Real Decreto 896/2017, de 6 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina, para cambiar su denominación por la de Real Academia Nacional de Medicina de España.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Octubre de 2017
MarginalBOE-A-2017-12041
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

Los vigentes Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina se aprobaron por el Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo.

Los antecedentes de esta corporación se remontan a la tertulia de médicos, cirujanos y farmacéuticos que empezó a reunirse a comienzos del siglo XVIII en una oficina de farmacia madrileña. Esta iniciativa se formalizó el 12 de julio de 1733 con el nombre de «Tertulia Literaria Médica Matritense». Por Real Cédula de 13 de septiembre de 1734, se convirtió en «Academia Médica Matritense»; por Real Decreto de 28 de abril de 1861, se reorganizó como «Real Academia de Medicina de Madrid»; por Real Decreto de 29 de noviembre de 1876, se aprobaron unos nuevos Estatutos como «Real Academia de Medicina»; y en los Estatutos aprobados por Real Decreto de 25 de enero de 1917, se consagra la denominación de «Real Academia Nacional de Medicina». Aunque en los posteriores Estatutos, aprobados por Decreto de 29 de marzo de 1941, se denomina «Real Academia de Medicina», recupera el nombre de «Real Academia Nacional de Medicina» en los aprobados por Decreto de 21 de mayo de 1954, y por Decreto 3150/1967, de 7 de diciembre.

La inclusión del término «Nacional» en la denominación de la Academia ha tenido mucha relevancia en su trayectoria, dada la existencia de las Reales Academias de Medicina de Distrito, cuyos Estatutos fueron aprobados por Real Decreto de 14 de mayo de 1886, Decreto de 17 de noviembre de 1945 y Decreto 2861/1970, de 12 de junio. Por tanto, resulta conveniente mantenerlo.

Pero, por otra parte, la actividad de las Reales Academias en la época actual se caracteriza por una creciente proyección internacional y unas relaciones cada vez más intensas con entidades de otros países. En el caso de la Real Academia Nacional de Medicina, resulta emblemático el proyecto del «Diccionario panhispánico de términos médicos», en el que participan las Academias de Medicina de diez países latinoamericanos. En ese ámbito de relación internacional, se considera necesario que la denominación de la Academia incluya el término «de España», a efectos de identificación. Esta propuesta de cambio de denominación se ha aprobado por la Junta de Gobierno de la Real Academia el 4 de octubre de 2016.

En la tramitación de este real decreto ha emitido informe el Instituto de España.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2017,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Real Decreto 750/2011, 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.

El Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Medicina queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo único que queda redactado del siguiente modo:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España.

Se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España, que se insertan como anexo de este real decreto.

Dos. Se modifica el Anexo del siguiente modo:

  1. Se modifica el título del anexo que queda redactado como sigue:

    Anexo. Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España.

  2. Se modifica el artículo 1 que queda redactado como sigue:

    Artículo 1. Denominación y naturaleza. La denominación de la Real Academia es la de Real Academia Nacional de Medicina de España, y tiene el alto Patronazgo de S.M. el Rey, según el artículo 62 de la Constitución Española. Es una corporación científica de derecho público, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar, integrada en el Instituto de España.

  3. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

    1. La Real Academia Nacional de Medicina de España se rige por estos Estatutos así como por un Reglamento interno aprobado por la Junta de Gobierno.

  4. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

    Artículo 3. Ámbito personal y territorial y sede.

    1. El cuerpo académico de la Real Academia Nacional de Medicina de España se compone de Académicos y Académicas de Número, Supernumerarios, de Honor, y Correspondientes.

    2. El ámbito territorial de la Real Academia Nacional de Medicina de España es el Reino de España. Su sede social, legal y propia, radica en Madrid, en la calle Arrieta, número 12.

  5. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

    Artículo 4. Defensa.

    La defensa de la corporación ante cualquier órgano o personas será asumida por los abogados que libremente designe. En casos especiales, la Real Academia Nacional de Medicina de España podrá solicitar la colaboración de la Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en su normativa complementaria, suscribiendo el oportuno convenio.

  6. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

    2. Los Académicos y Académicas de Número usarán como distintivo una medalla similar a las adoptadas por las Reales Academias integrantes del Instituto de España. Estará configurada del modo siguiente: bajo una corona real, en su anverso entre ramas de laurel, y dentro de una orla en la que figurará la leyenda “Ars cum natura ad salutem conspirans”, tiene la alegoría de una matrona que simboliza la Medicina. En su reverso figura el nombre de Real Academia Nacional de Medicina de España y el número que posee el Académico o Académica de Número. Va colgada de un cordón amarillo y verde.»

    7. Se modifica el primer párrafo del artículo 6, que queda redactado como sigue:

    Artículo 6. Fines.

    La Real Academia Nacional de Medicina de España tendrá los siguientes fines...

  7. Se modifica el primer párrafo del artículo 7, que queda redactado como sigue:

    Artículo 7. Composición de la Academia.

    La Real Academia Nacional de Medicina de España se compone de...

  8. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado como sigue:

    Igualmente son Académicos Correspondientes todos los Académicos de Número pertenecientes a las Reales Academias de Medicina asociadas al Instituto de España. No obstante, a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, los nuevos Académicos de dichas Reales Academias, para ser Académicos Correspondientes de la Real Academia Nacional de Medicina de España, deberán cumplimentar la normativa que se expresa en el artículo 23.

  9. Se modifica la letra c) del artículo 19, que queda redactada como sigue:

    c) Tratamiento de Excelencia, inherente a su condición de Académico de número de la Real Academia Nacional de Medicina de España.

  10. Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:

    Artículo 23. Académicos numerarios de las Reales Academias de Medicina asociadas al Instituto de España.

    A partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, los Académicos y Académicas que se incorporen, después de ese momento, como numerarios en las Reales Academias de Medicina asociadas al Instituto de España podrán vincularse como Académicos Correspondientes a las Secciones de la Real Academia Nacional de Medicina de España. Para ello, los interesados deberán dirigir al Presidente de la Real Academia Nacional de Medicina de España la correspondiente solicitud.

  11. Se modifica el artículo 26, que queda redactado como sigue:

    Artículo 26. Empleo del título de Académico o Académica.

    Los Académicos y Académicas podrán hacer referencia a su pertenencia a la Real Academia Nacional de Medicina de España en sus escritos, obras o cualquier otro tipo de actividad, pero con la obligación ineludible de expresar el grado académico a que pertenezcan. Solamente podrán titularse Académicos los que sean de Número y los Supernumerarios procedentes de la condición de Académicos de Número.

  12. Se modifica el artículo 28, que queda redactado como sigue:

    Artículo 28. Organización de la Real Academia Nacional de Medicina de España.

    La Real Academia Nacional de Medicina de España se estructura en Secciones y Comisiones.

  13. Se modifica el primer párrafo del artículo 42, que queda redactado como sigue:

    Artículo 42. Presidencia.

    La Presidencia es el máximo cargo Académico de la Real Academia Nacional de Medicina de España. Le corresponderán los siguientes cometidos...

  14. Se modifica el artículo 58, que queda redactado como sigue:

    Artículo 58. Premio de la Real Academia Nacional de Medicina de España.

    1. El Premio de la Real Academia Nacional de Medicina de España, conllevará el nombramiento de Académico Correspondiente y aquellas otras distinciones reguladas en el Reglamento de régimen interno.

    2. Las personas que aspiren al Premio de la Real Academia Nacional de Medicina de España deberán reunir todos los requisitos que se exigen para los Académicos Correspondientes y aquellos otros que se establezcan en el Reglamento de régimen interno.

  15. Se modifica el artículo 61, quedando redactado como sigue:

    Artículo 61. Publicaciones.

    La Real Academia Nacional de Medicina de España realizará cuantas publicaciones considere oportunas, así como la Memoria Anual, Anuario y Órganos de Expresión Científica.

  16. Se modifica el primer párrafo del artículo 62, que queda redactado como sigue:

    Artículo 62. Fondos de la Real Academia.

    Los fondos de la Real Academia Nacional de Medicina de España provendrán...

Disposición adicional única Referencias normativas.

Todas las referencias del ordenamiento jurídico a la Real Academia Nacional de Medicina se entenderán realizadas a la Real Academia Nacional de Medicina de España.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de octubre de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

ÍÑIGO MÉNDEZ DE VIGO Y MONTOJO

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