Real Decreto 307/1993, de 26 de febrero, por el que se establece la celebración del «Día del Libro».

MarginalBOE-A-1993-5718
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinis. de Relac. con las Cortes y de la Secr. del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

La cuenta ya con una larga tradición entre nosotros. Desde que por primera vez fue instituida en 1926, y aún después del Real Decreto de 7 de septiembre de 1930 por el que hasta ahora se rige su celebración, ha experimentado el mundo cambios de tal envergadura que, habiendo alterado muy profundamente la fisonomía de la actual sociedad, prestan nuevas razones para promover con máxima energía la práctica de la lectura, en confirmación de aquéllas que originalmente fueron aducidas, y todavía con la adición de otras nuevas. Dichos cambios, en verdad sensacionales, fueron ocasionados por el enorme progreso de la tecnología y, en cuanto afecta al orden de la difusión cultural, consisten sobre todo en un despliegue enorme de los medios electrónicos de comunicación; medios cuyos beneficios no necesitan ponderación, pues resultan demasiado obvios. Sin embargo, lejos de tornar inútil la letra impresa, han creado unas condiciones que hacen más indispensable que nunca el ejercicio de la lectura. La práctica de la lectura, a diferencia de la audición pasiva, constituye un reto para la imaginación, obligándola a construir mentalmente aquéllo que las palabras escritas sugieren; palabras éstas que fueron seleccionadas y ordenadas reflexivamente para producir textos literarios de altísima calidad artística muchas veces, pero cuando menos gramaticalmente correctos. En las páginas de los libros se encuentra encerrado todo el tesoro de nuestra literatura; ahí están depositadas las riquezas inmensas de nuestra tradición cultural, en espera de que el lector, a solas consigo mismo o ayudado por quienes tienen la misión de orientarlo en la tarea educativa, descifre, interprete y disfrute en fin del patrimonio espiritual que por legítima herencia le pertenece.

Por ello es necesario fomentar entre las gentes, sobre todo entre los jóvenes, la afición a la lectura. A tal propósito se encamina esta , no en vano colocada bajo la advocación excelsa de Cervantes.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Cultura, de Defensa, de Educación y Ciencia y de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo 1

El día 23 de abril de todos los años se conmemorará la fecha de la muerte del Príncipe de las Letras Españolas, Miguel de Cervantes Saavedra, celebrándose con tal motivo una festividad, denominada , dedicada al libro y al fomento del hábito de la lectura.

Artículo 2

Los Ministerios de Defensa, de Educación y Ciencia, de Cultura y de Asuntos Sociales dispondrán, en el ámbito de sus competencias, la celebración de actividades conmemorativas y culturales, relacionadas con el mundo del libro, prestando especial atención a su difusión y al fomento del hábito de la lectura.

Asimismo promoverán la colaboración en dichas actividades de las Comunidades Autónomas, Entidades locales, Universidades y el sector privado.

Artículo 3

Los centros de Educación Primaria y Secundaria, públicos o privados, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, realizarán con ocasión de dicha fecha conmemorativa actividades educativas de diversa naturaleza, apropiadas a la edad de los alumnos y que contribuyan a desarrollar en ellos el gusto por el libro y la lectura, el aprecio de los valores literarios y la consideración de la literatura como elemento esencial del propio desarrollo personal.

Artículo 4

En los centros docentes militares y en las unidades, centros u organismos de las Fuerzas Armadas se realizarán, en la medida que las necesidades del servicio lo permitan, celebraciones del con actos culturales específicos, difundiendo aquellos textos que se consideren convenientes para la iniciación en el hábito de la lectura.

Artículo 5

Los editores, distribuidores de libros y libreros podrán concertar con el Ministerio de Cultura actividades de promoción del libro, de su difusión y del hábito de la lectura, sin perjuicio de la aplicación del descuento previsto en el artículo 3, a), del Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, sobre precio de venta al público de libros.

Artículo 6

Los Ministerios de Cultura y Asuntos Sociales, en colaboración con las asociaciones, entidades y agrupaciones juveniles, organizarán en el actividades encaminadas a fomentar y promocionar la lectura entre los sectores más jóvenes de la población española.

Disposición derogatoria única

Quedan derogados los Reales Decretos de 6 de febrero de 1926 y 7 de septiembre de 1930.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se autoriza a los Ministros de Defensa, de Educación y Ciencia, de Cultura y de Asuntos Sociales para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 26 de febrero de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ

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