Real Decreto 307/1993, de 26 de febrero, por el que se establece la celebración del «Día del Libro».
Marginal | BOE-A-1993-5718 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Minis. de Relac. con las Cortes y de la Secr. del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
La
Por ello es necesario fomentar entre las gentes, sobre todo entre los jóvenes, la afición a la lectura. A tal propósito se encamina esta
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Cultura, de Defensa, de Educación y Ciencia y de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 1993,
D I S P O N G O :
El día 23 de abril de todos los años se conmemorará la fecha de la muerte del Príncipe de las Letras Españolas, Miguel de Cervantes Saavedra, celebrándose con tal motivo una festividad, denominada
Los Ministerios de Defensa, de Educación y Ciencia, de Cultura y de Asuntos Sociales dispondrán, en el ámbito de sus competencias, la celebración de actividades conmemorativas y culturales, relacionadas con el mundo del libro, prestando especial atención a su difusión y al fomento del hábito de la lectura.
Asimismo promoverán la colaboración en dichas actividades de las Comunidades Autónomas, Entidades locales, Universidades y el sector privado.
Los centros de Educación Primaria y Secundaria, públicos o privados, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, realizarán con ocasión de dicha fecha conmemorativa actividades educativas de diversa naturaleza, apropiadas a la edad de los alumnos y que contribuyan a desarrollar en ellos el gusto por el libro y la lectura, el aprecio de los valores literarios y la consideración de la literatura como elemento esencial del propio desarrollo personal.
En los centros docentes militares y en las unidades, centros u organismos de las Fuerzas Armadas se realizarán, en la medida que las necesidades del servicio lo permitan, celebraciones del
Los editores, distribuidores de libros y libreros podrán concertar con el Ministerio de Cultura actividades de promoción del libro, de su difusión y del hábito de la lectura, sin perjuicio de la aplicación del descuento previsto en el artículo 3, a), del Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, sobre precio de venta al público de libros.
Los Ministerios de Cultura y Asuntos Sociales, en colaboración con las asociaciones, entidades y agrupaciones juveniles, organizarán en el
Quedan derogados los Reales Decretos de 6 de febrero de 1926 y 7 de septiembre de 1930.
Se autoriza a los Ministros de Defensa, de Educación y Ciencia, de Cultura y de Asuntos Sociales para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Dado en Madrid a 26 de febrero de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ