Real Decreto 2735/1983, de 26 de Octubre, por el que se aprueba la Regulacion de la Campaña oleicola 1983/84.
Marginal | BOE-A-1983-28432 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Consejo de Ministros, en su reuniÛn del dÌa 30 de marzo de 1983, adoptÛ el acuerdo por el que se establecen para la campaÒa 1983/84 los precios de los productos sometidos a regulaciÛn y programas de actuaciÛn complementarios, culminando asÌ las negociaciones mantenidas con las organizaciones agrarias y de industriales, comerciantes y consumidores. Para la campaÒa oleÌcola procede, en consecuencia, desarrollar la normativa reguladora, a partir del precio de garantÌa y de la subvenciÛn directa aprobados para el aceite de oliva.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentaciÛn y de economÌa y Hacienda, vistos los acuerdos del forppa y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 28 de octubre de 1983, dispongo:
Y la sustituciÛn del anejo correspondiente por el de la campaÒa que se regula.
Art. 2. El artÌculo 28 del Real Decreto 2705/1979, de 16 de noviembre, quedar· redactado como sigue:
Los Ministerios de Agricultura, pesca y alimentaciÛn y de economÌa y Hacienda, por sÌ o a travÈs del forppa y de sus Direcciones Generales, en las esferas de sus respectivas competencias, dictar·n las disposiciones complementarias oportunas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 26 de octubre de 1983.- Jan Carlos r.- El Ministro de la Presidencia. Javier moscoso del prado y MuÒoz.
Anejo
CampaÒa oleÌcola 1983/84
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PerÌodo y normas de aplicaciÛn.
La campaÒa oleÌcola 1983/84 comprende el perÌodo de 1 de noviembre de 1983 al 31 de octubre de 1984, rigiÈndose por cuanto se establece en el presente Real Decreto.
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Precios y ayudas directas.
Para la campaÒa 1983/84 los niveles de precios, las ayudas directas la cuantÌa y el perÌodo de los incrementos mensuales de precios y el perÌodo de adquisiciÛn son los siguientes:
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Precio de garantÌa, sobre centro de recepciÛn, para aceites de oliva vÌrgenes:
Precio de garantÌa referido al aceite:
* ptas./kg. *
Extra de m·s de 0,5 y hasta 1 de acidez * 170 *
SubvenciÛn directa * 12 *
Total precio al agricultor * 182 *
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El forppa fijar· la definiciÛn y calidades de los aceites de oliva vÌrgenes susceptibles de ser adquiridos por dicho organismo y, teniendo en cuenta el precio de garantÌa citado en el punto anterior y las calidades de los distintos aceites seÒalar· los precios y condiciones de adquisiciÛn correspondientes.
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Los precios anteriores se incrementar·n sucesivamente en 1,70 pesetas/kilogramo/mes, en el perÌodo comprendido entre febrero y julio ambos inclusive.
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El perÌodo de adquisiciÛn de los aceites de oliva vÌrgenes ser· el comprendido entre el 15 de diciembre de 1983 y el 31 de julio de 1984.
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Los precios de intervenciÛn superior o de venta de los aceites adquiridos por el forppa sobre centro de recepciÛn ser·n superiores en 10 pesetas/kilogramo a los respectivos precios de compra correspondientes a cada mes. En noviembre de 1983 se aplicar·n los mismos precios que en diciembre del mismo aÒo.
En el trimestre agosto-octubre de 1984 se aplicar·n los mismos precios de venta que en el mes de julio.
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Por el forppa y con cargo a su plan financiero, se conceder· al sector olivarero una subvenciÛn equivalente a 12 pesetas/kilogramo de aceite de oliva producido en la campaÒa 1983/84.
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Precio de la aceituna.- Con car·cter orientativo los precios de la aceituna sobre almazara, en funciÛn de su calidad y rendimiento y de los precios de aceite de oliva vÌrgenes establecidos, ser·n los que figuran en el cuadro adjunto.
Cuadro adjunto
Precio de la aceituna en funciÛn de su calidad y rendimiento en aceite y precio de Èste
(todo ello en pesetas/kilogramo)
Rendimiento (porcentaje * acidez *
* 0-0,5 (a + 1,50) * 0,5-1 (a) * 1-1,5 (a - 1,50) * 1,5-2 (a - 3,00) * 2-3 (a - 6,00) *
30-29 * 0,295a - 2,157 * 0,295a - 2,600 * 0,295a - 3,042 * 0,295a - 3,485 * 0,295a - 4,370 *
29-28 * 0,285a - 2,172 * 0,285a - 2,600 * 0,285a - 3,027 * 0,285a - 3,455 * 0,285a - 4,310 *
28-27 * 0,275a - 2,187 * 0,275a - 2,600 * 0,275a - 3,012 * 0,275a - 3,425 * 0,275a - 4,250 *
27-26 * 0,265a - 2,202 * 0,265a - 2,600 * 0,265a - 2,997 * 0,265a - 3,395 * 0,265a - 4,190 *
26-25 * 0,255a - 2,217 * 0,255a - 2,600 * 0,255a - 2,982 * 0,255a - 3,365 * 0,255a - 4,130 *
25-24 * 0,245a - 2,232 * 0,245a - 2.600 * 0,245a - 2,967 * 0,245a - 3,335 * 0,245a - 4,070 *
24-23 * 0,235a - 2,247 * 0,235a - 2,500 * 0,235a - 2,952 * 0,235a - 3,305 * 0,235a - 4,010 *
23-22 * 0,225a - 2,262 * 0,225a - 2,600 * 0,225a - 2,927 * 0,225a - 3,275 * 0,225a - 3,950 *
22-21 * 0,215a - 2,277 * 0,215a - 2,600 * 0,215a - 2,922 * 0,215a - 3,245 * 0,215a - 3,890 *
21-20 * 0,205a - 2,292 * 0,205a - 2,600 * 0,205a - 2,907 * 0,205a - 3,215 * 0,205a - 3,830 *
20-19 * 0,195a - 2,307 * 0,195a - 2,600 * 0,195a - 2,892 * 0,195a - 3,185 * 0,195a - 3,770 *
19-18 * 0,185a - 2,322 * 0,185a - 2,600 * 0,185a - 2,877 * 0,185a - 3,155 * 0,185a - 3,710 *
18-17 * 0,175a - 2,337 * 0,175a - 2,600 * 0,175a - 2,862 * 0,175a - 3,125 * 0,175a - 3,650 *
17-16 * 0,165a - 2,352 * 0,165a - 2,600 * 0,165a - 2,847 * 0,165a - 3,095 * 0,165a - 3,590 *
16-15 * 0,155a - 2,367 * 0,155a - 2,600 * 0,155a - 2,832 * 0,155a - 3,065 * 0,155a - 3,530 *
A = precio del kilogramo de aceite de 0,5 a 1
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