Real Decreto 2824/1980, de 30 de Diciembre, por el que se complementa y Modifica el Real decreto 1051/1980, de 6 de Junio.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Enero de 1981
MarginalBOE-A-1981-8
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil cincuenta y uno/mil novecientos ochenta, de seis de junio por el que se regula la campaÒa de cereales y leguminosas-pienso mil novecientos ochenta/ochenta y uno, determina que las ventas de maiz y de Sorgo de produccion nacional se efectuaran mediante el sistema de concurso-subasta. La experiencia adaquirida en los concursos-subasta celebrados en los que la tramitacion administriva ante posibles resoluciones parciales del citado sistema obligan a nueva y total tramitacion para proceder a segunda enajenacion, restan agilidad comercial al procedimiento y en consecuencia se producen mayores gastos por almacenamiento y financiacion, y se corren riesgos de deterioro de mercancia a la vez que se alargan los inmovilizados financieros con la problematica de toda indole que tal situacion puede provocar. Es por ello por lo que se estima oportuno adecuar las ventas de tales cereales con destino a pienso, de forma tal que, sin perder la posibilidad de libre concurrencia de compradores, se agilicen tales ventas adaptandose a las necesidades reales que exige la comercializacion.

Por otro lado, la produccion de cebada en mil novecientos ochenta ha sido la mas alta de todos los tiempos, y es aconsejable dejarle un precio de competencia con el maiz de importacion para incentivar su consumo, sustituyendola, en la medida de lo posible, en la composicion de piensos.

Resulta por ello aconsejable estabilizar los precios de venta de la cebada del senpa sin modificar los precios de garantia y compra al agricultor, establecidos en el Real Decreto mil cincuenta y uno/mil novecientos ochenta, de seis de junio, para la regulacion de la campaÒa de cereales y leguminosas-pienso mil novecientos ochenta/ochenta y uno.

En su virtud y a propuesta del Ministro de Agricultura, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia treinta de diciembre de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero uno. Desde la fecha de publicacion del presente Real Decreto y hasta el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y uno, inclusive, los precios de venta de la cebada en poder del senpa seran los siguientes: Ptas/kg.

Cebada de seis carreras 13,30 cebada de dos carreras 13,70 dos. Los precios anteriores seran incrementados con cuarenta pesetas/tonelada metrica por carga, y con las bonificaciones y depreciaciones correspondientes.

Articulo segundo

las ventas de maiz, Sorgo y trigo con destino a pienso que, de acuerdo con lo dispuesto en los articulos cuatro y veintisiete del Real Decreto mil cincuenta y uno/mil novecientos ochenta no llegaran a adjudicarse por falta de licitadores o porque las proposiciones presentadas no se declaren admisibles, se adjudicaran directamente por el senpa, en las condiciones y precios que, a tal efecto, fije el forppa.

Dado en baqueira beret a treinta de diciembre de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.-el Ministro de Agricultura, Jaime lamo de espinosa y michels de champourcin.

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