Real Decreto 952/2014, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Noviembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-11804
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1586/2012, de 23 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, introdujo una nueva disposición transitoria, la segunda, renombrándose en consecuencia la disposición transitoria única, que pasó a ser la primera, en la que se contemplaban con una vigencia temporal de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto 1586/2012, de 23 de noviembre, la aplicación de determinadas reglas, en lugar de los artículos 3, 4, 13 y 14 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, referidos a las condiciones de las bajas para la construcción o modernización de buques pesqueros, la tramitación de las solicitudes y las consecuencias sobre la anulación o modificación del expediente, todo ello dirigido a flexibilizar las condiciones para estos fines y fomentar la reactivación del sector pesquero a fin de permitir que los armadores con expedientes que se hayan visto paralizados por las dificultades derivadas de la crisis económica, no pierdan sus derechos sobre los barcos aportados como baja.

El sector pesquero ha solicitado la ampliación del plazo ante las dificultades para encontrar las bajas correspondientes a sus necesidades y con el fin de finalizar las acciones preliminares encaminadas a la presentación de los proyectos correspondientes y así se ha explicitado en sus informes.

Por otra parte no se ha llegado a cubrir las expectativas de utilización del arqueo y potencia previstos inicialmente, debido a que muchos de los activos pesqueros tienen cargas que se han de liberar.

Estas expectativas de nuevas construcciones, modernizaciones y regularizaciones de expedientes de buques pesqueros, que suponen un incremento de actividad en los pequeños y medianos astilleros con creación de riqueza y carga de trabajo en los mismos, crea una mejora de las expectativas económicas generales para el sector pesquero.

Próximo a cumplirse el plazo de dos años previsto, la complejidad de los trámites para la normalización de la situación en el sector pesquero persiste y se hace aconsejable prorrogar por el plazo de un año la aplicación temporal de las medidas contenidas en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre.

En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y el sector pesquero.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

Se modifican el título y el primer párrafo de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, que quedan redactados como sigue:

Disposición transitoria segunda. Medidas de aplicación temporal por tres años.

Con una vigencia temporal de tres años desde la entrada en vigor del Real Decreto 1586/2012, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, serán de aplicación las siguientes reglas, en lugar de los actuales artículos 3, 4, 13 y 14:

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las normas oportunas para el desarrollo del contenido de este real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2014.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

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