Real Decreto 2045/1982, de 30 de Julio, por el que se aprueba la Regulacion de la Campaña oleicola 1982-83.

MarginalBOE-A-1982-21706
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Consejo de Ministros, en su reuniÛn del dÌa diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos, adoptÛ el acuerdo de fijaciÛn de precios para Productos Agrarios sometidos a regulaciÛn en la campaÒa mil novecientos ochenta y dos/ochenta y tres y actuaciones de apoyo al sector agrario culminado asÌ las negociaciones mantenidas con las organizaciones agrarias y de naustriales, comerciantes y consumidores. Para la campaÒa oleicola procede, en consecuencia, desarrollar la haorrrativa reguladora, a partir del precio de garantÌa aprobado para el aceite de oliva.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentaciÛn y de economÌa y comercio, vistos los acuerdos del forppa y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

ArtÌculo primero La campaÒa oleicola mil novecientos ochenta y dos/ochenta y tres se regir· por lo dispuesto en el texto articulado del Real Decreto dos mil setecientos cinco/mil novecientos setenta y nueve, de diecisÈis de noviembre, con las modificaciones que se indican en el artÌculo segundo y la sustituciÛn del anejo correspondiente por el de la campaÒa que se regula.
ArtÌculo segundo El artÌculo veintiocho del Real Decreto dos mil setecientos cinco/mil novecientos setenta y nueve, de diecisÈis de noviembre quedar· redactado como sigue:
ArtÌculo veintiocho Las adjudicaciones de aceite de soja para el mercado interior tanto para el consumo como para usos industriales, durante el perÌodo de la campaÒa ser·n, como m·ximo, de noventa mil toneladas .

Dlsposicion final

Los Ministerios de Agricultura, pesca y alimentaciÛn y de economÌa y comercio. Por si o a travÈs del forppa y de sus Direcciones Generales en las esferas de sus respectivas competencias, dictar·n las disposiciones complementarias oportunas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matÌas rodrÌguez inciarte.

Anejo

CampaÒa oleÌcola 1982/83

  1. Periodo y normas de aplicacion

    La campaÒa oleÌcola 1982/83 comprende el perÌodo de 1 de noviembre de 1982 31 31 de octubre de 1983, rigiÈndose por cuanto se establece en el presente Real Decreto.

  2. Precios y ayudas directas

    Para la campaÒa 1982/83 los niveles de precios, las ayudas directas, la cuantÌa y perÌodo de los lncrementos mensuales de precios y el perÌodo de adquisiciÛn son los siguientes:

    1. Precio de garantÌa, sobre centro de recepciÛn. Para aceites de oliva vÌrgenes:

      Precio de garantÌa referido al aceite

      * ptas/kg *

      Extra de m·s de 0, 0 y hasta 1 de acidez * 157 *

      SubvenciÛn directa * 12 *

      Total precio al agricultor * 169 *

    2. El forppa fijar· la definiciÛn y calidades de los aceites de oliva vÌrgenes susceptibles de ser adquiridos por dicho organismo y, teniendo en cuenta el precio de garantÌa citado en el punto anterior y las calidades de los distintos aceites, seÒalar· los precios de adquisiciÛn correspondientes

    3. Los precios anteriores se incrementar·n sucesivamente en 1,50 pesetas/kilogramo/mes, en el perÌodo comprendido entre febrero y abril ambos inclusive, y en 1,70 pesetas/kilogramo/mes, de mayo a julio, ambos inclusive

    4. El perÌodo de adquisiciÛn de los aceites de oliva vÌrgenes ser· el comprendido entre el 15 de diciembre de 1982 y el 31 de julio de 1983.

    5. Los precios de intervenciÛn superior o de venta de los aceites adquiridos por el forppa, sobre centro de recepciÛn, ser·n superiores en las pesetas/kilogramo a los respectivos precios de compra correspondientes a cada mes. En noviembre de 1982 se aplicar·n los mismos precios que en diciembre del mismo aÒo.

      En el trimestre agosto-octubre de 1983 se aplicar·n los mismos precios de venta que en el mes de julio.

    6. Por el forppa y con cargo a su plan financiero, se conceder· al sector olivarero una subvenciÛn equivalente a 12 pesetas/kilogramo de aceite de oliva producido en la campaÒa 1982-83.

    7. Precio de la aceituna.- Con car·cter orientativo los precios de la aceituna sobre almazara, en funciÛn de su calidad y rendimiento de los precios de aceite de oliva vÌrgenes establecidos, ser·n los que figuran en el cuadro adjunto.

      Cuadro adjunto

      Precio de la aceituna en funciÛn de su calidad y rendimiento en aceite y del precio de Èste

      (todo ello en pesetas/kilogramo)

      (porcentaje) rendimiento * acidez *

      * 0-0,5 (a+1,25) * 0,5-1 (a) * 1-1,5 (a-1,25) * 1,5-2 (a-2,50) * 2-3 (-5,00) *

      30-29 * 0,295a - 2,051 * 0,295a - 2,420 * 0,295a - 2,789 * 0,295a - 3,158 * 0,295a - 3,895 *

      29-28 * 0,285a - 2,064 * 0,285a - 2,420 * 0 285a - 2,776 * 0,285a - 3,133 * o 285a - 3,845 *

      28-27 * 0,275a - 2,076 * 0,275a - 2,420 * 0,275a - 2,754 * 0,275a - 3108 * 0 275a - 3,795 *

      27-26 * 0,265a - 2,089 * 0,265a - 2,420 * 0,265a - 2,751 * 0,265a - 3,083 * 0,265a - 3,745 *

      26-25 * 0,255a - 2,101 * 0,255a - 2,420 * 0,255a - 2,739 * 0,255a - 3,058 * 0,255a - 3,695 *

      25-24 * 0,245a - 2,114 * 0,245a - 2,420 * 0,245a - 2,726 * 0,245a - 3,033 * 0,245a - 3,645 *

      24-23 * o 235a - 2,126 * 0.235a - 2 420 * 0,235a - 2,714 * 0,235a - 3,008 * 0,235a - 3,595 *

      23-22 * 0 225a - 2,139 * 0,225a - 2 420 * 0,225a - 2,701 * 0,225a - 2,983 * 0,225a - 3,54s *

      22-21 * o 215a - 2151 * 0,215a - 2,420 * 0,215a - 2,689 * 0,215a - 2,956 * 0,215a - 3,4 5 *

      21-20 * 0 205a - 2,164 * 0,205a - 2,420 * 0,205a - 2,676 * 0,205a - 2,933 * 0,205a - 3,445 *

      20-19 * 0,195a - 2,176 * 0,195a - 2,460 * 0,195a - 2,664 * c,195a - 2,908 * 0,195a - 3,395 *

      19-18 * 0,185a - 2,189 * 0,185a - 2,420 * 0,185a - 2,651 * 0,185a - 2,883 * 0,185a - 3 345 *

      18-17 * 0,175a - 2,201 * 0,175a - 2,420 * 0,175a - 2,639 * 0,175a - 2,858 * 0,175a - 3 295 *

      17-16 * 0,165a - 2,214 * 0,165a - 2,420 * 0,165a - 2,626 * 0,165a - 2,833 * 0,165a - 3,245 *

      16-15 * 0,1;,5a - 2,226 * 0,15sa - 2,420 * 0,155a - 2,614 * 0,155a - 2,808 * 0,155a - 3,195 *

      A= precio del kilogramo de aceite de 0,5 a 1

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