Real Decreto 2618/1978, de 3 de noviembre, por el que se crea la Embajada de España en la República de Seychelles.

MarginalBOE-A-1978-27769
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReal Decreto
25546
8"noviem6re
1978
B.
O.
del
E.-Núm.
267
.eXcelentísimos
señores:
Advertido
errar·
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
del
Real
Decreto
2158/1978.
de
1
de
septiembre.
por
el
que
se
estruc-
tura
el
Gabinete
del
Presidente
dél
Gobierno,
a
continuación
se
subsanan
los
defectos
padecidos:
Ártículo
tercero.-Debe
decir:
..
El
Gabinete
del
Presidente
del
Gobierno
constará
de
una
Secretaría
,General,
una
Dirección
de
Estudios
y
una
Dirección
de
Organización,
con
rango
de
Director
general.
CUyos
titulares
serán
nombrados
por
Real
Decreto
acor~
dado
en
Consejo
~e
Ministros
__
.
En
el
articulo
tercero!
apartado
al,
donde
dIce: cTécn1co.
por
el
que
se
garantice
..
;
debe
decir:
...
Térmico,
por
el
que
S8
ca-
rantice..
.
En
el articulo tercero.
apartado
el, donde dice:
..
Se
garan-
tice
la
alimentación
de
la
humedad
..
;
debe
decir:
-
.se
garantice
la
eliminación
de
la
humedad
•.
En el articulo cuarto.
apartado
4.15,
donde dice:
..
y-conserva-
da
por
tratamiento
téCnico-; debe decir:
..
yconservadA
por
tratamiento
térmico
...
En
el
articulo
10.
donde'
dice:
«deberán
registrarse
en
la
Di;'
recelón
General
competente
del
Ministerio
de
Sanidad
y
Segu·
ridad
Social
..
;
debe
decir:
«deberán
registrarse
en
los
servicios
correspondientes
en
la
Subsecretaria
de
la·
Salud,
del
Ministerio
de
Sanidad
y
Seguridad
Social
...
El
artículo
cuarto.
párrafo
tercero.
del
Real
Decreto
9061
1978.
de
14
de
abril,
sobre
transferencias
de
las
unidades
y
servicios
dependientes
de
la
Administración
Institucional
de
Servicios
Socioprofesionales,
a
la
Administración"
del
Estado.
establece
que
en
las
plantillas
orgánicas
del
Departamento
u
Organismo
autónomo
receptor
figurará
como
anexo
la
rela-
ción
de
puestos
de
trabajo
de
las
unidades
o
servicios
transfe-
ridos,
señalando
después
su
adscripción
a
cada
Cuerpo
o
Escala
de
la
Administración
y
su
asignación
al
Cuerpo
o
Escala
que
correspondp.
de
la
A.
1.
S.S.,
asi
como
se
indica
la
preferencia
que
tendrán
los
funC1onarios
de
la
I:Qisma
para
ocuPar
los
pues-
tos
de
trabaío
correspondientes
a
las
Plantillaa'de
las
unidades
o
servicios
transferidos.
A
fin
de
determinar
el
prÓcedilIÚentO
más
idóneo
para
que
se
incluyan
en
las
plantillas
orgánicas
de
los
Departamentos
civiles
y
Organismos
autónomos
a
los
funcionarios
de
1&
A.
1.
S.
S.
cuyas
unidades
y
servicios
se
transfieran-
conf9rme'
a
lo
estable-
c!~2
por
el
citado
Real
Decreto,
&:ta
Presidencia
del
Gobierno.
en
u.so
.de
las
facultades
que
en
el
ámbito
de
su
competencia
le
atribuye
la
disposIción
aeU
.
cional
segunda
del
mismo
Decreto
y
previo
Informe-
del
Minis-
terio
de
Hacienda
Y.
de
la
Comisión
-
Superior
de
Personal
ha-
tenido.
a
bien
disponer:
' _
.
Articulo
1.0
Transferidas
las
unidades
y
servicios
del
Orga-
Ulsmo
autónomo
A.
I.
S. S.
a
la
Administración
del
Estado,
sus
Organismos
autónomos
o
Entidades
públicas
del
modo
dis-
puesto
por
el
artí~ulo
primero
del
Real
Decreto
90611978.
de
14·
de
abril.
yu.na
vez
cumplido
lo
previsto·
en
el
artículo
segundo
d~
esta
mIsma
disposición,
se
hará
figurar
en
la
plantilla
orgá-
mca
del
DePartamento
u
Organismo
autónomo
receptor
un
anexo
can
la
relación
de
puestos
de
trabajo
de'las
unidades
o
servicios.
transferidos.
Dicho
anexo
deberá
confeccionarse
por
cada
Depar-
tamento,
tanto
si
la
transferencia·.
8
hace
a
los
servicios
cen-
trales
periféricos
como
si
se
hace
a
sus
Organismos
autónomos
y
deberá
remitirse
a
la
PreSidencia
del
Gobierno
(Direcci~
General
de
la
Función
Pública)
para'
su
aprobacIón.'
'.
Art.
2.°
En
los
anexos
a
que
se
refiere
el
artfculo
anterior
se
consignará
para
cada
puesto.
o
gruPo
de
puestos
además·
de
las
adscriPciones
qUe
correspondan.
en
su
caso.
~
Cuerpos
o
Escalas
de
la
Administración
Civil
del
Estado
u
OrganIsmos
au.t6no~os
que
sean
más
apropiados
para
desempeiiarlo,
su
aSlgnactón
al
Cuerpo
o
Escala
a
extinguir
que
'corresponda
de
la
A.
l.
S. S.
MINISTERIO
ASUNTOS EXTERIORESDE
REAL
DECRETO 2818/1978,
de
3
de
noviembrB,
por
el
que
se
crea
la
Embajada
de
Espaita en
la
Repú-
bli
de
8.eyc.helles.
A
propuesta
del
Ministro
de
Asuntos
Exteriores'
y
previa
de-
liberación
del
Consejo
de
Ministros·
en
su
reunión
del
dia
"tres "
de
noviemb':"6
de
mil
novecientos
setenta
y.
ocho.
Vengo
en
dispóner:
Articulo
único.-Como·
consecuencia
del
establecimiento
de
relaciones
diplomáticas
entre
Espafia
y
la
República
de
Seyche~
lle,s.
se
crea
la
Embajada
de
España
en
SeycheIles.
Dado
en
Madrid
a
tres
de
noviembre
de
mil
novecientos
se-
tenta
y
ocho.
-.
MINISTERIO
DE COMERCIO YTURISMO
JUAN
CAIILOS
El
Ministro
de
Asuntos
Exteriores.
MARCELINQ
OREJA
AGUIRRE
Art.
3.0'
SI
la
transferencia
se
ha
efectuad'o.
al
Departamento.
en
sus
servicios
centrales
o
periféricos
habrá
de
tenerse
en
cuenta
lo
díspuesto
por
el
artículo
quinto
del
Decreto
1310/1971.
de
17
de
junio.
sobre
plantillas
orgánicas
de
los
Ministerios
civiles.
' . . -
Art.
4.°
Si
la
transferencia
se'
hace
a
los
Organismos
autó~
nomos,
habrá
de
tenerse
asimismo
en
cuenta
10
establecido
por
el
articulo
cuarto
de
la
Orden
de
la
Presidencia
del
Gobierno
de, 18
de
octubre
de
1974,
sobre
plantillas
organicas
de
los
Oria·
nismos
autónomos.
Art.
·5.°
Como
la-
inclusión
del
anexo
de· PU6$tos
de
trabajo
en
lasplantiUas
oI'gánicas
constituye
en
realidad
una.
alteración
de
las
mismas.
habrá
también
de
observarse
lo
dispuesto
en
los
artículos
sexto
del
Decreto
1310/1971,
de
1'7
de
junIo.
y
Orden
de
18
de
octubre
de
1974,
antes
citados.
Art.
6.°
SI
como
consecuencia
del
procedimiento
de
transfe-
rencia
se
!Tea.
algún
Organismo
autónomo
nuevo
que
recoja
íntegramente
una
unidad
o
servicio
de
la
A.
I.
S. S..
deberá.
elaborarse
por
el
Ministerio
al
que
quedare
adscrito
la
plantilla
orgánica,
mediante
el
procedimiento
8$tablecido
por
la
ya
titada
Orden
de
18
de
octubre
de
1974.
Art.
7.° Los
funcionarios
de
los
CuerPos
o
Escalas
a
extin-
guir,
de
la
A,
1.
S;
S.
~ue
se
transfieran
tendrán
preferencia
para
ocupar
lo.:.
puestos
de
trabajo
correspondientes
a
las
plan-
tillas
ea
las
unidades
o
serv~cios
transferidos.
DISPOSICION
TRANSITOIlIA
OTEIIO NOVAS
Excmos.
Sres.
Ministros
de
Agricultura.
Comercio
y
Turismo,
Cultura,
Economía,
Industria
y
Energía,
Obras.
Públicas
y
Urbanismo,
Sanidad
y
Seguridad
Social.
Transportes
y
Comu-
nicaciones
y
Trabajo.
Los
anexos
que
se
aprueben
extenderán
su
vigencia
en
coin-
cidencia
con
lÍ?~
nir'!1tillas orp.itnícas
de
los
Ministerios
ti
Orga-
nismos
autónomos
en
que
figuren.
Lo
que
comunico
aVV. EE.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aVV. EE. .
Madrid.
19
de
octubre
de
1978.
27769
27770
-REAL
DECRETO
261811978.
de
29
de
septiembre.
por
el
qUB
se
desarrollan
y
complementan
las.
disposi-
cLones
adicionales
del
Reglamento
ds
Inversiones
E~ranJeras
en Espatla.
"La
Ley
de
Inversiones
Extranjeras
en
Espada.
texto
refundi
..
do,
aprobado
por
Decreto
tres
mil
veintluno/mil
novecientos
CORRECCION
de
errOres
del
Real
Decreto
2158/1978.
de 1
de
septtembre.
por
el
qU6'
8e
estructura
el
Gabinete
del
Presidente-del
Gobierno.
ORDEN
de
19
de
octubre
de
11118
por
la
que
se
regula
la
elaboración
de
plantillas
orgánicas
de
las
unidades
'de
la.
Admih-istración
InstjtuCional
de
Servicios Socioprofesioncdes,
transferidas
alos
Mi-
ntst"erios
civiles
)'
Organismos
autónomos.
27767
27768

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR