Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2001.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Febrero de 2001
MarginalBOE-A-2001-2909
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El marco que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en el año 2001, con carácter general para todo el personal al servicio del sector público se define en el artículo 22 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, al disponer que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y que el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos.

Este último criterio no será de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia, para que el número de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación de Planta Judicial, ni a las Administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, ni al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.

Además, para favorecer la estabilidad en el empleo se permite la convocatoria de aquellos puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente con objeto de posibilitar, sin incrementar los efectivos, los procesos de consolidación de empleo temporal o sustitución de empleo interino.

El citado artículo 22 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, en el párrafo primero de su apartado tres, establece que el Gobierno, con los límites que se han señalado anteriormente, podrá autorizar, a través de la oferta de empleo público (OEP), previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas y a iniciativa de los Departamentos u Organismos públicos competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos autónomos; personal civil de la Administración militar y sus Organismos autónomos; personal de la Administración de la Seguridad Social; personal estatutario de la Seguridad Social; personal de la Administración de Justicia; Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y personal de los entes públicos Agencia Estatal de Administración Tributaria, Consejo de Seguridad Nuclear, Agencia de Protección de Datos, y de las entidades públicas empresariales Correos y Telégrafos y Loterías y Apuestas del Estado, así como de los puestos y plazas que se encuentran desempeñados interina o temporalmente.

El artículo 22 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, en el párrafo tercero de su apartado tres, señala también que los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda podrán autorizar conjuntamente las correspondientes convocatorias de plazas vacantes de las entidades públicas empresariales y entes públicos no mencionados anteriormente, respetando la tasa de reposición de efectivos establecida con carácter general, salvo cuando se trate de entidades de nueva creación o en las que se produzca una alteración sustancial de las competencias asignadas, ateniéndose a las condiciones singulares que, de acuerdo con la específica naturaleza de dichas entidades, se establezcan en el presente Real Decreto. La referida autorización conjunta será también de aplicación a las sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiofusión y televisión dependientes del ente público Radiotelevisión Española. En consecuencia, dada la particular estructura del empleo público en este ámbito, se incluyen en el anexo del presente Real Decreto las plazas cuya necesidad se estima imprescindible para cada entidad pública empresarial o ente público, previendo además un conjunto de plazas a autorizar posteriormente según vayan surgiendo las necesidades.

Paralelamente, los apartados dos y tres del citado artículo 22 también mantienen el criterio de no proceder a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y Hacienda. Asimismo, el apartado cuarto recoge expresamente la exigencia de autorización previa conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda para la contratación de personal fijo o temporal en el extranjero, ya sea con arreglo a la legislación local o a la legislación española.

En este marco, corresponde al Gobierno autorizar la convocatoria pública de aquellas plazas que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, y de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos, dirigidos a la racionalización de los efectivos en el conjunto del sector público estatal y la previsión de reducción del déficit público.

Igualmente, de forma similar a la oferta de 2000, se adelanta la publicación del Real Decreto de oferta de empleo público, con el fin de facilitar la planificación de los recursos humanos e incrementar el período de gestión de la oferta de empleo. Asimismo, se establecen medidas encaminadas a lograr una mejor distribución de la publicación de las convocatorias para evitar la acumulación de dicha publicación al final del ejercicio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 2001, dispongo:

Artículo 1 Aprobación de la oferta de empleo público.
  1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 22 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2001, se aprueba la oferta de empleo público para 2001 en los términos que se establece en este Real Decreto.

  2. Las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral derivadas de la presente oferta de empleo público deberán ser informadas previamente por la Dirección General de la Función Pública. A estos efectos, las convocatorias de personal funcionario deberán ser remitidas antes del 15 de mayo de 2001 a dicha Dirección General.

  3. Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta deberán publicarse en el 'Boletín Oficial del Estado' antes del 30 de septiembre de 2001, salvo las convocatorias de personal laboral en aquellos casos debidamente justificados y previa autorización de la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 2 Cuantificación de la oferta de empleo público.

En la oferta de empleo público se incluyen necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detalla en el articulado y en el anexo único del presente Real Decreto.

Artículo 3 Planificación de recursos humanos.
  1. La planificación de los recursos humanos en la Administración General del Estado se orientará a la adecuación del volumen y a la mejora en la distribución y capacitación de los efectivos para una más eficaz prestación de los servicios. En consecuencia, habrán de priorizarse las operaciones de reubicación de efectivos por los procedimientos previstos en el Reglamento General de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

  2. Las convocatorias de provisión de puestos, los reingresos al servicio activo y los procesos de promoción interna estarán orientados a la atención de las necesidades más prioritarias de los distintos servicios públicos.

Artículo 4 Provisión depuestos y movilidad.
  1. En virtud de lo previsto en el párrafo adicionado al párrafo c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, por el apartado tres del artículo 103.tres de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, al objeto de conseguir una mejor distribución de los efectivos, en las convocatorias de concursos para la provisión de puestos se podrá limitar la participación de los funcionarios en razón a su situación administrativa y a que los puestos de procedencia y los puestos a proveer pertenezcan a ámbitos con mayores necesidades de personal o con excedentes de personal.

  2. Los reingresos al servicio activo por adscripción provisional de los funcionarios en situación administrativa que no conlleve reserva de puesto de trabajo se producirán, en su caso, en centros, organismos y territorios necesitados de personal.

Artículo 5 Promoción interna.

En 2001 se convocarán hasta 180 plazas de promoción interna del grupo B al A, hasta 300 plazas del grupo C al B, hasta 800 plazas del grupo D al C y hasta 25 plazas del grupo E al D, con la distribución por Cuerpos y Escalas que determine el Ministerio de Administraciones Públicas. Adicionalmente, podrán convocarse hasta 400 plazas más de acceso por promoción interna si así lo considera conveniente el Ministerio de Administraciones Públicas de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación de recursos humanos, con la distribución que igualmente determine ese Ministerio.

Estos procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo, con carácter general, en convocatorias independientes de las de ingreso.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, podrán convocarse procesos selectivos de acceso por promoción interna a la Escala de Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y a la Escala de Investigadores Científicos del CSIC desde las Escalas de personal científico investigador, reguladas en el Real Decreto 1804/1983, de 23 de mayo, a la Escala de Científicos Titulares del CSIC desde la Escala deTitulados Superiores del propio Organismo y al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social desde la Escala de Titulados Superiores del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 6 Personal laboral.

Las pruebas selectivas correspondientes a personal laboral que figuran en el anexo de este Real Decreto habrán de referirse a puestos que, conforme a lo señalado en el artículo 1 5 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, puedan ser desempeñados por personal laboral.

Previamente a la autorización por el Ministerio de Administraciones Públicas de la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en las plazas de personal laboral que figuran en el anexo de este Real Decreto, los Departamentos u Organismos convocantes deberán acreditar la existencia de dotación presupuestaria de las plazas que se encuentren vacantes.

Dentro del ámbito del convenio único, las plazas vacantes de necesaria provisión se cubrirán de acuerdo con el sistema establecido en el capítulo VI del convenio único. Con carácter previo a la convocatoria libre, del Ministerio de Administraciones Públicas distribuirá entre los Departamentos y Organismos, de acuerdo a las necesidades más prioritarias, las 250 plazas que aparecen recogidas en el anexo del presente Real Decreto.

En los procesos selectivos de personal laboral derivados del presente Real Decreto se utilizará preferentemente el sistema de oposición.

Artículo 7 Contratación de personal laboral en el extranjero.

La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el procedimiento establecido conjuntamente por ambos Departamentos, siempre que exista dotación presupuestaria de las plazas vacantes.

Artículo 8 Contratación laboral fija en las entidades públicas empresariales y entes públicos.

Durante 2001 la contratación de personal laboral fijo se limitará a cubrir aquellas vacantes que se consideren imprescindibles para el normal funcionamiento de las entidades públicas empresariales y entes públicos, y sólo con carácter excepcional podrá contratarse personal para nuevos puestos de trabajo cuando se trate de la puesta en funcionamiento de nuevas áreas de actividad que se consideren absolutamente prioritarias.

La autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda a que se refiere el párrafo tercero del apartado tres del artículo 22 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2001, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento singular, que consta de dos fases:

  1. a Convocatoria de plazas que responden a la planificación anual de contratación de los entes públicos y entidades públicas empresariales:

    Previo estudio por parte de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda de la previsión de necesidades de contratación remitida por los distintos organismos, y teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 22 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2001, se cuantifica el número máximo de plazas que podrán convocarse en esta fase, para cada entidad pública empresarial o ente público, en la relación que figura como anexo de este Real Decreto.

  2. a Convocatoria de plazas que responden a necesidades sobrevenidas durante el ejercicio:

    Tendrán carácter excepcional y únicamente podrán autorizarse en el supuesto de que se produzcan durante el ejercicio vacantes que, no estando inicialmente previstas, afecten a puestos que por su contenido y repercusión en la organización deban ser cubiertos con la máxima urgencia para no menoscabar la normal actividad de la entidad.

    La convocatoria de estas plazas deberá ser previamente autorizada por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el procedimiento específico establecido por estos Departamentos, y con el límite de plazas adicionales que figura en el anexo de este Real Decreto.

    Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el párrafo tercero del apartado tres del artículo 22 de la citada Ley 13/2000, de 28 de diciembre, en el supuesto de las entidades de nueva creación o en las que se produzca una alteración sustancial de las competencias asignadas, así como en lo que afecte al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda podrán autorizar conjuntamente las correspondientes convocatorias de plazas vacantes.

    Asimismo, con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores y con objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, las entidades públicas empresariales y entes públicos podrán contratar, previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y Hacienda, a personal funcionario o laboral fijo procedente de Departamentos u Organismos públicos incluidos en el ámbito de la oferta de empleo público definido en el párrafo primero del apartado tres del artículo 22 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2001. El Ministerio de Administraciones Públicas determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones.

Artículo 9 Personal de carácter temporal.

Durante 2001 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda.

La contratación o el nombramiento de nuevo personal interino estará condicionada a su provisión definitiva. En el caso de los puestos sobre los que no existe derecho de reserva de plaza, excluidos los que correspondan a trabajadores anticipadamente jubilados, para proceder a su cobertura el Departamento u Organismo deberá iniciar en el plazo máximo de diez meses a partir de la contratación o nombramiento, los procesos ordinarios de provisión. Si los mecanismos internos de provisión no permitieran la cobertura definitiva del puesto, la plaza se incorporará a la OEP. De esta previsión se excluye al personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y al personal al servicio de la Administración de Justicia.

El mecanismo de sustitución previsto en el párrafo anterior sólo podrá alterarse cuando se produzcan necesidades sobrevenidas consecuencia del inicio de nuevas actividades, apertura de nuevos centros públicos, ejecución de nuevas competencias, y otras circunstancias excepcionales de imposible previsión.

El nombramiento de funcionarios interinos docentes y la contratación temporal de personal de administración y servicios destinados en centros docentes públicos, así como la cobertura temporal de plazas de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y de personal al servicio de la Administración de Justicia exigirá en todo caso la autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda.

Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal.

Artículo 10 Consolidación de empleo temporal.
  1. En el ámbito de la Administración General del Estado, excluido el personal estatutario del INSALUD, se considera empleo temporal de carácter consolidable aquellos puestos de trabajo ocupados por personal interino de forma continuada y desde antes del 2 de diciembre de 1998, salvo que dicho personal sustituya a titulares con reserva de puesto.

  2. Los procesos de consolidación de empleo temporal de naturaleza estructural y permanente podrán llevarse a cabo tanto en el marco de los correspondientes planes de empleo como a través de convocatorias al efecto, exigiendo en este último caso la autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda. Estos procesos no supondrán, en ningún caso, aumento de plantilla.

    Los procesos selectivos a que se refiere el párrafo anterior respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el marco de los criterios y prioridades que al efecto establezca el Ministerio de Administraciones Públicas.

  3. Las relaciones de empleo de quienes desempeñan con carácter temporal las plazas que hayan de convertirse en fijas en el marco de un proceso de consolidación, se prolongarán hasta que finalicen los procesos selectivos correspondientes a la convocatoria de las plazas que venían desempeñando. Para ello, si resulta necesario, se podrá transformar la relación de empleo inicial en otra de naturaleza interina, en los términos previstos en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, o en la normativa de función pública.

Artículo 11 Sustitución de empleo interino.
  1. Con objeto de proceder a la sustitución del empleo interino existente por empleo fijo y para favorecer la estabilidad en el empleo, en un plazo no superior a diez meses se iniciarán los procesos de provisión de las plazas ocupadas por personal nombrado o contratado bajo la modalidad de interinidad por vacante, excepción hecha de las que tienen algún tipo de reserva, de los que corresponden a trabajadores anticipadamente jubilados y del empleo consolidable.

    Agotados los mecanismos internos de provisión, las plazas que permanezcan ocupadas por personal interino serán objeto de convocatoria pública. Los procesos selectivos correspondientes se realizarán preferentemente por el sistema de oposición.

    De esta previsión se excluye al personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y al personal al servicio de la Administración de Justicia.

  2. En atención a las necesidades de personal docente, derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE), se autoriza al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso, hasta un máximo de 11 plazas cubiertas actualmente por personal interino, en los siguientes Cuerpos: Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, seis plazas; Profesores de Música y Artes Escénicas, tres plazas; Profesores de Artes Plásticas y Diseño, una plaza; Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, una plaza.

  3. En atención a las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia, derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, se autoriza al Ministerio de Justicia la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales hasta 180 plazas, en el Cuerpo de Médicos Forenses hasta 22 plazas, en el Cuerpo de Oficiales hasta 469 plazas, en el Cuerpo de Auxiliares hasta 799 plazas, en el Cuerpo de Agentes hasta 480 plazas, en el Cuerpo de Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología hasta 95 plazas, en el Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto de Toxicología hasta 25 plazas y en el Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología hasta 75 plazas, cubiertas actualmente por personal interino.

    De estas plazas corresponden al Ministerio de Justicia 180 plazas del Cuerpo de Secretarios Judiciales, 200 plazas del Cuerpo de Oficiales, 400 plazas del Cuerpo de Auxiliares, 200 plazas del Cuerpo de Agentes, 95 plazas del Cuerpo de Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología, 25 plazas en el Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto de Toxicología y 75 plazas en el Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología. Corresponden a Comunidades Autónomas que han recibido traspasos de medios personales las siguientes plazas: 22 del Cuerpo de Médicos Forenses, 269 del Cuerpo de Oficiales, 399 del Cuerpo de Auxiliares y 280 del Cuerpo de Agentes.

    Conforme establece el artículo 10 de la Orden de 1 de marzo de 1996 sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y de aquellos que prestan servicios en el Instituto Nacional de Toxicología, el personal interino cesará cuando la plaza que desempeña se cubra por funcionario titular.

  4. Se autoriza al Instituto Nacional de la Salud la convocatoria de pruebas selectivas para personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social hasta un máximo de 107 plazas de personal facultativo, 5.008 de personal sanitario no facultativo y 3.377 de personal no sanitario, cubiertas actualmente con personal temporal interino.

    De conformidad con lo establecido el artículo 7.4 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud, se acordará el cese del interino cuando se incorpore personal estatutario fijo a la plaza que desempeñe.

Artículo 12 Certificado de insuficiencia de medios humanos.

Con el objeto de vincular el recurso a servicios externos a la Administración a la política global de recursos humanos, corresponderá al responsable de personal de cada Departamento u Organismo informar el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación regulado en el artículo 202 del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 13 Personas con minusvalía.

En los procesos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios y categorías de personal laboral, incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, reservándose en las convocatorias el porcentaje de plazas que corresponda para el acceso de aspirantes que tengan la condición legal de persona con minusvalía, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

Disposición Adicional

Primera. Oferta de empleo de las Corporaciones locales.

Las Corporaciones locales que aprueben sus ofertas de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios de las mismas a la Administración del Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Segunda. Personal de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Con el objeto de atender las necesidades de la Administración local, el Ministerio de Administraciones Públicas podrá convocar pruebas selectivas para el acceso a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las siguientes Subescalas: 125 plazas para la Subescala de Secretaría-Intervención, 75 plazas para la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, y 50 plazas para la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.

Tercera. Personal controlador de la circulación aérea.

De acuerdo con las previsiones del plan extraordinario de reforzamiento de efectivos de controladores de la circulación aérea, para hacer frente al crecimiento del tráfico aéreo, con vigencia hasta el año 2004, se autoriza la realización de 94 contratos fijos para este personal en 2001.

Cuarta. Participación en tribunales de pruebas selectivas.

No podrán formar parte de comisiones de selección o de tribunales de pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios o de categorías de personal laboral quienes tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Quinta. Página 'web' con información sobre procesos selectivos.

Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público, los distintos Ministerios y Organismos que oferten plazas y cuenten con página 'web' en la red internet incluirán una dirección dedicada a procesos selectivos, en la que recogerán de la manera más completa posible cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.

Disposición Final Única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 9 de febrero de 2001.

Juan Carlos R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

Jesús Posada Moreno.

ANEXO. Administración General Del Estado.

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