Real Decreto 2735/1983, de 26 de Octubre, por el que se aprueba la Regulacion de la Campaña oleicola 1983/84.

MarginalBOE-A-1983-28432
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Consejo de Ministros, en su reuniÛn del dÌa 30 de marzo de 1983, adoptÛ el acuerdo por el que se establecen para la campaÒa 1983/84 los precios de los productos sometidos a regulaciÛn y programas de actuaciÛn complementarios, culminando asÌ las negociaciones mantenidas con las organizaciones agrarias y de industriales, comerciantes y consumidores. Para la campaÒa oleÌcola procede, en consecuencia, desarrollar la normativa reguladora, a partir del precio de garantÌa y de la subvenciÛn directa aprobados para el aceite de oliva.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentaciÛn y de economÌa y Hacienda, vistos los acuerdos del forppa y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 28 de octubre de 1983, dispongo:

ArtÌculo 1 La campaÒa oleÌcola 1983/84 se regir· por lo dispuesto en el texto articulado del Real Decreto 2705/1979, de 16 de noviembre, con las modificaciones que se indican en el artÌculo 2

Y la sustituciÛn del anejo correspondiente por el de la campaÒa que se regula.

Art. 2. El artÌculo 28 del Real Decreto 2705/1979, de 16 de noviembre, quedar· redactado como sigue:

.

Disposicion final

Los Ministerios de Agricultura, pesca y alimentaciÛn y de economÌa y Hacienda, por sÌ o a travÈs del forppa y de sus Direcciones Generales, en las esferas de sus respectivas competencias, dictar·n las disposiciones complementarias oportunas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 26 de octubre de 1983.- Jan Carlos r.- El Ministro de la Presidencia. Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anejo

CampaÒa oleÌcola 1983/84

  1. PerÌodo y normas de aplicaciÛn.

    La campaÒa oleÌcola 1983/84 comprende el perÌodo de 1 de noviembre de 1983 al 31 de octubre de 1984, rigiÈndose por cuanto se establece en el presente Real Decreto.

  2. Precios y ayudas directas.

    Para la campaÒa 1983/84 los niveles de precios, las ayudas directas la cuantÌa y el perÌodo de los incrementos mensuales de precios y el perÌodo de adquisiciÛn son los siguientes:

    1. Precio de garantÌa, sobre centro de recepciÛn, para aceites de oliva vÌrgenes:

      Precio de garantÌa referido al aceite:

      * ptas./kg. *

      Extra de m·s de 0,5 y hasta 1 de acidez * 170 *

      SubvenciÛn directa * 12 *

      Total precio al agricultor * 182 *

    2. El forppa fijar· la definiciÛn y calidades de los aceites de oliva vÌrgenes susceptibles de ser adquiridos por dicho organismo y, teniendo en cuenta el precio de garantÌa citado en el punto anterior y las calidades de los distintos aceites seÒalar· los precios y condiciones de adquisiciÛn correspondientes.

    3. Los precios anteriores se incrementar·n sucesivamente en 1,70 pesetas/kilogramo/mes, en el perÌodo comprendido entre febrero y julio ambos inclusive.

    4. El perÌodo de adquisiciÛn de los aceites de oliva vÌrgenes ser· el comprendido entre el 15 de diciembre de 1983 y el 31 de julio de 1984.

    5. Los precios de intervenciÛn superior o de venta de los aceites adquiridos por el forppa sobre centro de recepciÛn ser·n superiores en 10 pesetas/kilogramo a los respectivos precios de compra correspondientes a cada mes. En noviembre de 1983 se aplicar·n los mismos precios que en diciembre del mismo aÒo.

      En el trimestre agosto-octubre de 1984 se aplicar·n los mismos precios de venta que en el mes de julio.

    6. Por el forppa y con cargo a su plan financiero, se conceder· al sector olivarero una subvenciÛn equivalente a 12 pesetas/kilogramo de aceite de oliva producido en la campaÒa 1983/84.

    7. Precio de la aceituna.- Con car·cter orientativo los precios de la aceituna sobre almazara, en funciÛn de su calidad y rendimiento y de los precios de aceite de oliva vÌrgenes establecidos, ser·n los que figuran en el cuadro adjunto.

      Cuadro adjunto

      Precio de la aceituna en funciÛn de su calidad y rendimiento en aceite y precio de Èste

      (todo ello en pesetas/kilogramo)

      Rendimiento (porcentaje * acidez *

      * 0-0,5 (a + 1,50) * 0,5-1 (a) * 1-1,5 (a - 1,50) * 1,5-2 (a - 3,00) * 2-3 (a - 6,00) *

      30-29 * 0,295a - 2,157 * 0,295a - 2,600 * 0,295a - 3,042 * 0,295a - 3,485 * 0,295a - 4,370 *

      29-28 * 0,285a - 2,172 * 0,285a - 2,600 * 0,285a - 3,027 * 0,285a - 3,455 * 0,285a - 4,310 *

      28-27 * 0,275a - 2,187 * 0,275a - 2,600 * 0,275a - 3,012 * 0,275a - 3,425 * 0,275a - 4,250 *

      27-26 * 0,265a - 2,202 * 0,265a - 2,600 * 0,265a - 2,997 * 0,265a - 3,395 * 0,265a - 4,190 *

      26-25 * 0,255a - 2,217 * 0,255a - 2,600 * 0,255a - 2,982 * 0,255a - 3,365 * 0,255a - 4,130 *

      25-24 * 0,245a - 2,232 * 0,245a - 2.600 * 0,245a - 2,967 * 0,245a - 3,335 * 0,245a - 4,070 *

      24-23 * 0,235a - 2,247 * 0,235a - 2,500 * 0,235a - 2,952 * 0,235a - 3,305 * 0,235a - 4,010 *

      23-22 * 0,225a - 2,262 * 0,225a - 2,600 * 0,225a - 2,927 * 0,225a - 3,275 * 0,225a - 3,950 *

      22-21 * 0,215a - 2,277 * 0,215a - 2,600 * 0,215a - 2,922 * 0,215a - 3,245 * 0,215a - 3,890 *

      21-20 * 0,205a - 2,292 * 0,205a - 2,600 * 0,205a - 2,907 * 0,205a - 3,215 * 0,205a - 3,830 *

      20-19 * 0,195a - 2,307 * 0,195a - 2,600 * 0,195a - 2,892 * 0,195a - 3,185 * 0,195a - 3,770 *

      19-18 * 0,185a - 2,322 * 0,185a - 2,600 * 0,185a - 2,877 * 0,185a - 3,155 * 0,185a - 3,710 *

      18-17 * 0,175a - 2,337 * 0,175a - 2,600 * 0,175a - 2,862 * 0,175a - 3,125 * 0,175a - 3,650 *

      17-16 * 0,165a - 2,352 * 0,165a - 2,600 * 0,165a - 2,847 * 0,165a - 3,095 * 0,165a - 3,590 *

      16-15 * 0,155a - 2,367 * 0,155a - 2,600 * 0,155a - 2,832 * 0,155a - 3,065 * 0,155a - 3,530 *

      A = precio del kilogramo de aceite de 0,5 a 1

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