
Híbridos 3 y 4 * 87 * 72 * 52 * 366 * 305 * 235 *
Hallertad * 97 * 78 * 55 * 410 * 328 * 238 *
Golding y otros * 70 * 68 * 40 * 301 * 271 * 183 *