Real Decreto 2158/1984, de 28 de Noviembre, por el que se establece el Calendario laboral para el año 1985.

MarginalBOE-A-1984-26624
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto

Prevista en el artÌculo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, que desarrolla a su vez el artÌculo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, la regulaciÛn de las fiestas de ·mbito nacional que se incluir·n en el calendario laboral de cada aÒo como dÌns inh·biles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, en aquellos supuestos que no coincidan en domingo, se establece por el presente Real Decreto el calendario laboral de fiestas para el aÒo 1985. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previa deliberaciÛn del conseio de Ministros en su reuniÛn del dÌa 28 de noviembre de 1984, dispongo:

ArtÌculo 1 Los dÌas inh·biles a efectos laborales, retribuidos y no recuperablea, en el aÒo 1985 ser·n los siguientes:

- 1 de enero: AÒo nuevo.

- 19 de marzo: San josÈ.

- 4 de abril: Jueves Santo.

- 5 de abril: Viernes Santo.

- 8 de abril: Lunes de pascua de resurrecciÛn.

- 1 de mayo: Fiesta del trabajo.

- 6 de junio: Corpus christi.

- 25 de julio: Santiago apÛstol.

- 15 de agosto: AsunciÛn de la virgen.

- 12 de octubre: Fiesta Nacional de EspaÒa y la hispanidad.

- 1 de noviembre: Todos los Santos.

- 25 de diciembre: Natividad del seÒor.

Art. 2. En los tÈrminos previstos en el artÌculo 45, apartado 3, del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, las Comunidades autÛnomas podr·n sustituir las fiestas que de acuerlo con tal norma procedan de entre las seÒaladas en el artÌculo anterior.

Dado en Madrid a 28 de noviembre de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, joaquÌn Almunia amann.

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