Real Decreto 991/2014, de 28 de noviembre, por el que se califica como Centro de Referencia Nacional a la Escuela de Organización Industrial de la Fundación EOI, en colaboración con la Entidad Pública Empresarial Red.es, en las áreas profesionales de Marketing y relaciones públicas y Compraventa de la familia profesional Comercio y marketing, en el ámbito de la formación profesional.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-13619
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 11.7, establece que la programación y ejecución de las actuaciones de la red de Centros de Referencia Nacional se llevará a cabo mediante convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas, ateniéndose en todo caso al ámbito de sus respectivas competencias.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, en su artículo 5.4, establece que la creación de los Centros de Referencia Nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará por convenio de colaboración con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional, y revestirá la forma de real decreto a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia, en la actualidad, de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte.

El citado real decreto añade que excepcionalmente y siempre que la falta de convenio supusiese que una de la familias profesionales en las que se estructura el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, o subsector productivo o área profesional de la misma, careciese de Centro de Referencia Nacional, la Administración General del Estado, previo informe del Consejo General de Formación Profesional, podrá proceder a su creación mediante real decreto.

El artículo 5, apartado 5 del citado real decreto establece que la titularidad de estos centros podrá ser de la Administración Autonómica o de la Administración General del Estado.

El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en su artículo 4.1 c) excluye de su ámbito de aplicación a los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las universidades públicas, las comunidades autónomas, las entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a dicha ley.

Con fecha 27 de marzo de 2014 se ha suscrito un convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Fundación EOI, ambas pertenecientes al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para la calificación del Centro de Referencia Nacional en las áreas profesionales Marketing y relaciones públicas y Compraventa de la familia profesional Comercio y marketing en el ámbito de la formación profesional.

Este real decreto se aprueba al amparo de lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

El Consejo General de la Formación Profesional ha emitido informe para la calificación de este Centro.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1 Calificación del Centro de Referencia Nacional.

Se califica como Centro de Referencia Nacional la Escuela de Organización Industrial de la Fundación EOI en su campus e instalaciones situadas en Madrid, en colaboración con la Entidad Pública Empresarial Red.es, de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Fundación EOI y la Entidad Pública Empresarial Red.es, para la calificación del Centro de Referencia Nacional en las áreas profesionales Marketing y relaciones públicas y Compraventa de la familia profesional Comercio y marketing en el ámbito de la formación profesional, que se recoge en el Anexo.

Artículo 2 Régimen jurídico de la calificación.

El régimen jurídico de la calificación como Centro de Referencia Nacional de la Escuela de Organización Industrial de la Fundación EOI será el establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, así como en el convenio mencionado que se incorpora como Anexo.

Disposición adicional única No incremento del gasto público.

La calificación como Centro de Referencia Nacional de la Escuela de Organización Industrial de la Fundación EOI no implicará incremento de los medios personales, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2014.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANEXO. Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Fundación EOI ambas pertenecientes al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para la calificación del Centro de Referencia Nacional en las áreas profesionales de Marketing y Relaciones Públicas y Compraventa de la familia profesional Comercio y Marketing en el ámbito de la formación profesional

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Ángel de Miguel Casas, Director General de Formación Profesional, nombrado por Real Decreto 528/2012, de 16 de marzo («BOE» de 17 de marzo), en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por delegación de firma otorgada en la Orden de 26 de agosto de 2013, del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los límites señalados en el artículo 13 de dicha Ley.

De otra parte, la Sra. doña María de los Reyes Zatarain del Valle, Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 155/2012 de 13 de enero («BOE» n.º 12 de 14 de enero) competente para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, apartado uno y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto («BOE» n.º 201 de 20 de agosto), por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, el Sr. don César Miralles Cabrera, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante Red.es), actuando en ejercicio de las facultades conferidas, en nombre y representación de dicha Entidad Pública Empresarial, en virtud de las facultades delegadas a su favor por el Consejo de Administración de Red.es, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 k) del 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

Y de otra, el Sr don Fernando Bayón Mariné, Director General de la Fundación EOI, actuando, en virtud de los poderes conferidos por el Patronato, en nombre y representación de la Fundación EOI (en adelante EOI), con CIF G-81718249 y domicilio social en Avenida Gregorio del Amo 6, 28040 Madrid.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 3, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el principio general de cooperación entre administraciones y los principios de eficacia y servicios a los ciudadanos con los que debe actuar. La disposición adicional decimotercera de la citada Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, habilita a los titulares de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de los organismos públicos vinculados o dependientes a celebrar convenios de colaboración, dentro de las facultades que les otorga la normativa presupuestaria y previo cumplimiento de los trámites establecidos.

El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en cuyo artículo 4.1 c excluye de su ámbito de aplicación «Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Que el artículo 5, apartado 5 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional establece que la titularidad de estos centros podrá ser de la Administración Autonómica o de la Administración General del Estado.

Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y Red.es y EOI del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, están habilitadas para la suscripción del presente convenio de colaboración, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieren presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios contenidos en la misma Ley.

Segundo.

Que en el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional se establece que la innovación y la experimentación en materia de formación profesional se desarrollará a través de una red de Centros de Referencia Nacional, con implantación en todas las comunidades autónomas, especializados en los distintos sectores productivos. Además, la programación y ejecución de las actuaciones de la red de Centros de Referencia Nacional se llevará a cabo mediante convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones titulares de los Centros para la puesta en marcha de estos centros.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, («BOE» n.º 48, de 25 de febrero) por el que se regulan los centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 4 las funciones de los Centros de Referencia Nacional, en el ámbito de la familia profesional asignada, son:

  1. Observar y analizar, a nivel estatal, la evolución de los sectores productivos, para adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado de trabajo.

  2. Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

  3. Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para validar su adecuación y, en su caso, elaborar contenidos, metodologías y materiales didácticos para proponer su actualización.

  4. Colaborar y, en su caso, realizar estudios necesarios para elaborar certificados de profesionalidad, así como participar en la realización, custodia, mantenimiento y actualización de sus pruebas de evaluación.

  5. Estudiar la idoneidad de instalaciones, equipamientos y medios didácticos, desarrollar técnicas de organización y gestión de la formación, y proponer la aplicación de criterios, indicadores y dispositivos de calidad para centros y entidades de formación.

  6. Colaborar con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las Comisiones Paritarias constituidas al amparo de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.

  7. Establecer vínculos de colaboración, incluyendo la gestión de redes virtuales, con institutos y agencias de cualificaciones autonómicos, universidades, centros tecnológicos y de investigación, centros integrados de formación profesional, empresas, y otras entidades, para fomentar la investigación, innovación y desarrollo de la formación profesional, así como para observar y analizar la evolución de las bases científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia.

  8. Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación.

  9. Contribuir al diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales.

  10. Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

  11. Realizar cuantas otras funciones análogas les sean asignadas relacionadas con los fines descritos.

    Tercero.

    Que en el artículo 5, en su apartado 4, del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, se establece que la creación de los Centros de Referencia Nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará por convenio de colaboración con la Administración en la que vayan a estar o estén ubicados previo informe del Consejo General de la Formación Profesional. Tanto la creación como la calificación de estos Centros revestirán la forma de real decreto a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia, en la actualidad, de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte.

    Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 5.4 y 5.5. del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes Acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

    CLÁUSULAS

    Primera. Objeto del Convenio.

    El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre las partes firmantes a fin de calificar la Escuela de Organización Industrial de la Fundación EOI en su campus e instalaciones situadas en Madrid, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y uno de cuyos patronos es la Entidad Pública Empresarial Red.es, como Centro de Referencia Nacional en las áreas profesionales Marketing y relaciones públicas y Compraventa de la Familia Profesional Comercio y Marketing en el ámbito de la Formación Profesional, en adelante, de forma abreviada, Centro de Referencia Nacional de Comercio electrónico y marketing digital para la innovación y experimentación en materia de formación profesional y la coordinación de las facultades y actuaciones que competen a las Administraciones firmantes de este convenio.

    La Fundación EOI, en colaboración con Red.es será quien se haga cargo de la ejecución de la puesta en marcha y gestión de las actividades del Centro de Referencia Nacional de Comercio electrónico y marketing digital.

    Segunda. Condición de Centro de Referencia Nacional.

    La Escuela de Organización Industrial de la Fundación EOI, ubicadas en la Avda. Gregorio del Amo, 6, 28040 de Madrid cuya titularidad ostenta el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, adquieren la condición de Centro de Referencia Nacional de Comercio electrónico y marketing digital y se incorpora a la Red de Centros de Referencia Nacional en el ámbito de Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el Artículo 5 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

    A tal efecto, el Centro de Referencia Nacional de de Comercio electrónico y marketing digital deberá cumplir, en todo caso, las condiciones que se determinan en este convenio, de acuerdo con el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, así como las establecidas en la normativa de carácter general que le afecten.

    Tercera. Instalaciones del Centro de Referencia Nacional

    Para el cumplimiento de las fines y funciones establecidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 229/2008, el Centro de Referencia Nacional de de Comercio electrónico y marketing digital deberá disponer de las instalaciones adecuadas y de los espacios y equipamientos necesarios para las actuaciones como Centro de Referencia Nacional, sin perjuicio de su utilización para otras funciones que considere oportunas la Administración titular de dicho centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

    Las instalaciones que describe este convenio incorporarán las nuevas tecnologías que aseguran un equipamiento actualizado.

    Las instalaciones de Madrid de la Escuela de Organización Industrial (EOI) cuentan con una superficie total en una parcela de 9.738 m2; el edificio tiene construidos sobre el terreno unos 1.600 m2, en un total construido en 3 plantas de 4.729 m2, de los que para el desempeño de sus funciones como Centro de Referencia Nacional de Comercio electrónico y marketing digital dispone de las siguientes instalaciones generales:

    Tipo de instalación Identificación m2 Equipamiento
    Uso común. Hall de recepción delantero. Asientos de espera, entrada con acceso para minusválidos, tablones de anuncios electrónicos, paneles/soportes movibles para publicidad, recepción, centralita.
    Uso común. Salón actos. 123.37 Planta Baja; amplificación de sonido, micrófonos inalámbricos, cañón de video, reproductor de DVD, grabador, cámaras, mesa de mezclas. Equipos: – Equipos de audio del salón de actos (cantidad, modelo, breve descripción): 1 Sony SRP-X531P. Mezclador de audio y amplificador de megafonía. 2 Sennheiser eW300. Receptor de micrófono inalámbrico. 1 Sony WPR-802. Receptor de micrófono inalámbrico. 2 Sennheiser eW300. Micrófonos inalámbricos de mano. 1 Sony WRT-805. Micrófono inalámbrico de petaca. 4 Sony ECM-530. Micrófonos de condensador de mesa. 1 ART418. Mezclador de 8 entradas balanceadas/desbalanceadas. 1 Kramer VM-1610. Distribuidor de salidas balanceadas para prensa. 1 Mesa de Mezclas Mezcladora de Audio de 16 canales. 3 Micrófonos-solapa Micrófonos inalámbricos. – Subsistema de video, el salón de actos cuenta con los siguientes equipos (cantidad, modelo, breve descripción): 3 Sony EVI-D31. Cámara de vídeo PTZ remoteable. 1 Sony RM-BR300. Control remoto hasta 8 cámaras Sony 1 Albiral 056RK03VFA. Panel enrackable de 3 monitores LCD. 1 Pioneer DVR-540H. Reproductor/Grabador DVD y disco duro. 1 Mitsubishi XL5950U .Cañón de vídeo. 1 Comm-Tec UP-1280P. Upconverter de vídeo compuesto a VGA. 1 Extron MAV84. Matriz de vídeo compuesto. 8 entradas / 4 salidas. 1 Extron MVX44. Matriz VGA/UXGA. 4 entradas / 4 salidas 4 Extron VersaTools MDA3. Amplificadores de distribución para las cámaras. 2 LG Pantallas de plasma situadas en Recepción. 1 Equipo MAC .Para emisión de streaming. 2 Hubs fireware. Equipos para streaming.
    Uso común. Cafetería-comedor. 388,20 247,36 m2 están destinados a cinco zonas de comedor, siendo el resto de la superficie destinada a barra, cocinas, almacenes, aseos, pasillo, escaleras, cuarto de basuras y cuartos de grupos de presión.
    Secretaría. Despacho educ. 18.92 Mobiliario de oficina.
    Sala reuniones profesores. Sala reuniones 1. 19.90 Mobiliario de oficina.
    Sala reuniones profesores. Sala reuniones 2. 16 Mobiliario de oficina.
    Sala reuniones profesores. Sala reuniones 3. 14 Mobiliario de oficina.
    Despacho profesor. Despacho profesor 1. 14 Mobiliario de oficina.
    Despacho profesor. Despacho profesor 2. 14 Mobiliario de oficina.
    Biblioteca. Biblioteca. 77.04 Mobiliario.
    Archivo-biblioteca. Archivo biblioteca. 100.40 Mobiliario.
    Despacho profesor. Despacho profesor 1 planta segunda. 14.02 Mobiliario de oficina.
    Despacho profesor. Despacho profesor 2 planta segunda. 12.10 Mobiliario de oficina.
    Despacho profesor. Despacho profesor 3 planta segunda. 15.09 Mobiliario de oficina.
    Despacho profesor. Despacho profesor 4 planta segunda. 13.54 Mobiliario de oficina.
    Despacho profesor. Despacho profesor 5 planta segunda. 12.63 Mobiliario de oficina.
    Despacho profesor. Despacho profesor 1 planta tercera. 22.12 Mobiliario de oficina.
    Despacho profesor. Despacho profesor 2 planta tercera. 9.17 Mobiliario de oficina.
    Despacho profesor. Despacho profesor 3 planta tercera. 9.17 Mobiliario de oficina.
    Uso común. Aparcamientos y jardines. 8.100 Recinto al aire libre. 82 plazas para automóviles, con 2 plazas para discapacitados, más 10 plazas para motocicletas. Aparcamiento para bicicletas: 10 m2 Jardines delanteros y traseros.
    Aseos. 7 aseos de señora, 7 de caballero, y 1 adaptado para discapacitados.
    Sala de reuniones 1. Planta baja. 19,90 Destinadas a actividades de trabajo de los alumnos, independientemente de las actividades en el aula, o para reuniones propio de tutoría.
    Sala de reuniones 2. Planta baja. 15,95
    Sala de reuniones 3. Planta baja. 12,97
    Sala de reuniones. Planta primera. 31,46

    La EOI para el desarrollo de las funciones específicas como Centro de Referencia Nacional de Comercio electrónico y marketing digital tendrá a su disposición 15 aulas polivalentes que cuentan con un ordenador para el docente y un proyector o cañón de luz por aula.

    Aula m2 Equipamiento
    Aula 0.1 planta baja. 64,19 Mobiliario para alumnos y profesor. Sistema de proyección multimedia. Climatización.
    Aula 0.2 planta baja. 103,60 Mobiliario para alumnos y profesor. Sistema de proyección multimedia. Climatización.
    Aula 0.3 planta baja. 63,96 Mobiliario para alumnos y profesor. Sistema de proyección multimedia. Climatización.
    Aula de informática planta baja. 61,53 El aula tiene mobiliario para 30 alumnos. Dispone de 17 PCs incluido el del profesor y cañón de vídeo.
    Aula 1.1 planta primera. 64,19 Mobiliario hasta 30 alumnos y profesor.
    Aula 1.2 planta primera. 103,60 Mobiliario hasta 40 alumnos y profesor.
    Aula 1.3 planta primera. 64,19 Mobiliario hasta 30 alumnos y profesor.
    Aula 1.4 planta primera Aula Técnica de Gestión (*) e Idiomas. 45,31 Mobiliario hasta 15 alumnos.
    Aula 1.5 planta primera Aula Técnica de Gestión (*) e Idiomas. 45,27 Mobiliario hasta 15 alumnos.
    Aula 1.6 (informática) planta primera. 57,84 Mobiliario hasta 20 alumnos.
    Aula de trabajo 1 planta primera. 85,04 Mobiliario hasta 30 alumnos.
    Aula de trabajo 2 planta primera. 56,63 Mobiliario hasta 20 alumnos.
    Aula 2.1 planta segunda. 64,19 Mobiliario hasta 20 alumnos.
    Aula 2.2 planta segunda, Taller de Comercio (*) e Idiomas. 103,60 Mobiliario hasta 40 alumnos para uso polivalente, según necesidades.
    Aula 2.3 planta segunda. 63,96 Mobiliario hasta 20 alumnos para uso polivalente, según necesidades.
    Aula 2.4 planta segunda, Aula Técnica de Gestión (*) e Idiomas. 45,31 Mobiliario hasta 15 alumnos para uso polivalente, según necesidades.
    Aula 2.5 planta segunda, Aula Técnica de Gestión (*) e Idiomas. 45,27 Mobiliario hasta 15 alumnos para uso polivalente, según necesidades.

    (*) La EOI, para el desarrollo de las funciones como Centro de Referencia Nacional de Comercio electrónico y marketing digital, en las dos áreas calificadas de la familia profesional Comercio y marketing, dispondrá del equipamiento y recursos específicos necesarios para el desarrollo de las actividades del Plan de Trabajo anual.

    Conectividad y Acceso a Internet de las instalaciones:

    La EOI como Centro de Referencia Nacional de Comercio electrónico y marketing digital cuenta con un Centro de Procesamiento de Datos (CPD) alojado en Telvent con una conexión de 300Mbps con la sede de Madrid. Todas las conexiones tienen un sistema de respaldo para garantizar la continuidad del servicio. El centro de procesamiento de datos de Telvent aloja los servicios de formación los cuales están configurados en alta disponibilidad.

    Red Lan de EOI Madrid:

    La sede de Madrid aloja servicios de red en un CPD donde se encuentran los servidores de impresión, correo electrónico, ERP, Active Directory, DNS, etc. El edificio está comunicado mediante un anillo de fibra óptica y tiene puntos de red disperso por todo el edificio cubriendo aulas y puestos de trabajo.

    Soportes multimedia:

    Elemento Cantidad
    Aulas y salas. 14 Aulas de clase. 5 sala de trabajo (Labs). 2 Sala de ordenadores.
    PC y portátiles. 15 en aulas. (1 ordenador de profesor en cada aula). 20 en sala de ordenadores. 13 portátiles del aula móvil.
    Cañones. 15 en aulas de clase. 2 cañones de reserva. 1 en salón de actos. 1 en sala lab1.
    Pantallas. 5 Televisores que actúan como Cartelería Digital para promocionar eventos y actividades de EOI.

    Plataforma on-line y recursos vinculados a internet:

    La EOI como Centro de Referencia Nacional de Comercio electrónico y marketing digital cuenta el Moodle como plataforma de formación desde su implantación en 2009, la versión actual instalada es la 1.9.18 y se ha soportado más de 600 cursos a fecha del 2012.

    Integración con Wimba: Wimba es una plataforma de videoconferencia online que funciona desde un navegador web y permite a los usuarios realizar comunicaciones con audio y video en tiempo real. Wimba se ha utilizado en la EOI desde el año 2010 y se encuentra integrado en nuestra plataforma de formación online (Moodle) desde la cual las coordinadoras o profesores pueden configurar y lanzar de una forma sencilla sesiones interactivas de videoconferencia en tiempo real. Wimba ha sido utilizado principalmente para:

    – Clases remotas: El profesor y los estudiantes no están presentes en la misma ubicación y todo se gestiona online.

    – Mixto online-presencial: En algunas ocasiones se requiere que estudiantes que no pueden asistir físicamente a un aula puedan seguir las sesiones de un profesor.

    – Soporte offline a clases: En estos casos, las clases presenciales son grabadas para que de forma offline los estudiantes que no pueden estar en la misma hora puedan posteriormente ver las sesiones.

    – Sesiones informativas online con Latinoamérica: éstas han sido sesiones especiales en las cuales un profesor de la EOI se encarga de presentar el programa a personas conectadas a la plataforma.

    La plataforma Wimba fue comprada por BlackBoa, proveedores del producto Blackboa-Collaborate una de los principales sistemas de videoconferencia online en el ámbito académico. A EOI le han ofrecido hacer la transición a Blackboa-Collaborate y en paralelo mantener la plataforma Wimba durante el periodo de transición, ofreciendo además soporte para formación a los técnicos y profesores de la Escuela.

    Las instalaciones de la EOI disponen de las siguientes medidas de accesibilidad:

    – Plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

    – Rampa de acceso, desde la entrada del edificio en su fachada principal, al hall de acceso general.

    – Itinerario peatonal adaptado, de 1,20 m de ancho y 2,40 de altura libre de barreras de acceso.

    – Baño adaptado en la planta baja.

    – Ascensor que permite el acceso de las personas con movilidad reducida a plantas superiores, desde planta baja. Su fondo es de 1,25 metros que permite la entrada de una silla de ruedas, así como pasamanos horizontal perimetral que permite un agarre interior dentro de la caja del ascensor.

    – Adaptaciones mecánicas para salvar escaleras en plantas superiores para personas con movilidad reducida.

    – Las dimensiones en vestíbulos y pasillos permiten en giro de 1,50 metros de sillas de ruedas y una anchura mínima de pasillo de 1,20 metros.

    – Las puertas de seguridad son de vidrio de seguridad.

    Las instalaciones de la EOI disponen de las siguientes condiciones de higiene:

    1. Ventilación: se realiza de dos formas: ventilación natural al exterior gracias a las numerosas ventanas abiertas en las fachadas; y ventilación por procedimientos mecánicos en base a sistemas de ventilación artificial con un aporte de aire tal que se garantizan los parámetros exigidos por el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).

    2. Iluminación: basada fundamentalmente en fuentes artificiales gracias al gran número de luminarias, principalmente del tipo de tubos fluorescentes situados en todas sus dependencias que garantían un nivel de iluminación suficiente muy superior a los 50 lux medidos sobre plano horizontal sobre suelo a 75 cm.

    3. Climatización: el edificio posee una instalación general de aire acondicionado mediante equipos de bomba de calor aire-agua, VRV y de expansión directa, según los casos que suministran no solo la renovación del aire, sino además el tratamiento del mismo. Existen una redes de conductos de impulsión, de retorno, y de aporte de aire exterior, que recorren el especio entre el falso techo y el forjado.

    En cada planta existen unidades interiores de distintos tipos y potencias, conectadas con unidades exteriores situadas en las fachadas, instaladas en bancadas específicas. Además existe un sistema de calefacción por radiadores alimentado por una caldera de gasóleo. Las condiciones de evacuación del aire proveniente de unidades condensadoras, son tales que cumplen con las prescripciones establecidas en la Ordenanza General de Protección de Medio Ambiente Urbano.

    Se disponen de instalaciones diferenciadas de bombas de calor aire-agua bajo cubierta, tanto para la climatización de las instalaciones administrativas como para las zonas de aulas. Los diferentes fan coils están situados en el falso techo. Se dispone de válvulas reguladoras de temperatura.

    En el caso de la Unidad de Tratamiento de Aire que da servicio a la cafetería se encuentra situado en el exterior del edificio. Se complementan con bombas de calor en los comedores. Igualmente hay sistemas complementarios de climatización en vestíbulo y salón de actos.

    Las instalaciones que describe este convenio estarán disponibles para el ejercicio de las funciones como Centro de Referencia Nacional que se reflejará en las acciones que se acuerden en los planes de trabajo anual.

    No obstante, para llevar a cabo las diferentes actuaciones derivadas del plan de actuación plurianual y de los planes de trabajo anuales previstos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, el Centro podrá utilizar, previa autorización de la Administración titular, espacios, instalaciones y equipamientos ubicados en un recinto distinto de las instalaciones del Centro, siempre que sean adecuados y se acredite documentalmente que se tiene concedida la autorización para su uso preferente durante el tiempo en que tengan lugar las actividades correspondientes.

    Cuarta. Financiación.

    El Ministerio de Educación Cultura y Deporte y el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, según la previsión contemplada en sus presupuestos, financiarán los recursos económicos suficientes para el desempeño de las funciones asignadas a los Centros de Referencia Nacional y para las actividades establecidas en los planes de trabajo en función del plan de actuación plurianual, según se establece en los artículos 7.2 y 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

    Asimismo, los Centros de Referencia Nacional podrán obtener financiación de la Administración General del Estado por medio de órdenes de distribución de fondos u otra vía, con el objeto de garantizar, bien las inversiones requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento, bien otras acciones derivadas del cumplimiento de las funciones como Centro de Referencia Nacional.

    La Fundación EOI financiará los gastos del personal especificado en la cláusula octava de este convenio y del funcionamiento ordinario del Centro de Referencia Nacional.

    El Centro de Referencia Nacional de Comercio electrónico y marketing digital podrá acceder a recursos complementarios mediante la oferta de servicios relacionados con el fomento de la investigación, innovación y desarrollo de la formación profesional, así como la observación y análisis de la evolución de las bases científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia, de acuerdo con la normativa presupuestaria correspondiente.

    Quinta. Plan de trabajo anual.

    La dirección del Centro de Referencia Nacional de Comercio electrónico y marketing digital elaborará un plan de trabajo anual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro y de acuerdo con el plan de actuación plurianual, este plan será autorizado mediante el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, EOI y Red.es.

    En el plan de trabajo anual se incorporarán las acciones que han de ejecutar las entidades asociadas a las que hace mención el artículo 5.6 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, centros integrados, institutos o entidades de innovación educativa y entidades relacionadas con la innovación tecnológica del sector.

    Asimismo, el plan anual incluirá el presupuesto económico específico de dicho plan, especificando las vías de financiación de las distintas partidas, según la cláusula cuarta de este convenio.

    Además, el plan anual deberá contener los mecanismos e indicadores necesarios que permitan realizar el seguimiento del mismo, así como evaluar su cumplimiento y ejecución, según se recoge en el artículo. 7.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

    El Centro de Referencia Nacional de Comercio electrónico y marketing digital dispondrá de autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica en el desarrollo y ejecución del plan de trabajo.

    Sexta. Seguimiento del plan de trabajo.

    A la Administración General del Estado, a Red.es y a la EOI les corresponde el seguimiento, evaluación y revisión anual del cumplimiento de las acciones que se ejecutan en los planes de trabajo. Todo este proceso se realizará a través de la Comisión de Coordinación y Seguimiento a que hace referencia la cláusula duodécima, sin perjuicio de la función inspectora de los Centros, que corresponde a las Administraciones públicas competentes.

    La dirección del Centro, en coordinación con Red.es y en colaboración con los departamentos, deberá establecer los criterios y mecanismos necesarios para realizar el seguimiento y control de las acciones que han de llevarse a cabo.

    Al finalizar el plan de trabajo, la dirección del Centro, con los datos aportados por los departamentos, elaborará la memoria de actividades que será aprobada por el Consejo Social del Centro, y que deberá ser presentada a la Comisión de Coordinación y Seguimiento para su valoración.

    Séptima. Justificación económica del plan de trabajo.

    EOI y Red.es justificarán la ejecución de las acciones que han desarrollado cada uno derivadas del Plan de Trabajo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y/o al Servicio Público de Empleo Estatal, según corresponda, la ejecución de las acciones desarrolladas derivadas del plan de trabajo, y realizará anualmente una liquidación y el reintegro de los importes no gastados.

    Octava. Organización.

    En el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del real decreto que lo aprueba, EOI y Red.es constituirán el Consejo Social del Centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

    En el plazo máximo de seis meses, a partir de la firma de este convenio, EOI y Red.es nombrarán a la dirección del Centro, oído el Consejo Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

    La estructura del Centro de Referencia Nacional de Comercio electrónico y marketing digital estará constituida, al menos, por la dirección, la secretaría y los departamentos o unidades que dan respuesta a las funciones encomendadas al Centro, en relación con las familias o áreas profesionales especificadas en la segunda cláusula establecida en este convenio.

  12. Director/a, con las siguientes funciones:

    1. Dirigir y coordinar las actividades de los planes de trabajo anuales y ostentar la representación del Centro como Centro de Referencia Nacional.

    2. Proponer a la Administración competente el nombramiento y, en su caso, el cese del secretario y de los responsables de los diferentes departamentos, una vez oído el Consejo Social.

    3. Dirigir y coordinar la elaboración del plan de trabajo anual del Centro y de la memoria de actividades

    4. Ejercer la jefatura de personal adscrito al Centro para desarrollar las funciones como Centro de Referencia Nacional, y proponer la adopción de las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.

    5. Proponer acuerdos y convenios de colaboración, previa aprobación del Consejo Social, con empresas.

    6. Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Administración competente relativas al desarrollo y ejecución del plan de trabajo, en el marco de la autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica de los centros, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de cada Administración:

    7. Coordinación y participación en los tres departamentos del Centro, entidades y otras Administraciones.

  13. Secretario/a, con las siguientes funciones:

    1. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro correspondiente al plan de trabajo propuesto.

    2. Actuar como secretario/a del consejo social del centro y levantar acta de las sesiones.

    3. Custodiar las actas, libros y archivos del centro y expedir, con el visto bueno del titular de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y personas interesadas que estén relacionados con sus funciones como centro de referencia nacional.

    4. Realizar el inventario de centro para desarrollar sus funciones como centro de referencia nacional.

  14. El Centro de Referencia Nacional de Comercio electrónico y marketing digital estará constituido por los siguientes Departamentos, los cuales realizarán las funciones que a continuación se indican:

    3.1 Departamento para la Observación e Investigación, con la concreción de las funciones que asume del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero:

    1. Observar y analizar, a nivel estatal, la evolución de los sectores productivos, para adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado de trabajo.

    2. Estudiar la idoneidad de instalaciones, equipamientos y medios didácticos, desarrollar técnicas de organización y gestión de la formación y proponer la aplicación de criterios, indicadores y dispositivos de calidad para centros y entidades de formación.

    3. Establecer vínculos de colaboración, incluyendo la gestión de redes virtuales, con institutos y agencias de cualificaciones autonómicos, universidades, centros tecnológicos y de investigación, Centros Integrados de Formación Profesional, empresas, y otras entidades, para fomentar la investigación, innovación y desarrollo de la formación profesional, así como para observar y analizar la evolución de las bases científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia.

      3.2 Departamento para el Desarrollo, Innovación, Experimentación y Formación, con la concreción de las funciones que asume del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero:

    4. Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para validar su adecuación y, en su caso, elaborar contenidos, metodologías y materiales didácticos para proponer su actualización.

    5. Contribuir al diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales.

    6. Colaborar con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las Comisiones Paritarias constituidas al amparo de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.

    7. Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación.

      3.3 Departamento para la Acreditación y Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales, con la concreción de las funciones que asume del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero:

    8. Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales

    9. Colaborar y, en su caso, realizar estudios necesarios para elaborar certificados de profesionalidad, así como en la realización, custodia, mantenimiento y actualización de sus pruebas de evaluación.

    10. Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el desarrollo del Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

      Los citados Departamentos estarán compuestos por un responsable y al menos un miembro. Si bien, dependiendo del contenido y cantidad de las acciones financiadas en los Planes de Trabajo anuales, la administración titular garantizará que el Centro de Referencia Nacional disponga del personal necesario para desarrollarlas.

      En relación al perfil académico y profesional de la estructura organizativa del Centro, tanto el responsable como los miembros de los Departamentos, dispondrán de titulación universitaria, formación especializada y, asimismo, experiencia profesional en el ámbito de la familia profesional calificada. La dirección y los responsables de los Departamentos, además del citado perfil, tendrán competencias de organización y gestión de equipos y proyectos y de procesos de control de la calidad.

      Cada Departamento estará coordinado por el responsable del mismo y el conjunto de los Departamentos dará respuesta a las funciones relativas a la observación e investigación, al desarrollo, innovación, experimentación y formación y, finalmente, a la acreditación y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales.

      El Centro de Referencia Nacional de Comercio electrónico y marketing digital prestará el servicio de información y orientación en materia de formación profesional y empleo en relación con las familias profesionales o áreas profesionales en las que está calificado y dispondrá de un espacio de publicaciones que contribuya a la calidad de los servicios prestados por el centro. El servicio de información y orientación podrá atender a usuarios individuales, a colectivos, a centros de formación, empresas, administraciones, entidades, etc., y deberá disponer de medios informáticos que permitan la conexión con las plataformas más importantes en materia de formación y orientación profesionales.

      Novena. Composición del Consejo Social.

      Los Centros de Referencia Nacional contarán con un Consejo Social u órgano de participación social de los agentes sociales del sector productivo, que estará compuesto por representantes de la Administración General del Estado y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de ámbito estatal. La mitad de los mismos se designarán paritariamente por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. De la otra mitad, existirá una representación paritaria de la Administración del Estado. En todo caso, será miembro del Consejo Social el director del centro, y el secretario del centro asistirá a las reuniones del mismo, con voz pero sin voto. El Consejo será presidido por la Administración titular.

      La composición del Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Comercio electrónico y marketing digital es de ocho miembros, estando representados por la Administración General del Estado: un miembro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, un miembro del Servicio Público de Empleo Estatal y dos miembros del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Red.es / Escuela de Organización Industrial); dos miembros de Organizaciones Empresariales y dos miembros de Organizaciones Sindicales representativas del sector.

      EOI y Red.es solicitarán, en el plazo establecido en la cláusula octava, la designación de los representantes de la Administración General del Estado y de los Agentes Sociales, a través de la Secretaría del Consejo General de la Formación Profesional.

      Décima. Funciones del Consejo Social.

      El Consejo Social tendrá, al menos, las funciones de:

      – Proponer las directrices plurianuales y el plan de trabajo del centro.

      – Informar la propuesta de presupuesto y el balance anual, así como la de nombramiento del director del centro.

      – Aprobar la memoria anual de actividades y su propio reglamento de funcionamiento.

      – Conocer el informe anual de evaluación del centro, supervisar la eficacia de sus servicios.

      – Colaborar en la búsqueda de financiación complementaria o de equipamiento del centro.

      Undécima. Continuidad de las funciones estatales.

      Si por razones excepcionales técnicas o de otro orden el centro de referencia nacional al que se refiere el presente convenio no pudiera desarrollar –coyuntural o de manera permanente– alguna de la funciones estatales relacionadas con el área profesional que tienen asignada, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrán proponer a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, regulada en la cláusula duodécima, que dichas funciones puedan llevarse a cabo en otros centros de la red donde estimen conveniente o que pueda revocarse la calificación del Centro e iniciar el procedimiento para la calificación de un nuevo Centro de Referencia Nacional.

      Duodécima. Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio.

      Al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre la Administración General del Estado y Red.es y EOI, se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio, de composición paritaria y constituida por cuatro personas: dos designadas por cada una de las partes de la Administración General del Estado firmantes y otra designada por Red.es y otra por EOI. La persona representante del SEPE será designada por su Directora General.

      La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

  15. Aprobar el plan de trabajo anual, a propuesta del Consejo Social del centro, y valoración de la memoria de actividades.

  16. Intercambiar información y coordinación permanentes a fin de potenciar la cooperación de los centros de referencia nacional.

  17. Aprobar recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los planes de trabajo anuales y las actividades correspondientes.

  18. Garantizar la dotación y mantenimiento de los recursos humanos y presupuestarios para el desarrollo de los cometidos del plan de trabajo.

  19. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del centro de referencia nacional, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

  20. Realizar seguimiento, evaluación y revisión anual del cumplimiento de las acciones previstas en los planes de trabajo, así como de los requisitos de los centros y del desarrollo de las funciones, para decidir el mantenimiento de la calificación del centro.

    Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

    – La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

    – La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia.

    – La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente por Red.es, EOI, y la Administración General del Estado, y, a su vez en el turno de esta última, alternativamente por el Ministerio de Educación y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

    – La secretaría de la Comisión corresponderá a un representante designado por quien ejerza la presidencia, entre el personal de la Administración a la que pertenezca.

    Decimotercera. Red de Centros de Referencia Nacional.

    En cumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, la Red de Centros de Referencia Nacional será única y coordinada por la Administración General del Estado con la colaboración de las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas que se articulará a través del Consejo General de la Formación Profesional.

    Decimocuarta. Logos institucionales en el Centro de Referencia Nacional.

    En la información y comunicaciones de carácter público que cada una de las partes elabore en relación con las acciones derivadas de la ejecución del presente convenio, se considerará obligatorio el uso de los correspondientes logos institucionales. En aquellas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se hará constancia explícita de dicha cofinanciación siguiendo las directrices en ubicación, tamaños y pantones determinados en el Manual de estilo correspondiente.

    La Fundación EOI/Red.es se compromete a hacer mención expresa de la colaboración de la Administración General del Estado en el Centro de Referencia Nacional de Comercio electrónico y marketing digital y con la finalidad de identificar que las acciones realizadas en el Centro son financiadas por la Administración General del Estado, así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo, se colocará una placa en lugar visible de la fachada principal, así como en los folletos, carteles, web y publicidad en general, siguiendo las directrices en ubicación, tamaños, pantones determinados en el Manual de estilo de la Administración General del Estado.

    Decimoquinta. Evaluación del Centro de Referencia Nacional.

    El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Servicio Público de Empleo Estatal, en colaboración con Red.es/EOI, con una periodicidad de cuatro años y haciéndolo coincidir con la finalización del plan de actuación plurianual, realizarán una evaluación de los Centros de Referencia Nacional para su posible recalificación y continuidad del convenio, teniendo en cuenta las evaluaciones anuales de las actuaciones de estos centros, que presentarán al Consejo General de la Formación Profesional.

    En esta evaluación se tendrá en cuenta si han conseguido los fines para los que se creó, si han desarrollado las funciones y si se han llevado a cabo las acciones comprometidas en el plan de actuación plurianual y planes de trabajo anuales con resultados satisfactorios.

    Como consecuencia de los resultados de la evaluación, por la presentación de nuevos candidatos más adecuados a los fines de los Centros de Referencia Nacional o por motivos suficientemente justificados, podrá revocarse, previo informe favorable del Consejo General de Formación Profesional, la condición de Centros de Referencia Nacional, tal y como se determina en el artículo 5.7 del citado real decreto.

    Decimosexta. Derecho supletorio.

    En lo no regulado expresamente en las normas anteriores, será de aplicación lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Decimoséptima. Vigencia del Convenio.

    El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la entrada en vigor del Real Decreto que lo aprueba, y se extenderá hasta el 31 de diciembre del año en que comience dicha vigencia.

    El Convenio se prorrogará automáticamente por años naturales, salvo que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes.

    La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá producirse con una antelación mínima de seis meses al término del correspondiente período de vigencia. Todos los compromisos asumidos en el Convenio denunciado permanecerán vigentes hasta tanto no se apruebe otro texto de Convenio.

    El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas en el presente Convenio, dará derecho a cualquiera de las partes a instar la denuncia y resolución del Convenio de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior.

    Decimoctava. Resolución de controversias.

    El presente convenio tiene naturaleza administrativa, las controversias que pudieran surgir se resolverán entre las partes, agotando todas las formas de conciliación para llegar a una solución amistosa. En su defecto se podrán resolver con arreglo al procedimiento previsto en la Disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

    Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente convenio, en Madrid a 27 de marzo de 2014.–El Director General de Formación Profesional, Ángel de Miguel Casas.–La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, María de los Reyes Zatarain del Valle.–El Director General de Red.es, César Miralles Cabrera.–El Director General de la Fundación EOI, Fernando Bayón Mariné.

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