Real Decreto 1638/1981, de 19 de Junio, sobre Control del Empleo.

MarginalBOE-A-1981-17620
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyReal Decreto

La disposicion final cuarta del Real Decreto-Ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciseis de noviembre, admite la posibilidad de habilitar funcionarios dependientes del Instituto Nacional de Empleo para realizar el control del empleo, que actuaran en dicho cometido como colaboradores de la Inspeccion de Trabajo. En aplicacion de dicha norma, se dicto la resolucion del Director General del Instituto Nacional de Empleo de uno de octubre de mil novecientos setenta y nueve, por la que se regula el funcionamiento de estos controladores de empleo La posterior publicacion de la Ley cincuenta y uno/mil novecientos ochenta, basica de empleo, y la mas reciente del reglamento de prestaciones por desempleo, aprobado por Real Decreto novecientos veinte/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de abril, hacen aconsejable dictar, ahora, una disposicion en la que, por una parte, se plasme el regimen de colaboracion que ha de presidir las actuaciones y relaciones de los controladores de empleo respecto de la Inspeccion de Trabajo, por otra parte, se deslinden ciertos aspectos de sus respectivas funciones y, finalmente se habilite la posibilidad de llevar a cabo actuaciones especificas en aquellas zonas geograficas o sectores productivos en que las circunstancias lo hagan aconsejable

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo , Sanidad y Seguridad Social, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo primero los controladores de empleo , colaboradores de la Inspeccion de Trabajo, desarrollaran sus funciones , de acuerdo con la planificacion general de objetivos, establecida por el Instituto Nacional de Empleo, bajo las instrucciones y directrices de las delegaciones de trabajo a traves de los Directores Provinciales del Instituto
Articulo segundo los controladores de empleo desarrollaran las funciones que les esten encomendadas, por alguno de los siguientes motivos:
  1. por orden superior

  2. a requerimiento de la Inspeccion de Trabajo

  3. por denuncia, queja o peticion expresa de empresas o trabajadores o de sus respectivas organizaciones

  4. por propia iniciativa

Articulo tercero sin perjuicio de las facultades y competencias atribuidas por la vigente legislacion a la Inspeccion de Trabajo, son funciones a desarrollar por los controladores de empleo:
  1. Comprobar y controlar la certeza y exactitud de cuantos datos y requisitos sean necesarios para la obtencion de cualquier tipo de prestaciones

  2. Comprobar y controlar, cerca de empresa y trabajadores, que el disfrute de las prestaciones no se compatibiliza con el trabajo por Cuenta Propia o ajena

  3. Comprobar y controlar, cerca de empresarios y trabajadores, cuantos requisitos sean exigidos por la legislacion vigente para la obtencion o disfrute de bonificaciones o ayudas a empresas en materia de empleo

  4. participar en la elaboracion y ejecucion de los planes de control indirecto, Comprobando el cumplimiento de todos los requisitos en las ofertas de Puestos de Trabajo a trabajadores desempleados

  5. aquellas otras que expresamente se les encomienden por La Direccion General del Instituto Nacional de Empleo

Articulo cuarto uno

Para realizar el cumplimiento de sus funciones los controladores de empleo tendran las siguientes facultades:

  1. recabar de empresas y trabajadores la documentacion necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones

    B)requerir, en su caso, la presentacion, en las correspondientes oficinas de empleo, de la documentacion que se estime pertinente y guarde relacion directa con las funciones a ellos encomendadas

  2. solicitar de la delegacion de trabajo, a traves del Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo, la realizacion de las gestiones necesarias para que los organismos publicos faciliten los datos que puedan ser necesarios

  3. poner en conocimiento de la Inspeccion de Trabajo los hechos que puedan ser constitutivos de infraccion u obstruccion a la labor controladora a fin de que por esta se adopten las medidas pertinentes

  4. poner en conocimiento del Instituto Nacional de Empleo los datos precisos para que por este se inicien los tramites previstos en el articulo cuarenta y tres del reglamento de prestaciones por desempleo, aprobado por Real Decreto novecientos veinte/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de abril

    Dos. La credencial Oficial de La que iran provistos los controladores de empleo y que deberan exhibir a requerimiento de empresas, trabajadores y autoridades oficiales ls habilitara para el desempeo de las funciones que tienen encomendadas en los centros de trabajo u otros lugares donde deban realizarlas

Articulo quinto sin perjuicio del mantenimiento de la totalidad de las funciones y competencias que en materia de empleo atribuye a la Inspeccion de Trabajo la Ley treinta y nueve/mil novecientos sesenta y dos, de veintiuno de julio, a este cuerpo le esta encomendado :
  1. supervisar con caracter general la actuacion de los controladores de empleo, de acuerdo con las instrucciones que al respecto se elaboren por la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social

  2. proponer la imposicion de sanciones a empresas y trabajadores en los casos en que asi proceda a la vista de los datos suministrados por los controladores de empleo

  3. estimar la existencia de actos u omisiones que impliquen obstruccion tanto a su propia labor como cuando asi proceda, a la de los controladores de empleo y levantar las actas correspondientes

  4. recabar la colaboracion de los controladores de empleo en aquellos asuntos en que se estime necesario o conveniente

  5. facilitar, con la periodicidad y por el sistema que se determine, el resultado de sus actuaciones en relacion con las notificaciones procedentes de los controladores de empleo

Articulo sexto siempre que las circunstancias lo aconsejen, prodran programarse por La Direccion General del Instituto Nacional de Empleo y la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social, el desarrollo de actuaciones especificas para controlar el correcto cumplimiento de la normativa de empleo tanto en zonas geograficas concretas, como en sectores determinados de la produccion
Disposicion final

Se autoriza al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, para dictar las disposiciones que fueren necesarias para la aplicacion de este reglamento que entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el

Dado en Madrid a diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, Jesus Sancho rof

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR