Real Decreto 654/1979, de 20 de abril, por el que se crea la Embajada de España en Papúa-Nueva Guinea.

MarginalBOE-A-1979-10747
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReal Decreto
9246 1979 B. O.
ael
E.-Núm.
98
PAQDif'
MINISTERIO
DE,
SANIDAD YSEGURIDAD SOCIAL
Dirección
General
de
S~clo;'
Sociales. Modiliceclón
de
coneurso&-slibastas
de
obras.
. . - 9320
Instituto
Social
de
la
Marina.
Concurso-subasta
de
obras.
'9320
Instituto
Social
de
la
Ma¡:1na.
Con~'UI'So
para
dot8clón
de
Casa
del
Mar
en
Ibl~.
9320
Delegación'
Provincial
del
Instituto
Nacional
de
Previ-
.
sión
de
Santa
Cruz
de
Tenerlfe.
Convocatorla-con-
curso
para
contratación
de
obras.'
.
Mutualidad
~boral
de
Comercio
yHosteler1a.
Subasta
para'
enajenar
fincas
urbanas.-
ADMlNISTRACION- LOCAL
Ayuntamtento
de
san
Fernando
lCádIzl.
Segunda
li-
citación
para
enajenación
de
parcel~
Otros
anuncios
lPáglnas
9321
a
9334)
1.
Disposiciones generales i1
P6blico
para
su
resolución,
oída,
en
su
caso,
la
Comisión Mix-
ta
que
establece
el
articulo
2.°
de~
Real
Decreto
1084/1978,
de
3D
de
marzo.
Cuarto.-En
cualquier
momento
esta
Subsecretaria
de
Orden
Público
podrá
recabar
para
el
conocimiento
yl'\lSolución
de
los
asuntos
y
expedientes
obleto
de
delegación,
cualquiera
que
sea
el
estado
de
su
tramitación.
Qulnto.-El
eje:rclclo
de
las
atribuciones
delegade.s
en
virtud
de
esta
Resolución
se
ajustará
aIp
dispuesto
en
los
artlcu-
los
22,
32
Y36,
apartado
tres
de
la
Ley
de
Régimen
JurldIco
de
la
Administración
del
Estado
y
93,
apartado
llUBtro,'
Y
118
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo.
• ,
Sexto.-La
presente
Resolución
comenzará
a
regir
al.
dla
slgui~nte
de
su
.publicaclón
en
el
.Boletln
Oficial
del
Estado.,
Lo
que
digo
aVV.
~
.
Madrid,
'P
de
mUZQ
de
1979.-El
Subsecretiuio,
Julio
Ca-
mudas
y
rernández-Luna.
Excmos.
Sr....
Gobernadores
Civiles.
MINISTERIO
ASUNTOS EXTERIORES
DE
REAL
DECRETO
8S4IIf1l9, d
..
llIl
d8
abril,
por
el
qUB
...
crBO
la
Bmbajadl>
d..
Espafla
en
Papúa-
NlUlYa GuinSB.· ,
A
p"';puesta
del
Ministro
de
Asuntos
ExterIores
y
previ"
deliberación
del
Consejo.
de
Ministros
en
su
reunión
del
dIa
v.elnte
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
Vengo
en
disponer:
"\.
Articulo
lInlco.-Como
consecuencia
del
estableCimIento
de
relaGlones
diplomáticas
entre
Espada
y
Papúa-Nueva
Guinea,
se
crea
la
Embajada
de
Espafta
en
Port
Moresby.
Dado
en
Madrid
a
veinte
de
abril
de
mil
novecientos
seten-
ta
ynueve.
10747
10748
..
MINISTERIO
COMERCIO Y
..
;TURISMO·
DE
10749
RESOLUCION
de
lB
Dirección
General
de
Bxpor
.
tación
por
la
que
.e
delimitan
los
.ectore.
de
ex- .
portación
Q
efecto.
de
Carta
de
Exportador
atitulO
ináividual
pora
e.1
cuatriento
1980·1993.
El
Decreto
2527/1970,
de
22
de
agosto,
modificado
por
el
De-
creto
2128/1974,
de
20
de
Julio,
que
regula
la
Carta
de
Exporta-
dor
a
tltulo
individual,
faculta,
en
su
articulo
2.°,
a
la
Dirección
Gener'"
de
Exportación
para
determinar
anualmenta
los sec-
tores
exportadores
que
habrán
de
.ervlr
de
base'
para
la
conce-
sión
de
dicha
Carta.
-En
su
virtud,
esta
Dirección.
General
ha
resuelto.
A
efeclos
de
lo
establecido
en
el
articulo'
2.°
del
Decreto
de
22
de
agosto
de
1970,
se
entenderán
como
sectores
exportadores
para
el
cuatrienio
1980-1893
10$
comprendidos
en
el
apéndice
adjunto
a
esta
Resolución.
El
plazo
de
presentación
de
las
soUcitudes
de
Carta
de
Ex-
portador
a
titulo
individual
para
el culltrl,mio
1980-1983
expirará
el
dla
30
de
junio
de:
presente
afto.
Cuando
una
Empresa
exporte
productos
correspondrientes a
pQSiciones
arancelarias
incluidas
en
varíos sectores
de
1m;
com-
prendidos
en
el
apéndice.
siempre
que
los
productos
S"211
<:o->
nexos,
podrán
sumarse
todas
las
exportaciones,
computándose
al
sector
que
se
considere
más
adecuado
..
La Dirección
C.neral
.
de
Exportación,
teniendo
en
cuenta
los
criterios
comerciales
de
claslfkaclón
sectorial,
decidirá
en
cada
caso
sobre
la
proceden.
cla
de
la
acumulación.
Madrid,
3
de
abril
de
1979.-El
Director
general,
Juan
Maria
.
Arenas
Urla.
• _ '
.•
RESOLUCION
de
la
Subsecretaria
de
Orden
Públi-
co
por
.la
que
se
delegan
determinadas
facultades
en
los
Gobernadores
Civiles.
. .
Excelentísimos
senores:
,
El
Ministro
de
Asuntos
E1:terloru.
MARCELINO
OREJA
ACUIRRE
MINISTERIO DEL INTERIOR
JUAN
CARLOS
.
En
uso
de
las
facultades
conferlde.s
por
el
nÍlmero
cuatro
del
articulo
22
de
la
Ley
de
Régimen
Juridlco
de
la
Adminis-
tración
del
Estado, y
previa
aprobación
del
excelentlslmo
sedor
MInistro
del
Departamento,
EstaSubsecretarla
de
Orden
Público
ha
tenldQ a
bien
d1a-
poner:
PrImero.-5e
delega
en
l~s
Gobernadores
Civiles
la
facultad·
reconocida
a
esta
Subsecretaria
por
los
artIculos
4.0
y
5.0
del
Real
Decreto 1064/1978,
de
30
de
marzo,
para
la
concesión
de
la
dispensa
temporal
de
conexión
de
alarma
de
las
oficinas
bancarias.
Segundo.-5e
delega
en
los·
Gobernadores
Oviles
la
facultad
conferida
en
el
articulo
10
del
mismo
Real
Decreto
para
la
dispensa
del
servicio
de
Vigilantes
Jurados.
.
Tercero.-En
el
supuesto
de
los
dos
artIeÚ10s
anteriores
en
que
los
Gobernadores
Civiles
estimen
que
no
se
cumplen
las
condlcloves
necesarias
para
conceder
la
dispensa
temporal
de
conexión
de
alarma
o
la
dispensa
del
servicio
de
Vlgllantes
Jurados,
elevarán
las
solicitudes
..
la
Subsecretaria
de
Orden

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